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Advertida omisión en la Orden de 22 de febrero de 1990 de las Consejerías de Fomento y Trabajo y de Salud y Servicios Sociales, por la que se garantiza el funcionamiento del Servicio Público que presta el Sector de la Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Granada, mediante el establecimiento de Servicios Mínimos (BOJA de 2 de marzo de
1990) y de conformidad con lo establecido en el art. 13 del Decreto
205/1983, de 5 de octubre, de la Consejería de la Presidencia, por el que se aprueba el Reglamento del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se procede seguidamente a su corrección insertando in fine del cuadro II del Anexo de la citada Orden de 22 de febrero de 1990, el siguiente párrafo.
"Para el resto de las Instituciones Sanitarias, Públicas o Privadas que no cuenten con personal de limpieza propio así como para los Centros Asistenciales que se vean afectados por la huelga y durante todo el tiempo que dure ésta, se establecen Servicios Mínimos para un 30% de la plantilla respectiva".
Sevilla, 5 de marzo de 1990
JOSE MARIA ROMERO CALERO
Consejero de Fomento y Trabajo
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Fomento y Trabajo
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