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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 19 de enero de 1990, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1987/87 promovido por Agrícola Pascual, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O:
Que debe desestimar y desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Rafael García Valdecasas Ruiz en nombre de Agrícola Pascual, S.A., contra la resolución del 30 de septiembre de
1987 de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía que declara la inadmisibilidad del recurso de alzada formulado contra otra anterior que había impuesto una sanción de cien mil pesetas (100.000 pesetas) por haberlo interpuesto fuera de plazo, por aparecer la citada resolución ajustada a Derecho. Sin que haya lugar a expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Sevilla, 19 de febrero de 1990.- El Secretario General Técnico, José Millán Villanueva.
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