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Visto el testimonio de la Sentencia de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictada en fecha 10 de febrero de 1989 en el recurso nº 2523/86, interpuesto por la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de la Junta de Andalucía, en apelación de la Sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 1986 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Secretaría de Estado de Comercio y el Consejo Superior de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España por la que se declaraba la anulación del Decreto 190/1983, de 21 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se creaba el Consejo Superior de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía y de la Orden de 15 de enero de 1985, de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de la Junta de Andalucía, que desarrollaba el citado Decreto, y en uso de la facultad conferida en el artículo 1.e) de la Orden de 21 de noviembre de 1989, sobre delegación de competencias del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, vengo en disponer la publicación para su general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, del Fallo de la citada Sentencia, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L A M O S
Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla de 22 de septiembre de 1986, a que estos autos se contrae, debemos confirmar y confirmamos la misma en todos sus extremos; todo ello sin hacer expresa condena en cuanto a las costas de esta apelación a parte determinada.
Sevilla, 20 de febrero de 1990.- El Secretario General Técnico, A. José Millán Villanueva.
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