Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 16/3/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 20 de febrero de 1990, por la que se convocan para 1990, las ayudas y subvenciones destinadas al fomento de actividades, programas y proyectos de cooperación al desarrollo que realicen las asociaciones y organizaciones no gubernamentales.

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La Junta de Andalucía en el marco del Convenio de Colaboración establecido el 10 de mayo de 1989 con la Agencia Española de Cooperación Internacional -AECI- pretende llevar a cabo un Programa de Cooperación con los países en vías de desarrollo.

Se considera conveniente fomentar la iniciativa social en este campo, lo que junto a la consolidación de las ONG como entidades que contribuyen a la cooperación con los países menos desarrollados, aconseja apoyar a dichas organizaciones a través de subvenciones y ayudas, manteniendo criterios objetivos en su colaboración.

Por ello esta Consejería en virtud de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1990 ha dispuesto:

Artículo 1.

La Consejería de Presidencia, con cargo a una parte de la línea general de subvenciones existente en los presupuestos de esta Consejería, podrá conceder ayudas y subvenciones a Asociaciones y organizaciones no gubernamentales españolas para la realización y el fomento de actividades de cooperación internacional al desarrollo.

Artículo 2.

Para poder concurrir a las ayudas y subvenciones del artículo anterior, las Asociaciones y Organizaciones no gubernamentales deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Tener como fines institucionales la realización de actividades de cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

b. Estar constituidas al amparo de lo que dispone el artículo 22 de la Constitución y demás disposiciones legales. c. No perseguir fines de lucro o comerciales ni depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas. d. Disponer de la estructura necesaria y suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos acreditando la experiencia operativa indispensable para ello.

Artículo 3.

Se concederán subvenciones y ayudas para las siguientes actividades: a. Desarrollo de programas y proyectos propios de las Asociaciones y O.N.G. que se lleven a cabo en países en vías de desarrollo y que favorezcan la justicia social y la mejora de las condiciones de vida de la población.

b. Realiazación de actividades habituales tales como seminarios, reuniones de coordinación, publicaciones, edición de boletines, trabajos de investigación y promoción de la cooperación al desarrollo, formación y cuantas contribuyan al fomento y difusión de los valores inherentes a la cooperación internacional.

Artículo 4.

Las Asociaciones y O.N.G. que concurran a la presente convocatoria deberán presentar la siguiente documentación: a. Instancia conteniendo la petición concreta de las cantidades que se soliciten, acompañada del Programa y Proyecto de las acciones que se pretendan ejecutar.

b. Memoria de la Institución de 1989, incluyendo un balance de operaciones, fuentes de financiación, estado contable, número de socios y organigrama de la Entidad.

c. Documento acreditativo de su localización, inscripción en el Registro de Asociaciones si fuese necesario, copia de los Estatutos y Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

d. Declaración en la que conste el compromiso de aportar la diferencia bien directamente o por financiación de terceros entre el coste total del programa, actividad y proyecto y la dotación obtenida. e. Documentación acreditativa de estar al día en las cotizaciones de la Seguridad Social y en las obligaciones tributarias según lo dispone la legislación vigente en su caso.

Artículo 5.

En los programas y proyectos de cooperación al desarrollo se harán constar los siguientes datos:

a. Título, país beneficiario, duración, sector, antecedentes, resumen (localización, calendarios, medios, organismos o entidad receptora), objetivos, coste y financiación, resultados previstos y medios materiales y humanos.

b. Relación de personal afecto al proyecto o programa haciendo constar nombre, apellidos, DNI, retribución y número de afiliación a la Seguridad Social, en su caso.

c. Cauces o sistemas de evaluación, seguimiento periódico e informe final, destinados a facilitar los controles y evaluaciones que oportunamente se determinen.

Artículo 6.

La Consejería de la Presidencia tramitará los expedientes pudiendo según lo que dispone el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, requerir a la Entidad solicitante para que se subsane o complete la documentación presentada.

Artículo 7.

La Dirección General de Asuntos Comunitarios procederá a la selección y la valoración de los proyectos y solicitudes presentadas, previa deliberación, pudiendo recabar en la misma la presencia de aquellos Departamentos y expertos que según la índole del proyecto o programa, así lo aconsejen.

Artículo 8.

El Consejero de la Presidencia a propuesta de la Dirección General anteriormente citada, dictará la oportuna resolución concediendo, en todo o en parte, o denegando la solicitud formulada, quedando sujeta la concesión de la ayuda o subvención a la existencia de crédito presupuestario previo.

Artículo 9.

De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la concesión de ayuda o subvención, se suscribirá un convenio contrato en el que constarán las obligaciones que contraen las partes, las modalidades y forma de pago de la dotación concedida.

Artículo 10.

1. Las organizaciones que perciban ayudas o subvenciones, sin perjuicio de lo acordado en el Convenio Contrato y de las disposiciones legales en la materia, quedan, en todo caso, obligadas a presentar la justificación del gasto, de modo fehaciente, en el plazo de dos meses al de la finalización de la actividad, programa o proyecto presupuestados. 2. Las entidades beneficiarias de ayudas o subvenciones habrán de devolver el importe de las cantidades recibidas si el gasto no se llevase a cabo por cualquier causa, no se justifique fehacientemente, o se modifique sustancialmente la actividad o programa subvencionados sin autorización previa, dictándose a tal efecto la correspondiente Resolución, previa audiencia de los interesados. En el caso de que los pagos no hubieran sido hechos efectivos, y se dieran las circunstancias señaladas, la Resolución dispondrá la minoración o ampliación de la ayuda. 3. En todo caso, y con independencia de lo previsto en el artículo 5.C, la Entidad beneficiaria deberá presentar un informe detallado al término del programa o proyecto subvencionados. Igualmente rendirá un informe semestral de la situación en la que se encuentre su ejecución. La omisión de este requísito implicaría, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de estas omisiones en materia de justificación, la inhabilitación para la percepción de nuevas subvenciones.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de febrero de 1990

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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