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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en su propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 5 de febrero de 1990, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 2021/87, promovido por RENFE sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O:
Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Laura Taboada Tejerizo, en la representación acreditada de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), contra la Resolución de 3 de noviembre de 1987 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía que en alzada confirmó la de fecha 11 de septiembre de
1987 (Expediente 2203/87), de la Delegación Provincial de Málaga, sobre imposición de sanción de cincuenta mil pesetas, por aparecer tales actos administrativos conformes a derecho; sin expresa imposición de costas.
Sevilla, 8 de marzo de 1990.- El Secretario General Técnico, A. José Millán Villanueva.
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