Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 23/3/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 75/1990, de 27 de febrero, por el que se modifica parcialmente la relación de Puestos de Trabajo del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, aprobada por Decreto 53/1989, de 21 de marzo.

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La Relación de Puestos de Trabajo, correspondiente al Instituto Andaluz de Servicios Sociales fue aprobada por Decreto 53/1989, de 21 de marzo, siendo publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 26 de 3 de abril de 1989.

Actualmente, a la vista de las necesidades surgidas y en orden a la adecuada acomodación de los efectivos en relación con aquéllas, se ha estimado oportuno efectuar una revisión parcial que en suma supone concluir el proceso de elaboración, por lo que esta modificación debe surtir los mismos efectos y serle de aplicación todo lo previsto en el Decreto original de aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo. Por otra parte, se hace preciso en particular dar lugar a las oportunas rectificaciones que habilitan la Relación de Puestos de Trabajo para dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía publicado por Acuerdo de 20 de noviembre de 1987 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, una vez celebrado el curso de selección para el acceso a la categoría de Especialista en Puericultura y certificada su realización y por tanto la oportuna reclasificación de un colectivo de auxiliares de puericultura.

En su virtud, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 10 del Decreto 290/1986, de 10 de diciembre, a propuesta de la Consejería de Gobernación, previa negociación en la Mesa Sectorial de Administración General, con informe de la Consejería de Hacienda y Planificación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de febrero de 1990,

D I S P O N G O :

Artículo Primero. Se aprueba la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente al Instituto Andaluz de Servicios Sociales, que se publica como anexo I al presente Decreto.

Artículo Segundo. A fin de adecuar la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Andaluz de Servicios Sociales a las circunstancias derivadas de la reclasificación a Especialista en Puericultura de personal antes clasificado como Auxiliar de Puericultura, categoría ésta declarada a extinguir, se aprueba la modificación parcial que se publica como anexo II, al presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. A los puestos de trabajo creados o modificados mediante el presente Decreto, así como al personal que en su caso se adscriba a los mismos, les será de aplicación todo lo previsto en el Decreto 53/1989 de

21 de marzo, así como en la Orden de la Consejería de Gobernación de 4 de abril de 1989, que regula la confirmación y destino del personal. Asimismo, a los puestos de nueva creación de los grupos A y B, les será de aplicación, en su caso, lo establecido mediante el Decreto 265/1989 de 27 de diciembre.

Segunda. A los efectos previstos en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 53/1989, el personal que ha sido objeto de reclasificación a la categoría de Especialista en Puericultura, en cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía publicado por Acuerdo de 20 de noviembre de 1987 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, se le computará como fecha de adquisición de la categoría a los efectos de nombramiento y económicos el día 19 de febrero de 1989.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Gobernación para dictar normas en desarrollo del presente Decreto, así como en la aplicación del mismo con objeto de adecuar los efectivos existentes a las necesidades del servicio deducidas de la Relación de Puestos de Trabajo.

Segunda. Por la Consejería de Hacienda y Planificación se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para la dotación de los puestos creados por el presente Decreto.

Tercera. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo previsto en el presente Decreto que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de febrero de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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