Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 23/3/1990

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. TRECE DE SEVILLA

SENTENCIA.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Dª Elisa Zejalbo Martín, Secretaria Jdo. 1a Instancia nº 13, DOY FE: Que en el J. Faltas 1901/89, se ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En la ciudad de Sevilla a veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. La Sra. Jueza del Juzgado de Distrito Número Cinco Doña Rosario Marcos Martín, habiendo visto y examinado los presentes juicios de faltas nº 1901/89, sobre amenazas y coacciones.

Antecedentes.

Primero. A este Juzgado se turnaron diligencias Previas del Juzgado de Instrucción número 9 por amenazas.

Segundo. Que en el acto del juicio el Sr. Fiscal de Distrito solicitó la condena de José María Muñoz Maldonado para quien solicitó la pena de cinco días de arresto y costas por medio del artículo 585-1º.

Tercero. Que en la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales.

Hechos Probados.

Primero. Sobre las 16 horas del 3 de mayo pasado D. José María Muñoz Maldonado discutió con Dª Inmaculada Gallego Reyes de la que se encuentra separado, llamándola "puta y buscona", sin que haya quedado acreditado que la persiguiera con su automóvil y la arrinconase contra la pared.

Fundamentos de Derecho.

Primero. No existe más alternativa que la de dictar un pronunciamiento absolutorio, pues de las coacciones denunciadas, no existe prueba que desvirtúe la presunción de inocencia que consagra el artículo 24.2 de la Constitución Española. En cuanto a los insultos, quedan despenalizados con la Ley Orgánica 3/89 aplicable según el principio de retroactividad de la Ley penal favorable (art. 24 del Código Penal).

Segundo. Que en cuanto a las costas se declaran de oficio segun el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

FALLO

Que debo absolver y absuelvo libremente de toda responsabilidad penal por los hechos enjuiciados a José María Muñoz Maldonado y costas de oficio.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Lo inserto concuerda con su original a que me remito. Y para que sirva de notificación en forma a José Mª Muñoz, el cual se encuentra en ignorado paradero, expido el presente en Sevilla, 12 de marzo de 1990. El Secretario.

Descargar PDF