Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 23/3/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 20 de marzo de 1990, por la que se regula la realización de la Campaña contra la plaga del encinar Tortrix Viridana.

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Los encinares andaluces se encuentran afectados de forma endémica por las plagas Tortrix Viridana y otros lepidópteros asociados. Por orden de 25 de marzo de 1982 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, fue declarado obligatorio el tratamiento contra estas plagas, ya que para extensas áreas de dehesas de esta región la defensa del fruto de los encinares reviste un gran interés socio-económico. De acuerdo con el Plan Anual de Actuación establecido en base a los presupuestos de esta Consejería y en uso de las facultades que me han sido conferidas, he tenido a bien disponer lo siguientes:

Artículo 1º. Se declaran zonas de tratamiento obligatorio las siguiente:

Provincia de Córdoba: Zonas de los términos municipales de: Adamuz, Alcaracejos, Bélmez, Los Blázquez, Conquista, Dos Torres, Espiel Fuenteovejuna, El Guijo, Hinojosa del Duque, Obejo, Pedroche, Peñarroya, Pozoblanco, Santa Eufemia, Torrecampo, El Viso, Vva. de Córdoba, Vva. del Duque y Vva. del Rey.

Provincia de Sevilla: Zonas de los términos municipales de: Alanís, Cazalla de la Sierra, Constantina, El Pedroso, Guadalcanal y San Nicolás del Puerto.

Artículo 2º. La Consejería de Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes, subvencionará la aplicación aérea en las zonas declaradas de tratamiento obligatorio, hasta un máximo de 25.000.000 ptas.

Artículo 3º. Los productos fitosanitarios autorizados para el encinar y dicha plaga en formulación ultra bajo volumen son: Alfa-Cipermetrina; 0,5%, P/V

Cipermetrina: 0,35%, P/V

Deltametrina: 0,5%, P/V

Malathion: 97% P/P

El coste correspondiente a los productos fitosatinarios necesarios correrá a cargo de los agricultores.

Artículo 4º. La organización, ejecución y dirección de los tratamientos corresponderá a las Delegaciones Provinciales a través de las Secciones de Protección de los Vegetales de ellas dependientes.

Artículo 5º. Se faculta a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes para dictar las normas complementarias para el mejor desarrollo de la Campaña.

Artículo 6º. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de marzo de 1990

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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