Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 27/3/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 14 de marzo de 1990, por la que se regula la participación de las ocho provincias de la Comunidad en el Pabellón de Andalucía en la Expo'92.

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El Decreto 151/89, de 27 de junio, regula la participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Exposición Universal de Sevilla,

1992. Dicha participación se hará efectiva mediante la construcción de un pabellón, el Pabellón de Andalucía, que ha de representar a la Comunidad en su conjunto, sin perjuicio de aquellos aspectos sectoriales o territoriales que puedan cobrar relevancia específica a lo largo del tiempo y del espacio.

La diversidad y riqueza de los contenidos culturales, tecnológicos, comerciales, turísticos, y de toda índole que pueden y deben estar debidamente representados en el Pabellón de Andalucía, obliga a la Administración a procurar el cauce adecuado para que todos ellos alcancen la expresión que se merecen, dentro de las pautas señaladas por la Organizadora de la Expo'92 y de la filosofía trazada en el referido Decreto y demás disposiciones y documentos concordantes. En este sentido, la propia norma citada ya prevé la creación de una Comisión de Participación como órgano decisorio a nivel regional, que se constituyó el

17 de octubre de 1989.

Sin embargo, la necesidad de contar con otras instancias representativas aconseja ampliar el ámbito de la participación a las ocho provincias andaluzas, en cada una de las cuales deberá constituirse un órgano específico, tal como se regula en la presente Orden. En su virtud, a instancias de la Dirección del Pabellón, y en uso de las atribuciones que otorga a esta Consejería la Disposición Final de Decreto

151/89,

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Es objeto de la presente Orden regular el procedimiento de participación de las ocho provincias andaluzas en el programa de actividades del Pabellón de Andalucía en la Expo'92.

Artículo 2º. A tal efecto, en cada una de las ocho provincias andaluzas se constituirá un órgano denominado Comisión Provincial de Participación en el Pabellón de Andalucía en la Expo'92, integrado por: El Presidente de la Diputación Provincial, como Presidente de la Comisión, que ostenta la máxima representación de la provincia en el Pabellón de Andalucía en la Expo'92.

El Delegado de Gobernación, que actuará como Vicepresidente. El Alcalde de la capital.

El Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación. El Rector de la Universidad o, en su caso, el Vicerrector de Centros. Un representante por la Organización empresarial más representativa. Dos representantes por las Centrales Sindicales más representativas. El Coordinador de la Comisión (mencionado en el artículo 4º). Un máximo de otros cinco miembros, que a propuesta del Presidente de la Comisión deban incorporarse, en atención a una cualificada y específica representación sectorial o institucional, o bien por sus reconocidos méritos profesionales.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Corporación Provincial.

Todos los miembros de la Comisión actuarán por sí mismos o por delegación justificada.

A las reuniones de la Comisión podrá asistir el Director del Pabellón de Andalucía o persona en quien delegue, con voz y voto. Asimismo, podrán asistir, con voz pero sin voto, cuantas personas sean invitadas por la propia Comisión, en razón de su representatividad en los diversos sectores o entidades de cada provincia.

Artículo 3º. Son competencias de las Comisiones Provinciales de Participación en el Pabellón de Andalucía en la Expo'92, las siguientes: Asesorar a la Dirección del Pabellón en todo lo que se refiere a la participación de la provincia.

Promover y coordinar iniciativas de toda índole, encaminadas a dicha representación y, en su caso, encauzar los recursos que las hagan posibles.

Proponer las actuaciones a llevar a cabo por parte de la provincia, de acuerdo con la Dirección del Pabellón, y colaborar en la representación de Andalucía en su conjunto.

Artículo 4º. La Consejería de la Presidencia, de acuerdo con La Dirección del Pabellón de Andalucía, nombrará un representante en cada provincia, que actuará como coordinador de la Comisión Provincial, con capacidad para desarrollar las propuestas de la Comisión, preparar su ejecución y proponer iniciativas a la misma.

Artículo 5º. La Comisión se reunirá, en sesión ordinaria, cuantas veces sea convocada por su Presidente, y, en sesión extraordinaria, cuando sea convocada a instancias de la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 6º. La Comisión podrá dotarse de un Reglamento de funcionamiento, debiendo aplicar en su defecto el que rige para la Comisión de Participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Expo'92, bien directamente, bien por analogía.

Artículo 7º. Para toda clase de auxilio administrativo la Comisión contará con el personal administrativo del Pabellón y el de la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia; sin perjuicio del que puedan prestarle otros Departamentos y Organismos.

Se delega en el Director del Pabellón de Andalucía la formalización de las referidas Comisiones Provinciales, y se le autoriza a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de marzo de 1990

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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