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A propuesta del Consejero de Fomento y Trabajo en aplicación de los artículos 39o.3o de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, 2o del Decreto 18/1983 de 26 de enero, 4o del Decreto 259/1986 de 17 de septiembre y el artículo único y disposición transitoria primera del Decreto 105/1988 de 16 de marzo, con el fin de conseguir la necesaria eficacia en la gestión de las competencias propias de la Consejería en su provincia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 7 de marzo de 1990, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 26o y 12o de la anteriormente citada Ley 6/1983, de 21 de julio
D I S P O N G O:
Artículo único. En tanto sea nombrado el Delegado Provincial de Fomento y Trabajo de la Consejería de Fomento y Trabajo en Almería, se asignan competencias transitoriamente al Delegado de Trabajo en aquella provincia las competencias que en el ámbito territorial y dentro del área de la Secretaría General de Economía y Fomento corresponden al Delegado de Fomento.
Sevilla, 7 de marzo de 1990
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE MARIA ROMERO CALERO
Consejero de Fomento y Trabajo
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