Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 10/4/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

ORDEN de 4 de abril de 1990, por la que se regulan las subvenciones a ejecución de programas contables e informatización de la gestión e inspección tributaria de las Entidades Locales andaluzas.

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El Programa Andaluz de Desarrollo Económico 1987-1990, en su Capítulo III, contempla, como objetivos básicos del Programa de Coordinación y Apoyo a las Corporaciones Locales la creación de un fondo anual para fomento de la promoción recaudatoria o mejora de la gestión de ingresos, así como para el apoyo a la gestión presupuestaria de las Entidades Locales, todo ello con el fin de contribuir a la recuperación del ahorro local.

La experiencia de ejercicios anteriores nos lleva, a fin de ajustarnos a la realidad de las necesidades locales y lograr mayor economía, agilidad y eficacia en la tramitación y adjudicación de subvenciones, a refundir en uno, dada la similitud en la finalidad, los objetivos básicos anteriormente expuestos y crear un solo fondo anual que los fomente. Así, para el presente ejercicio económico, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Ley 2/1990, de 2 de febrero, prevé en el concepto presupuestario 762 de la sección 14 de su estado de gastos, una dotación de doscientos noventa millones de pesetas para subvencionar la ejecución de programas contables e informatización de la gestión e inspección tributaria de las Entidades Locales. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley antes mencionada, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo

9.g) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO:

Primero. La Consejería de Hacienda y Planificación, con cargo al crédito previsto al efecto en el Presupuesto de dicha Consejería para

1990, en la aplicación presupuestaria 014.01.762.00.51A.6.0189, subvencionará a las Entidades Locales andaluzas a que se refiere el artículo 3. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la ejecución de programas contables e informatización de la gestión e inspección tributaria.

Segundo. Las subvenciones podrán concederse tanto a programas que se encuentren en fase de ejecución como en fase de proyecto. Los primeros tendrán carácter prioritario.

Tendrán también carácter prioritario en la concesión de subvención aquellos programas presentados por los pequeños municipios, así como aquellas peticiones en las que el equipo informático (hardware) se corresponda con los homologados por la Junta de Andalucía, según catálogo editado por la misma, que aparecen relacionados en Anexo a esta Orden.

Tercero. La cuantía de la subvención se fijará en un porcentaje variable, que no podrá ser superior al 50% de la inversión total.

Cuarto. Las solicitudes de subvención, debidamente cumplimentadas, deberán dirigirse a la Consejería de Hacienda y Planificación, Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, acompañadas de la documentación exigida en el número noveno de esta Orden.

Quinto. La concesión o denegación de subvenciones se efectuará por Orden de la Consejería de Hacienda y Planificación a propuesta de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, que deberá formularla una vez obre en su poder la documentación remitida por las Entidades Locales a las que se refiere el número primero de esta Orden.

Sexto. Una vez aprobada la concesión de subvenciones, las Entidades Locales beneficiarias dispondrán de un plazo de seis meses, contados desde la publicación en el BOJA de la Orden de concesión para la justificación de la finalización del programa subvencionado, salvo prórroga debidamente solicitada y autorizada.

Séptimo. La Consejería de Hacienda y Planificación podrá comporbar el destino dado a la subvención, para verificar si su finalidad se adecua a la concesión otorgada. En caso contrario, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y a la realización de una auditoría.

Octavo. La selección de programas a subvencionar se realizará teniendo en cuenta:

Las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores para la misma finalidad.

Las condiciones particulares, suficientemente motivadas, que justifiquen la necesidad de realización del programa.

Noveno. La documnetación que deberá acompañarse a la solicitud de subvenión estará formada por:

Memoria explicativa del programa y justificación de la necesidad del mismo.

Coste total del programa elaborado, distinguiendo el coste de los distintos apartados o conceptos que lo puedan componer. Acuerdo plenario aprobatorio del programa, en el que se ha de recoger el compromiso de aportar la parte no subvencionada del mismo. C.I.F. y domicilio de la entidad solicitante.

Número de cuenta y entidad financiera, así como su domicilio, a la que desean sea transferido el importe de la subvención, en su caso.

Décimo. El pago de la subvención se realizará de la siguiente forma: El 50% en el momento de la concesión.

El resto a la justificación de la finalización del programa subvencionado.

En el supuesto de que el programa subvencionado consistiese en la adquisición de equipo o apliaciones informáticas, el pago de la subvención se realizará una vez justificada la adquisición del mismo.

Undécimo. De conformidad con lo establecido en el artículo 55.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las Entidades Locales beneficiarias cooperarán con la Junta de Andalucía en la práctica de las notificaciones y, en concreto, las referidas a gestión e inspección tributaria.

Duodécimo. Se faculta a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria para dictar cuantas resoluciones sean necesarias a fin de desarrollar, aplicar o interpretar el contenido de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de abril de 1990

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

([VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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