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El Decreto 266/89 de 27 de diciembre establecía, una serie de medidas de auxilio para la reparación de daños de infraestructura de explotaciones agrarias auxiliares por el Real Decreto-Ley 6/89 de 1 de diciembre. Dada la existencia de episodios de lluvias que afectaron el territorio de Andalucía y que han sido auxiliados por otros Reales Decretos. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de marzo de 1990,
DISPONGO:
Artículo 1. Los beneficios definidos en el Decreto 266/89 para los solicitantes de las ayudas establecidas en el Artículo 2.2., de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 20 de diciembre de 1989, por la que se desarrolla el Real Decreto-Ley 6/89, se hace extensivo a todos aquellos titulares de explotaciones que estén afectados en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, por los R.D. 1113/89 de
15 de septiembre, 1692/89 de 17 de noviembre, R.D. 87
1990 de 26 de enero.
ARTICULO ADICIONAL
Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de marzo de 1990
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
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