Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 10/4/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 8 de marzo de 1990, por la que se regula la concesión de subvenciones a las acciones formativas en los sectores de comercio y artesanía, encuadradas en el Programa de Andalucía Joven para el año 1990.

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La Consejería de Fomento y Trabajo, en la línea de ejercicios anteriores, a través de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, trata de impulsar acciones formativas de carácter comercial y artesanal, dentro del Programa de Andalucía Joven, para jóvenes comprendidos entre los 16 y 24 años de edad.

En su virtud y a propuesta de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio

DISPONGO:

Artículo 1.

La Consejería de Fomento y Trabajo, a través de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, concederá subvenciones para la Formación Profesional en los sectores de comercio y artesanía, de jóvenes entre 16 y 24 años, ambos inclusive, con dificultades para acceder al mercado de trabajo.

Artículo 2.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones citadas las Instituciones sin ánimo de lucro y Entidades de Derecho Público, que pretendan realizar proyectos de acciones formativas a través de cursos de enseñanzas, comerciales o artesanales, dentro del territorio de esta Comunidad, y que dispongan de capacidad y medios suficientes para desarrollar el programa propuesto.

Artículo 3.

Con el fin de adecuar las acciones formativas a la demanda del mercado de trabajo en nuestra Comunidad Autónoma, dentro de los sectores de comercio y artesanía, se considerarán con carácter prioritario, aunque no excluyente, las siguientes materias:

Comercio:

Gestión de Pymes Comerciales

Financiación de Pymes Comerciales

Asesores Comerciales

Sistema de franquicia

Escaparatismo

Artesanía:

Iniciación al oficio

Especialización

Diseño

Capacitación empresarial

Subsectores: madera, textil, piel y cuero, cerámica, joyería y metal

Artículo 4.

1. La duración de cada curso, dentro de cada proyecto que se presente, sera de 200 hojas lectivas, como mínimko dedicando 40 a la formación en nuevas tecnologías.

2. Las clases se desarrollarán en sesiones de un mínimo de 5 horas diarias, alcanzando al menos 25 horas semanales.

Artículo 5.

1. El número de alumnos por cada curso será entre 15 y 25, debiendo cubrirse con jóvenes de edades comprendidas entre los 16 y 24 años, ambos inclusive.

Todos los alumnos tendrán que estar inscritos como demandantes de empleo, en la correspondiente Oficina de Empleo del INEM.

2. Los alumnos a participar en cada curso serán seleccionados por las Oficinas de Empleo del INEM en colaboración con la Delegación Provincial de Fomento correspondiente o Dirección General de Cooperación Económica y Comercio cuando proceda.

Artículo 6.

No podrán exigirse derechos de inscripción o matrícula por la asistencia a los cursos.

Artículo 7.

1. Las solicitudes de subvenciones se presentarán en la Delegación Provincial de Fomento correspondiente al lugar donde se realice la acción , o directamente en la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, cuando el Proyecto formativo se desarrolle en más de una provincia.

La solicitud se realizará en triplicado ejemplar, mediante modelo normalizado que figura como Anexo a la presente Orden.

2. Los modelos de solicitud estarán a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento y Trabajo, así como, en la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio.

Artículo 8.

La documentación que debe acompañar será la siguiente:

1. Memoria por proyecto en la que conste:

Título de cada curso, programa, duración, número de alumnos previsto, lugar y fecha de celebración, horario y medios materiales, para cada uno de los cursos que formen el proyecto.

2. Historial docente del profesorado

3. Presupuesto detallado que permita una valoración adecuada de la solicitud desglosándose por curso. El baremo de los costes deberá ajustarse a los siguientes módulos:

Becas de los alumnos: los alumnos asistentes recibirán una beca de 572 ptas. por día de asistencia.

Honorario del profesorado:

Otros gastos desglosados por partidas:

Medios didácticos,

Uso de instalaciones

Seguros de accidente

Gastos de coordinación

Otros (especificar)

4. Fotocopia C.I.F. del solicitante

Estatutos de inscripción registral de los mismos.

Fotocpia del D.N.I. del representante y acreditación por la que ostenta la representación.

5. Justificante de estar al corriente de las obligaciones fiscales frente a la Seguridad Social.

Artículo 9.

El plazo para presentar las solicitudes será de 2 meses a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 10.

La cuantía de la subvención a conceder para cada proyecto estará en función de la valoración real que se haga de cada presupuesto, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 11.

1. La Ilma. Sra. Directora General de Cooperación Económica y Comercio, de acuerdo con los criterios establecidos, tras los trámites administrativos procedentes, dictará Resolución.

2. Las Resoluciones serán notificadas a los interesados y a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento y Trabajo del lugar donde se vaya a celebrar el curso.

Artículo 12.

El pago de la subvención concedida se ordenará por la Consejería de Fomento y Trabajo, de la siguiente forma:

1. El 50% de la subvención concedida a partir de la emisión de la Resolución favorable.

2. El resto de la subvención se abonará cuando la acción formativa, objeto de la misma haya alcanzado el 50% de su duración, lo cual deberá acreditarse mediante certificación del Director de la citada acción.

Artículo 14.

El perceptor de la subvención deberá presentar en la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio o en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Fomento y Trabajo, en su caso, en el plazo de 15 días a contar desde el día de comienzo de la acción formativa, la relación de los alumnos participantes junto con fotocopias de los D.N.I. y de las tarjetas de demanda de empleo de los mismos.

Artículo 15.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento y Trabajo tendrán la facultad de seguimiento e inspección para velar por el cumplimiento de las acciones formativas subvencionadas, así como de recabar cuanta información y documentación considere necesaria para su eficaz seguimiento y control.

Artículo 16.

1. En el plazo de 30 días desde la finalización de la acción formativa, los beneficiarios de la subvención deberán presentar en la Delegación Provincial de Fomento, o en la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, justificación de la celebración de los cursos y las facturas que se correspondan conlos presupuestos presentados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2/1990, de 2 de febrero, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1990.

Asimismo, se presentará una Memoria de conclusión y valoración de los resultados.

2. Toda esta documentación quedará en las Delegaciones Provinciales, expidiendo el Ilmo. Sr. Delegado el correspondiente certificado que se elevará a la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio y en la que se hará constar el grado de cumplimiento de la obligación contenida de acuerdo con la solicitud y a la vista de lo dispuesto en la presente Orden.

La Dirección General dará traslado del anterior certificado a la Dirección General de Cooperativas y Empleo.

Artículo 17.

Transcurrido el plazo señalado en el artículo 16.1 sin que se haya dado cumplimiento a lo establecido en el mismo, la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, previa audiencia del interesado podrá revocar la subvención concedida y ordenar la devolución de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se faculta a la Ilma. Sra. Directora General de Cooperación Económica y Comercio para dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Segunda

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de marzo de 1990

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

ANEXO

Solicitud para acogerse a los beneficios para las acciones formativas en los sectores de comercio y artesanía, regulados por Orden de 8 de marzo de 1990

A) Datos del solicitante

1. Entidad Solicitante ...................................................

2. Domicilio .............................................................

3. Teléfono .............................................................

4. Representante ......................................................... D.N.I. .............................................................. Domicilio ........................................................... Teléfono ................................................................

5. Director de la acción ................................................ D.N.I. .............................................................. Domicilio ........................................................... Teléfono ...........................................................

6. C.I.F. del solicitante ................................................

7. Datos bancarios ....................................................... Código del Banco ................................................... Código de la Sucursal .............................................. Nombre del Banco .................................................... Sucursal ............................................................ Dirección .......................................................... n. c/c. .............................................................

B) Datos de la acción formativa

1. Título del curso .....................................................

2. núm. de alumnos ......................................................

3. núm. de horas/curo ...................................................

4. núm. de horas en nuevas tecnologías .................................

5. Lugar de celebración .................................................

6. Presupuesto del curso:

Becas de los alumnos ................................................ Honorarios del profesorado .......................................... Otros gastos ........................................................ Medios didácticos .................................................. Uso de instalaciones ................................................ Seguro de accidente ................................................. Gastos de coordinación ............................................. Otros (específicar) ................................................ Total presupuesto ...................................................

* Este apartado debe rellenarse uno por cada curso cuando el Proyecto presentado contemple más de uno.

C) Documentos que deben acompañar la solicitud

1. Memoria del curso según lo dispuesto en el artículo 8.1. de la Orden

2. Historial docente del profesorado previsto

3. Presupuesto desglosado por partidas conforme establece el artículo

8.3 de la Orden

4. Fotocopia del C.I.F. del solicitante

Estatutos e inscripción general

Fotocopia D.N.I. del representante

Acreditación por la que ostenta la representación

5. Justificante de estar al corriente de obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social

Sevilla, a .................... de .................... de

Firma del solicitante

Ilma. Sra. Directora General de Cooperación Económica y Comercio

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