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Convocada huelga por el Comité de Empresa de la Empresa Casal, S.A., de Sevilla, desde las 4,30 horas hasta las 9,00 horas del día 16 de abril de
1990, afectando a todos los trabajadores de la mencionada Empresa en Sevilla, y dado el carácter de Servicio Público esencial para la comunidad prestado por este colectivo, jutifica que no pueda paralizarse totalmente por el ejercicio del derecho de huelga. De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentado a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos inviduales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute. De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981 ; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983,
DISPONGO:
Artículo 1. La situación de huelga que afectará a todos los trabajadores de la Empresa Casal, S.A., de Sevilla, desde las 4,30 horas hasta las 9,00 horas del día 16 de abril de 1990, deberá ir acompañada del mantenimiento de los Servicios Mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de abril de 1990
MANUEL DE GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
JOSE MARIA ROMERO CALERO
Consejero de Fomento y Trabajo
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social Iltmo. Sr. Director General de Administración Local y Juticia. Iltmo. Sr. Director General de Transportes. Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Fomento y Trabajo, Gobernación y Obras Públicas y Transportes de Sevilla.
ANEXO
Línea Alcalá-Sevilla 2 salidas
Línea Sevilla-Alcalá 2 salidas
Línea Torreblanca-Sevilla 2 salidas
Línea Sevilla-Torreblanca 2 salidas
Línea Montequinto-Sevilla 1 salida
Línea Sevilla-Montequinto 1 salida
Línea Puerto Serrano-Sevilla 1 salida
Línea Coripe-Montellano 1 salida
Línea Montellano-Sevilla 1 salida
Línea Real de la Jara-Sevilla 1 salida
Línea Sevilla-Castiblanco 1 salida
Línea Sevilla-Rosal de la Frontera 1 salida
Línea Rosal de la Frontera-Sevilla 1 salida
Línea Zalamea-Sevilla 1 salida
Línea Cortegana-Sevilla 1 salida
Línea Torreblanca-San Rafael 1 salida
Línea San Rafael-Torreblanca 1 salida
Al resto de las líneas no son necesarios Servicios Mínimos dado el reducido calendario de huelga y la existencia de servicios alternativos.
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