Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 10/4/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 27 de marzo de 1990, por la que se establece un Programa de subvenciones para proyectos e inversiones destinadas a mejorar las condiciones de trabajo en las Empresas Andaluzas.

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La obligación de los poderes públicos de velar por la Seguridad e Higiene en el Trabajo, es un mandato contenido en el art. 40.2 de la Constitución Española. El Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge, asímismo, esta obligación al configurar estas materias dentro de sus competencias genéricas.

En este orden de cosas, se estima que existe un elevado número de empresas que requieren, en lo que concierne a la prevención de riegos laborales, junto a las prácticas habituales comprendidas en las técnicas convencionales de Seguridad e Higiene, otras medidas que se dirijan específicamente a la mejora efectiva de las condiciones de trabajo en nuestra Comunidad Autónoma.

La experiencia adquirida en el desarrollo de este Programa en años anteriores, en los que fueron contempladas ayudas a proyectos o estudios específicos en este campo, aconseja no sólo su mantenimiento, sino también continuar con la línea emprendida para extender su campo de acción a posibilitar la subvención de las inversiones precisas para ejecución de obras, instalaciones o equipamientos, que sopongan una mejora cualitativa de las condiciones en que se desarrolla la actividad laboral.

En la presente Orden se regulan las normas y procedimientos a seguir para la concesión de estas ayudas, con respecto a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad exigidos en el art. 13.2 de la Ley 2/1990 de 2 de Febrero, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1990. En su virtud, y en uso de las facultades que me están conferidas y a propuesta de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

DISPONGO

Artículo 1.- La Consejería de Fomento y Trabajo establece un Prgrama de subvenciones a proyectos e inversiones que tengan por finalidad la reducción de la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones laborales en los Centros de Trabajo de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 2.- Las ayudas previstas en la presente Norma, tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables en todos los casos, teniéndose que destinar a sufragar los gastos directamente imputables de las actividades objeto de la misma, sin que puedan, en ningún caso, financiar los gastos corrientes de las Entidades, que en su caso, promuevan el Proyecto o la Inversión.

Artículo 3.-

3.1 Podrán acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden las Entidades siguientes.

* Empresas comprendidas en los sectores de Agricultura y Pesca, Industria, Construcción y Servicios, preferentemente las pequeñas y medianas empresas.

* Las Sociedades Cooperativas Andaluzas.

* Las Sociedades Anónimas Laborales.

Todo ello de acuerdo con criterios emanados de la C.E.E.

3.2 Tales Empresas, deberán estar radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y los beneficios que se les reconozcan deberán revertir en Centros de Trabajo ubicados en el ámbito geográfico andaluz.

3.3 Tendrán preferencia en la obtención de las ayudas reguladas en la presente Orden las empresas comprendidas en algunos de los sectores sobre los que la Consejería de Fomento y Trabajo tenga en marcha campañas o planes integrales de acutación en materia de condiciones de trabajo, y que hubieren efectuado inversiones sobre alguna de las materias recogidas en el artículo 4. siguiente, con posterioridad al 1 de Enero de 1.990.

Artículo 4.-

4.1 Los proyectos e inversiones subvencionables deberán versar sobre los siguientes materias.

* Adecuación de centros de trabajo.

* Instalaciones y equipamiento industrial.

* Organización y métodos de trabajo.

* Diseño y adaptación de sistemas de seguridad en el trabajo. * Control de contaminantes de naturaleza química, física y/o biológica, dentro del centro de trabajo.

* Señalización.

* Normas de seguridad.

* Cualesquiera otras relacionadas con los objetivos pretendidos y siempre que, al igual que las anteriores, redunden en una mejora efectiva de las condiciones de trabajo en su concepto más globalizador.

4.2. En el caso de que la subvención solicitada se dirija a la financiación de proyectos, éstos deberán ser confeccionados por Empresas o Personas Físicas o Jurídicas especializadas en prevención y control de riesgos laborales, que reúnan suficiente garantía.

El proyecto podrá ser sustituído en casos excepcionales por un estudio técnico, elaborado igualmente por Empresas o personas físicias o jurídicas especializadas, en el que se detalle lo que pretende llevar a cabo. En este caso el estudio técnico en cuestión deberá haber sido aprobado por el Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la provincia en la que está radicada la empresa peticionaria.

Artículo 5.- Las ayudas para Proyectos o Inversiones podrán alcanzar una cuantía máxima del 50% del coste total de los mismos, pudiéndose conceder al mismo beneficiario subvenciones en las dos modalidades previstas.

Excepcionalmente, a criterio de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, y cuando especiales circunstancias, apreciadas en el estudio del expediente lo justifiquen, la subvención podrá ampliarse hasta el 100% del coste del Proyecto o Inversión. Estas ayudas podrán abarcar el importe total o parcial del proyecto o inversión conforme a su adecuación a los objetivos perseguidos y materiales comprendidas en el art. 4, apartado 1 de la presente Orden.

En ningún\u001B\u001C caso la subvención a conceder será superior a diez millones de pesetas, para la totalidad de los proyectos o inversiones presentados para un mismo centro de trabajo o entidad.

Artículo 6.- Las instancias solicitando ayuda para los fines expresados, deberán presentarse por triplicado en los Centros de Seguridad e Higiene en el Trabajo, hasta el día 31 de Mayo de 1990 inclusive.

Las solicitudes deberán contener al menos y de forma indudable los siguientes datos.

a) Identificación de la Entidad peticionaria

b) Alta en licencia fiscal y último recibo suplido.

c) Centro de trabajo receptor

d) Objeto del Proyecto o Inversión

e) Coste total

f) Cuantía de la ayuda solicitada

g) Plazo previsto para la elaboración del Proyecto o materialización de la Inversión.

Artículo 7.- Las solicitudes deberán ir acompañadas, con carácter general, de la siguiente documentación, que deberá presentare por triplicado:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del peticionario, con poder bastante de los representantes de personas jurídicas.

b) Declaración jurada del peticionario para hacer constar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

c) Memoria desriptiva con explicitación de los riesgos que se pretenden controlar y propuesta de las medidas preventivas y/o mejoras a adoptar a estos efectos, o se hayan introducido en su caso.

d) Anteproyectos, proyecto, o en su caso, estudio técnico, que incluya Memoria Técnica, Planos y Presupuesto.

e) Cualesquiera otras que se consideren necesarias para una mayor concreción del Proyecto o Inversión a realizar.

Artículo 8.- En el plazo de quince días naturales a partir de la fecha aludida en el art. 6, las Delegaciones Provinciales de Trabajo, para comprobación de la documentación presentada, de acuerdo con lo requerido en la presente Orden, remitirán a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, dos ejemplares de los expedientes recibidos, acompañados del informe técnico emitido por el Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la provincia en cuestión.

Junto al informe técnico indicado, se remitirá propuesta de denegación o concesión, y en su caso, cuantía de la misma, por parte del Delegado de Trabajo correspondiente.

Artículo 9.- La Dirección General de Trabajo y Seguridad Social procederá al estudio del expediente, pudiendo recabar en su caso de la Entidad solicitante, la documentación complementaria que estime pertinente, que deberá ser remitida en el plazo máximo de diez días. En caso contrario, se considerará decaído en su petición, archivándose las actuaciones con notificación de este acuerdo al interesado.

Artículo 10.- El Director General de Trabajo y Seguridad Social, resolverá lo que proceda en orden a la concesión o denegación de la subvención solicitada, previa convocatoria de la Comisión Regional de Seguridad e Higiene del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales a efectos de su conocimiento.

En la Resolución del Director General de Trabajo y Seguridad Social, que será comunicada al solicitante, se fijará la cuantía, condiciones y forma en que se hará efectiva la subvención concedida.

Artículo 11.- El abono de las ayudas concedidas será interesado por las Empresas subvencionadas a la Consejería de Fomento y Trabajo previa presentación del Proyecto definitivo o Certificación de la Inversión total realizada.

La presentación del proyecto definitivo y/o la certificación de la inversión total subvencionada realizada deberá llevarse a cabo en el plazo máximo que marque la Resolución de concesión.

En el supuesto de subvención a la Inversión, se podrá solicitar por anticipado el 50% de la cuantía total concedida, previa certificación de la obra o instalación ejecutada hasta el momento.

En ambos casos la certificación deberá ser visada por el C.S.H.T. de la provincia implicada.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Director General de Trabajo y Seguridad Social para dictar las normas necesarias de aplicación y desarrollo de la presente Orden que entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de marzo de 1990

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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