Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 10/4/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

RESOLUCION de 17 de marzo de 1990, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza a la empresa Repsol- Butano, SA, la instalación de una estación de servicio para suministro de GLP a granel, para automoción en la planta de llenado y distribución situada en Cooperativa Polígono Industrial de Santa Bárbara, en el término municipal de Tomares. (Sevilla).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La empresa Repsol-Butano, S.A., con C.I.F. n. A-28076420 y domicilio social en Madrid, c/ Arcipreste de Hita, n. 10, C.P. 28.015 (Apartado de Correos 8318), y en su nombre D. Ramón Domínguez Gómez, con D.N.I. n. 27.722.045, como representante de dicha compañía, ha solicitado Autorización Administrativa para proceder a la instalación de una Estación de Servicio para el suministro a granel de GLP para automoción en la factoría de Repsol-Butano, S.A., situada en Cooperativa Polígono Industrial de Santa Bárbara, en el término municipal de Tomares (Sevilla), a cuyo efecto ha presentado en la Delegación Provincial de Fomento de Sevilla, la documentación técnica correspondiente.

Segundo. La Estación de Servicios se ubicará en terrenos propios de la factoriá Repsol-Butano, S.A., quedando separada de ésta mediante una cerca metálica de características y dimensiones apropiadas, siendo su cceso independiente al de la referida factoría. En principio dará Servicio a los auto-taxi, únicos vehículos autorizados actualmente para utilizar GLP como combustible. Se distingen en el proyecto tres zonas o áreas invidualizadas para dar cumplimiento a la normativa respecto al acceso, condiciones de seguridad y capacidad de almacenamiento, las cuales son:

1. Zona de almacenamiento.

2. Zona de vehículos.

3. Zona de Servicios.

La Zona de almacenamiento constará de dos tanques cilíndricos horizontales con capacidad unitaria de 33.500 litros los cuales se dispondrán aéreos y rodeados de una cerca de malla metálica de dos metros de altura sobre zócalo de 30 cm. de altura. La instalación estará pues clasificada, según el Reglamento como A-3. Las tuberías, bombas de trasiego y elementos propios de la instalación, así como las protecciones, cerramientos y distancias de Seguridad, quedan descritas en el proyecto aportado.

En la zona de estación de Servicio se instalarán cuatro equipos surtidores con mangueras de suministro cada una independiente, cuyas características y elementos complementarios están descritos en el Proyecto.

La Zona de servicio comprenderá principalmente, el cuadro de control general de la estación, desde el cual será posible controlar el accionamiento, tal como se describe en el proyecto. En dicha zona se instalará, asimismo el compresor de aire que dará servicio a la red de aire de la estación. La Estación de Servicio estará dotada de todos los elementos de seguridad y protección exigidos por la reglamentación, así como una instalación de megafonía pra servicio interior.

Tercero. El Presupuesto total de la Estación de Servicio, incluida obra civil y decoración, asciende a la cantidad de 31.611.867 Pts. (Treinta y un millones, seiscientas once mil, ochocientas sesenta y siete pesetas).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 24 de noviembre de 1982, por la que se aprueba el Reglamento de Seguridad en Centros de Almacenamiento y Suministro de GLP a granel para su utilización como carburante para vehículos de motor, determina en su Art. 11, que las instalaciones objeto de dicho Reglamento, sin perjuicio de la Concesión Administrativa que sea otorgada por el Ministerio de Hacienda, deberán ser autorizadas por la Dirección General de la Energía, y tramitada a través de las D.D.P.P. del Miner, o en su caso, por los Organos competentes de las CC.AA. De conformidad con el artículo mencionado, y en virtud de los RR.DD.

1091/81 de 24 de abril y 4164/82 de 29 de diciembre, sobre transferencias, funciones y servicios en materia de Industria, Energía y Minas de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía núm. 106/1988, de 16 de marzo, sobre estructuración orgánica de la Consejería de Fomento y Trabajo.

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios en el expediente instruido al efecto, según establece la Orden de 24 de noviembre de 1982 por la que se aprueba el Reglamento de Seguridad en Centros de Almacenamiento y Suministro de GLP a granel, para su utilización como combustible para vehículos con motor, así como lo dispuesto al efecto en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/73 de 26 de octubre y demás disposiciones que le son de aplicación.

Visto el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2194/1973, de 26 de octubre; Reglamento de Seguridad en Centros de Almacenamiento y Suministro de GLP a granel para su utilización como carburante para vehículos con motor, aprobado por Orden de 24 de noviembre de 1982; Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptoras, aprobado por Orden de 24 de enero de 1986; Reglamento de aparatos a presión aprobado por Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por Decreto 2413/

1973, de 20 de septiembre; Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y

4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas; Decreto 106/1988, de 16 de marzo, sobre estructuración orgánica de la Consejería de Fomento y Trabajo; y el Proyecto presentado en la Delegación Provincial de Fomento de Sevilla, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

RESUELVE:

Otorgar a Repsol-Butano, S.A., Autorización Administrativa para realizar la instalación de una Estación de Servicio para la distribución y venta de GLP para automoción, en la factoría que dicha empresa posee en Cooperativa Polígono Industrial de Santa Bárbara, en el término municipal de Tomares (Sevilla), cuyas características y descripción se han relacionado anteriormente.

Esta autorización se ajustará a las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones se realizarán ajustándose a lo descrito y calculado en el Proyecto técnico aportado por Repsol-Butano que se une al Expediente. Asimismo se ajustará a lo dispuesto por la vigente reglamentación y disposiciones que le afectan y que se relacionan a continuación:

Reglamento de Seguridad en centros de almacenamiento y suministro de GLP a granel, para su utilización como carburante para vehículos con motor (Orden del MIner de 24.11.82).

Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos, para su consumo en instalaciones receptoras (Orden del Miner, de

29.1.86).

Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, e Instrucciones Técnicas Complementarias).

Reglamento de aparatos a presión (Real Decreto 1244/79 de 4 de abril).

Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles (Decreto

2193/1973, de 26 de octubre).

Reglamento sobre Industrias Molestas, Insolubres, Nocivas y Peligrosas (Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre).

Otras disposiciones y normas de obligado cumplimiento dictadas por otros organismos oficiales.

Las instalaciones deben preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del GLP y lograr abastecimientos más seguros y flexibles.

A este fin, los sistemas de distribución de GLP deberán ser objeto de una progresiva modernización y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices que marquen los organismos competentes.

Segunda. La Delegación Provincial de Fomento en Sevilla, cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones expuestas en esta Resolución. Una vez realizadas todas las instalaciones y otras complementarias, la Delegación Provincial de Fomento en Sevilla, deberá inspeccionar la totalidad de ellas, realizando las pruebas, ensayos y comprobaciones que procedan.

Previo el levantamiento del Acta de Puesta en Marcha, la Delegación Provincial de Fomento deberá recabar un Certificado final de las obras realizadas, firmando por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones, se han efectuado de acuerdo con las normas descritas en el Proyecto, Reglamentación aplicable y las de detalle aprobadas por la Delegación Provincial de Fomento en Sevilla.

Tercera. Esta Autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras e instalaciones señaladas en el proyecto, habiendo sido presentado ante esta Dirección General, por parte del peticionario, la certificación del Ayuntamiento de Tomares, donde se indica que la zona de ubicación de la Estación de Servicio de G.L.P. cumple el coeficiente de edificación exigido.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 122 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Sevilla, 15 de marzo de 1990.- El Director General, Julio Alba Riesco.

Descargar PDF