Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 10/4/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Planificación

ORDEN de 4 de abril, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en sus artículos 33 y 34, regula la estructura y el proceso de elaboración del Presupuesto. El establecimiento de la estructura que servirá de base al Presupuesto, la definición de los criterios que han de fundamentar las propuestas de los órganos gestores sobre previsiones de gastos y estimación de ingresos para el ejercicio 1991, la determinación de los documentos en que han de expresarse las propuestas, , y los plazos y procedimientos para su presentación, análisis, discusión y definitiva inclusión en el anteproyecto de Ley del Presupuesto q ue la Consejería de Hacienda y Planificación debe presentar al Consejo de Gobierno, constituyen el contenido de la presente Orden.

Las instrucciones que se desarrollan mediante la presente Orden continúan y profundizan en el sistema de presupuestación por Programas, que permite una mejor distribución de recursos y un más extenso conocimiento de la utilización real del gasto y de la efectividad del mismo en la consecución de los objetivos establecidos. Con la misma finalidad de conocimiento del gasto y sus resultados se continúa la realización de su distribución territorial, ampliando su aplicación en los gastos de inversión.

La ejecución material del proceso de elaboración se efectúa a través del modelo informático establecido, que permite posteriormente el seguimiento de su ejecución.

En su virtud, esta Consejería en uso de las facultades que le atribuyen los artículos 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y 33 y 34 de la Ley General 5/

1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la redacción dada por la Ley 9/1987, de 9 de diciembre, aprueba las siguientes normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad para el ejercicio 1991.

1.- AMBITO DE APLICACION

Las normas de la presente Orden serán aplicables en los términos que en la misma se establecen:

a) A la Junta de Andalucía.

b) A sus organismos Autónomos.

c) A las empresas de la Junta de Andalucía.

2.- CONTENIDO DEL PRESUPUESTO

El Presupuesto de la Comunidad es único, por ello, los anteproyectos elaborados por los Entes determinados en el número anterior recogerán la totalidad de las actuaciones y gastos previstos y, en su caso, los recursos estimados.

La elaboración del Presupuesto se basará en:

a) La determinación de las tareas y la definición y concreción de los objetivos y metas que se prevean alcanzar.

b) El establecimiento de los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos.

c) Los proyectos de inversión que respondan a las líneas de desarrollo que en la planificación andaluza se han venido manteniendo.

d) La cuantificación y clasificación de los recursos financieros precisos para lograr tales objetivos.

3.- ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

El Presupuesto de la Comunidad recogerá en los estados de gastos las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer y en los estados de ingresos los derechos que se prevean liquidar.

3.1. Estructura general del Presupuesto de Ingresos.

El Presupuesto de Ingresos se estructura orgánicamente para la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

3.2. Estructura general del Presupuesto de Gastos.

El Presupuesto de Gastos se estructura en una doble vertiente: por Programas y por Centros gestores.

La estructura por Programas se configura considerando las metas y objetivos que se pretenden conseguir, mientras que la clasificación por Centros gestores responde a criterios orgánicos que reflejan la estructura organizativa de los mismos.

En ambos casos, los gastos se relacionarán atendiendo a la clasificación económica de los créditos, independientemente del grado de vinculación que para ello se fije, lo que permitirá una visión múltiple sobre la asignación de los recursos.

Los niveles de gasto se fijarán en función de los objetivos que se pretendan conseguir, expresados en unidades físicas, cuando ello sea posible, lo que, unido al establecimiento de los oportunos indicadores, permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario.

A) Estructura por Programas.

La asignación de recursos financieros se efectuará dentro de una estructura por programas en función de los objetivos que se propongan en cada uno de ellos y que resulten seleccionados.

Dichos Programas se agregarán en funciones y grupos de funciones.

B) Estructura por Centros gestores.

Las dotaciones consignadas en los Presupuestos de Gastos se distribuirán por secciones presupuestarias, que son aquellas unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los programas.

3.3. Estructura específica de las Empresas.

Las empresas presentarán la documentación que se contempla en el artículo 57 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

4.- CLASIFICACION PRESUPUESTARIA DE LOS INGRESOS Y GASTOS

La clasificación presupuestaria de ingresos y gastos se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

4.1. Clasificación de los recursos del Presupuesto de Ingresos.

Los recursos incluidos en los estados de ingresos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma se clasificarán:

- Por unidades orgánicas.

- Por categorías económicas.

4.1.1. Clasificación por unidades orgánicas.

La estructura orgánica de los ingresos se clasificará en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) Junta de Andalucía.

b) Organismos Autónomos.

4.1.2. Clasificación por categorías económicas.

Los ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, que se adjunta como Anexo I a la presente Orden.

4.2. Clasificación de los créditos del Presupuesto de Gastos. Los créditos incluidos en los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía y de los Organismos Autónomos se clasificarán:

- Por programa, dentro de la estructura funcional.

- Por unidades orgánicas.

- Por categorías económicas.

4.2.1. Clasificación por Programas.

Los programas de gasto se numerarán y denominarán según la estructura funcional y de programas contenida en el Anexo II de esta Orden.

En los citados estados de gastos sólamente se incluirán los programas que se contienen en el mencionado Anexo.

4.2.2. Clasificación por unidades orgánicas.

La clasificación orgánica de los créditos se realizará en función de lo expuesto en el Anexo III.

4.2.3. Clasificación por categorías económicas.

Los créditos, según su naturaleza económica, se clasificarán por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, ajustados a la clasificación que de los mismos figura en el Anexo IV, y con la misma definición que la recogida en la Orden de 28 de marzo de 1989, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990. La estructura inicial por conceptos y subconceptos se declara abierta para los casos en que éstos no figuren detallados en dicho Anexo.

La presentación de los créditos del Presupuesto de Gastos, clasificados por categorías económicas, se realizará también conforme a la estructura operativa a que se refiere el Anexo V.

5.- DOCUMENTOS A PRESENTAR

La documentación a presentar se acomodará a los modelos que se describen a continuación y se acompañan en el Anexo VI.

5.1. Anteproyectos de estado de ingresos y recursos.

Estas fichas sólo se confeccionarán por los Organismos Autónomos.

P.I. 91-2. Previsiones. Distribuye el Presupuesto de Ingresos según la clasificación económica vigente.

P.I. 91-2. Justificación de Previsiones. Desarrolla la ficha anterior.

P.I. 91-3. Remanente de Tesorería.

5.2. Anteproyecto de estado de gastos y dotaciones.

Todas las partidas de gasto se cuantificarán en pesetas 1990, sin tomar en consideración inicialmente el comportamiento de la tasa de inflación, ni las posibles revisiones salariales.

P.G. 91-1. Líneas de acción y metas sectoriales del Centro gestor. Recogerá las actuaciones básicas que la Consejería u Organismo se proponga desarrollar en el año 1991.

Explicará los grandes objetivos que se deriven de las actuaciones definidas en el párrafo anterior, sin llegar a concretar los objetivos de los programas en que interviene la Consejería u Organismo para cuyo detalle se reserva la ficha P.G. 91-2.

P.G. 91-2. Descripción del Programa. Se confeccionará una ficha por cada Programa que realice el Centro gestor, con independencia de que sean progrmas ya existentes en ejercicios anteriores o programas nuevos.

Todas las diferencias que resulten en los medios del programa, en relación con los aprobados para 1990, se explicarán al dorso de la ficha.

P.G. 91-3. Desarrollo de la estructura programática. Se hará figurar, por columnas, el código y denominación de los programas, el importe aprobado para 1990 y los importes previstos para los ejercicios 1991, 1992 y 1993.

P.G. 91-4. Altos Cargos. Se cumplimentará una ficha por cada programa de los que ejecuta el Centro gestor.

Se indicará el Servicio, Provincia y Centro de Trabajo, según los códigos de la clasificación orgánica, así como el número de Altos Cargos de cada categoría.

P.G. 91-5. Personal Funcionario. Se cumplimentará una ficha por cada programa en los que interviene el Centro gestor.

Su estructura se basa en la Relación de Puestos de Trabajo, debiéndose reflejar exclusivamente las plazas incluidas en la misma, distinguiéndose su situación de cubiertas o vacantes, utilizando las columnas C y V detalladas al efecto.

Las plazas que en la R.P.T. figuran a doble Grupo (AB, BC, CD) se reflejarán en todos los casos con ambos grupos.

Asimismo, se indicará el servicio presupuestario, provincia, centro de trabajo y puesto de trabajo, según los códigos de la clasificación orgánica.

En la columna de Complementos Específicos se expresará el importe unitario en miles de pesetas de 1990.

En esta ficha se incluirá también el personal de Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud al que se está aplicando el régimen retributivo establecido por Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre régimen retributivo del personal estatutario.

Ficha P.G. 91-5-B. Personal de Cupo.

Se destina a recoger el personal de cupo de los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, así como cualquier otro personal estatutario de dicho Organismo al que no esté aplicando el sistema retributivo establecido en el Real Decreto Ley 3/1987.

Su cumplimiento es similar a la ficha anterior, teniendo únicamente en las siguientes peculiaridades:

- En la columna relativa a "Sueldo" se indicará, en miles de ptas. 1990, el importe medio anual del sueldo correspondiente a un efectivo del puesto de trabajo en cuestión.

- En la columna destinada a "Complementos de destino" se especificará, en miles de ptas. 1990, el importe medio anual del complemento de destino correspondiente a un efectivo del puesto de trabajo en cuestión.

El cálculo de los importes medios citados deberá explicitarse en la ficha P.G. 91-9.

P.G. 91-6. Personal Eventual de Gabinete. Se incluirá el personal cuyas El Tribunal que actúe en estas pruebas, tendrá la categoría 1. de las correspondiente.

Su cumplimentación es similar a la de las fechas anteriores.

P.G. 91-7. Personal Laboral Fijo. Su cumplimentación es similar a la de las fichas anteriores.

En la columna "jornada" se expresará en tanto por uno, con dos decimales, la jornada realizada.

Ejemplos: Para contrataciones a tiempo parcial de media jornada: 0,50; de un tercio de jornada: 0,33; etc. Para contrataciones de personal fijo discontinuo de 6 meses: 0,50; de 10 meses: 0,83; etc. Cuando la jornada sea completa se dejará la columna en blanco.

P.G. 91-8. Otras dotaciones de personal. Se cumplimentará una ficha por cada Programa en cuya ejecución participe el Centro gestor, con distinción de los servicios presupuestarios afectados.

En esta ficha se recogerán todos los conceptos de gastos de personal, no detallados en las fichas P.G. 91-4-5-5.B-6-7, entre otros:

- Trienios de funcionarios (incluyéndose los que, en aplicación de la normativa vigente, tuvieren reconocidos los Altos Cargos, Delegados Provinciales y Personal Eventual).

- Antiguedad de laborales (incluyéndose los C.P.N.A. que, en su caso, tuviesen reconocidos).

- Complementos Personales y Transitorios.

- Otros complementos.

- Complemento de atención continuada.

- Retribuciones de laborales eventuales.

- Personal para sustituciones.

- Personal vario.

- Productividad.

- Gratificaciones.

- Horas extraordinarias.

- Cuotas sociales.

- Prestaciones sociales.

- Etc.

En el apartado que se destine a "Trienios de funcionarios y Antiguedad de laborales", se incluirán los que resulten de multiplicar por 14 el importe de los correspondientes a la nómina de marzo.

Igualmente, se incluirá la valoración económica del personal para el que no se haya aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 3/1985.

Por lo que respecta al persona docente homologado perteneciente a la Consejería de Educación y Ciencia, se reflejará en fichas P.G. 91-5 distintas a las del persontal de R.P.T. de la misma Consejería, incluyéndose su valoración económica en esta ficha P.G. 91-8.

P.G. 91-9. Ficha explicativa de "Otras dotaciones de personal". ---------------------------------------------------

Se cumplimentará como anexo a la ficha P.G. 91-8 "Otras dotaciones de personal", y en ella se dará, de forma sucinta, una explicación de los datos reflejados en la misma, con especial referencia al personal vario y laborales eventuales, si existiesen.

Es objetivo de la presente ficha facilitar el análisis de los datos incluidos en la mencionada ficha P.G. 91-8.

P.G. 91-10. Resto de dotaciones corrientes. Se cumplimentará una ficha por cada programa en cuya ejecución participe el Centro gestor, con independencia de los servicios y provincias afectados.

Se recogerán todos los conceptos económicos correspondientes a operaciones corrientes, excepto los del Capítulo I, con los que se pretende dotar al programa.

En esta ficha, al igual que en las precedentes, los importes figurarán expresados en miles de pesetas. En la columna "modificaciones-ajustes" se diferenciarán las modificaciones de créditos autorizadas en el Presupuesto para 1990, con repercusión en el de 1991, de los ajustes que deban introducirse en aquél que, sin suponer variación en relación con el importe total del mismo, correspondan a dotaciones para las que se proponga distinta imputación económica o cambio de programas. La suma algebraica de la totalidad de los ajustes debe ser 0.

Al dorso de la ficha se indicará, con la mayor desagregación posible, el importe de los gastos que sean consecuencia de compromisos de carácter plurianual, así como las razones de los ajustes.

P.G. 91-11. Dotaciones para operaciones de capital. Con esta ficha se pretende la obtención mecanizada del Anexo de Inversiones del Presupuesto.

Se cumplimentará una ficha por cada programa que ejecute el Centro gestor.

Se harán figurar los siguientes datos:

SERVICIO: El que corresponda de la clasificación orgánica de segundo grado.

PROVINCIA: El código provincial, tal como se recoge en la clasificación orgánica de tercer grado. Por las Consejerías y Organismos se cuidará especialmente que el grado de territorialización en la distribución de los créditos sea máximo..

C.S.A.SC.: Los códigos que se asignen de la clasificación económica.

CODIGO PROYECTO: Se dejará en blanco, para su cumplimentación por la Dirección General de Presupuestos.

DENOMINACION DEL PROYECTO: Se cumplimentará, de la forma más explícita, con un máximo de 80 caracteres. La denominación del Proyecto no deberá coincidir con la del concepto económico. Se referirá a la unidad mínima de actuación (en el caso de inversión real, al proyecto de actuación) sin perjuicio de su posterior agregación en el Presupuesto si procede, lo que se hará de común acuerdo entre la Dirección General de Presupuestos, la Oficina de Planificación Económica y el Organo gestor correspondiente.

A

OS INICIAL-FINAL: Se indicarán las dos cifras finales del año de inicio y terminación del proyecto, separadas por un guión. (Ejemplo: 89-91).

IMPORTES: Se harán figurar las dotaciones de cada proyecto en función de las anualidades de su ejecución. En aquellos proyectos de obras que hayan de iniciarse en el ejercicio 1991, el importe de la primera anualidad que habrá de figurar en la columna "Importes 1991", estará en función del periodo de tiempo que, dentro del plazo global de ejecución, corresponda al ejercicio 1991. La primera anualidad así definida se calculará mediante la aplicación, a los procedimientos licitadores, de las fórmulas siguientes:

A) Contratación directa:

Anualidad m'ax=Ppto. de Licitación x M

Plazo de Ejec.

B) Licitación pública que no requiera convocatoria en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas:

Anualidad máx=Ppto. de Licitación x (M-1)

Plazo de Ejec.

C) Licitación que requiera convocatoria en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas:

Anualidad máx=Ppto. de Licitación x (M-2)

Plazo de Ejec.

* M equivale al número de meses que restan desde la fiscalización del proyecto hasta la finalización del ejercicio económico, excluído aquél en que el expediente se remite a la Intervención Delegada para su fiscalización.

Al dorso de la ficha se estimarán los gastos recurrentes que originarán las inversiones en los ejercicios de 1991 a 1993 . Asimismo, se indicará las cuantías de las anualidades, para 1991, de los compromisos contraidos al amparo de lo establecido en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. P.G. 91-12. Análisis de transferencias y subvenciones. Se cumplimentará una ficha por cada concepto, expresando los códigos previstos para su identificación.

IMPORTE TOTAL: Reflejará el crédito inicial de los ejercicios 1989 y

1990 y el que se proponga para los ejercicios siguientes hasta 1993. NUMERO DE BENEFICIARIOS, SUBVENCION MEDIA Y SUBVENCION MAXIMA UNITARIA: Expresará los datos efectivamente producitos en 1989, los estimados para

1990 y los que se hayan previsto en relación con la subvención propuesta para los años siguientes:

REGULACION LEGAL: Contendrá la referencia de la normativa específica que regula la gestión de cada transferencia.

DESCRIPCION Y FINALIDADES: Se expondrán de forma suscinta.

EFECTOS: Expondrá aquellos que se pretendan coseguir, con especial referencia a los de naturaleza económica o social.

BENEFICIARIOS: Relacionará los grupos o categorías genéricas de los destinatarios o perceptores finales. Si existe un agente intermedio, se hará constar esta circunstancia en el apartado GESTION, precisando si se trata de Corporaciones Locales u otros agentes.

DESTINO: Se clasificará señalando con una X el que corresponda. Si no está clasificado se indicará en el apartado en blanco y se señalará con una X.

OBSERVACIONES: Sin perjuicio de las que proceda formular, se dedicará, en su caso, a ampliar los apartados anteriores.

P.G. 91-13. Subvenciones Finalistas. Esta ficha se cumplimentará por aquellas Consejerías u Organismos Autónomos que gestionen transferencias que no constituyan coste efectivo.

La ficha se divide en tres campos:

PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. Se hará constar la aplicación económica, el órgano (a nivel de Dirección General) que gestiona la transferencia y el importe propuesto para 1991.

PRESUPUESTO. Se hará figurar el Ente de procedencia de la transferencia y su aplicación presupuestaria. Caso de no conocerse ésta, se indicará la que figuraba en los Presupuestos del Ente para 1990.

TRAMITES PARA HACER EFECTIVA LA TRANSFERENCIA. Se indicarán, de manera breve, los trámites que deberá efectuar la Consejería u Organismo para que se haga efectiva la transferencia del Ministerio que corresponda.

6.- PROCESO DE ELABORACION

6.1. La Dirección General de Presupuestos elaborará, en coordinación con las Direcciones Generales de Tributos e Inspección Tributaria y de Tesorería y Política Financiera, el anteproyecto del estado de ingresos de la Junta de Andalucía y la previsión del importe de los beneficios fiscales que afectan a tributos de la Comunidad, pudiendo solicitar cuanta información estimen necesaria a tal fin.

6.2. Los anteproyectos de los estados de gastos de las distintas Secciones del Presupuesto serán remitidos por las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías gestoras a la Dirección General de Presupuestos, acompañados, en su caso, de los anteproyectos de los Organismos Autónomos que estuvieren adscritos a las mismas.

Igualmente se remitirá, por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, la documentación de la Sección 03 "Deuda Pública" y por la Dirección General de Patrimonio y Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Planificación la de los conceptos por ellas gestionados de la Sección 31 "Gastos de Diversas Consejerías".

En cuanto al plazo de presentación de las fichas contempladas en el número cinco anterior, hay que distinguir:

A) Fichas de Capítulo I

Antes del día 1 de junio de 1990 se remitirán en soporte informático las fichas P.G. 91-4, P.G. 91-5, P.G. 91-5 B, P.G. 91-6, P.G. 91-7 y P.G.

91-8, conteniendo, en cada caso, los datos especificados en la norma quinta anterior.

Además de la grabación informática de los datos correspondientes a la ficha P.G. 91-8, ésta deberá remitirse documentalmente, a efectos de su análisis y estudio comparativo interanual, junto con la ficha P.G. 91-9 que le sirve de aclaración.

No se utilizará soporte informático para la remisión de las fichas que contengan los datos del personal docente homologado, tanto en lo referente a la plantilla como a su valoración económica.

En cualquier caso se remitirán, además de la información en soporte informático, los listados de datos de personal, así como la valoración económica por aplicaciones presupuestarias que se deduzcan de los mismos.

B) Resto de las fichas.

El resto de las fichas se remitirán a la Dirección General de Presupuestos antes del día 1 de junio de 1990. Con ellas se enviarán, en soporte informático, los importes de las dotaciones que figuran en la columna tres de la ficha P.G. 91-10, y las cuantías de las anualidades, para 1991, de los compromisos contraídos al amparo de lo establecido en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública, relacionadas en las fichas P.G. 91-11.

Con posterioridad, se comunicará a la Dirección General de Presupuestos las revisiones de las previsiones de gasto que deban efectuarse, enviando a tal efecto las fichas sustitutorias de las inicialmente remitidas, que deberán recibirse de entrada en aquel Centro Directivo antes del 30 de septiembre de 1990, juntamente con la memoria y las propuestas normativas cuya inclusión, en el articulado del Anteproyecto de Ley de Presupuestos para 1991, se consideren procedentes.

6.3. La Dirección General de Presupuestos examinará, junto con las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías, la documentación recibida.

Posteriormente, si fuese necesario, se constituirán grupos de trabajo a los que podrán incorporarse la Dirección General de la Función Pública , la Intervención General, la Oficina de Planificación Económica, los Centors Directivos responsables de los Programas y cualquier otro órgano que se estime pertinente.

6.4. La documentación propia de las empresas se remitirá a la Dirección General de Presupuestos, a través de la Dirección General de Patrimonio, antes del día 1 de mayo y se ajustará al procedimiento establecido. Los programas de actuación, inversiones y financiación, juntamente con la memoria explicativa se remitirán antes del día 1 de junio.

6.5. La Dirección General de Presupuests elaborará los documentos previos para conocimiento del Consejo de Gobierno y para redactar el Anteproyecto de Ley de Presupuesto.

DISPOSICIONES FINALES

1. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para desarrollar y aclarar las presentes normas, así como para introducir modificaciones en los anexos en función de las necesidades que surjan durante el proceso de elaboración presupuestaria, a cuyo fin podrá dictar las instrucciones que sean precisas.

Sevilla, 4 de abril de 1990

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

([VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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