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Iltmos. Sres.:
En el recurso Contencioso-Administrativo núm. 1738/87 seguido a instancia de don Cristóbal Batanero Bravo y otros contra resoluciones del Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes desetimatorias de los recursos de alzada interpuestos contra resoluciones del Delegado Provincial de esta Consejería en Huelva sobre abono de atrasos, ha sido dictada sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con fecha 19 de junio de
1989, en cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
Fallamos: "Destinar íntegramente el recurso interpuesto por don Cristóbal Batanero y otros contra resoluciones del Consejero de Obras Públicas y Transportes de 18 de marzo de 1987 desestimatorias del recurso de alzada contra resolución de 23 de febrero de 1987 de la Delegación correspondiente de Huelva denegatoria de las peticiones efectuadas sobre retribuciones y rectificacion de sus respectivas nóminas, que declaramos ajustadas a Derecho".
En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a tenor de lo preceptuado en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto que se cumpla en sus propios terminos la referidad sentencia. Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 30 de marzo de 1990
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Iltmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Delegado Provincial en Huelva, Jefe del Servicio de Personal, Jefe del Servicio de Gestión Económica.
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