Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 10/4/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

DECRETO 105/1990, de 27 de marzo, por el que se reestructura y regula el régimen de adquisición centralizada de determinados bienes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Por Decreto 110/1982, de 15 de septiembre, se constituye y regula la Comisión de Compras de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 88 de la Ley de Contratos del Estado que autoriza la concentración de la contratación de suministros, con la finalidad fundamental de llevar a cabo tales adquisiciones con criterios uniformes y homogéneos, para un mejor aprovechamiento de las disponibilidades presupuestarias destinadas a estos fines.

Dicho Decreto fue derogado por el 328/1984, de 26 de diciembre, por el que se regula la Comisión Central de Compras de la Junta de Andalucía, constituyéndose las Comisiones de Compras en cada una de sus Consejerías y estableciéndose el procedimiento para la adquisición centralizada de determinados bienes y que constituyen la norma vigente hasta la fecha con las diversas modificaciones introducidas en el mismo por disposiciones posteriores, como fueron los Decretos 381/1986, de 3 de diciembre,

290/1987, de 9 de diciembre y 264/1988, de 2 de agosto, por los que, respectivamente, se regulan los concursos de determinación de tipo como forma general de selección de los bienes; se hace extensivo el régimen de adquisición centralizada al papel y carpetas de archivo y se incorporan los equipos de informática al régimen de concursos de determinación de tipo. Asimismo, se publica la Orden de 20 de noviembre de 1987, sobre régimen y procedimiento a seguir en la adquisición de bienes centralizados.

Estas sucesivas disposiciones que alteran la norma inicialmente aprobada, han llegado a crear una situación dispersa y en algunos supuestos confusa, por lo que se ha estimado conveniente la elaboración de la presente normativa en la que se recopila el contenido de aquéllas. Por otro lado y como novedad especial a destacar, se constituyen dos comisiones de carácter técnico, asesoras de la Comisión Central de Compras, una en el área informática y otra en el amueblamiento de los edificios de carácter singular, aspectos del suministro de carácter centralizado que exigen un especial cuidado y tratamiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de Marzo de 1990

DISPONGO:

CAPITULO I

Ambito de aplicación y composición

Artículo 1.- La adquisición por la Junta de Andalucía de bienes muebles que tengan el carácter de suministro, tanto investariables como no inventariables, se realizará a través de las Comisiones de Compras creadas con dicha finalidad.

En la esfera de la Administración Autonómica y de acuerdo con la naturaleza de los bienes y el ámbito de actuación a que se circunscriban , funcionarán las siguientes Comisiones: Comisión Central de Compras, Comisiones de Compras de las Consejerías y de sus Organismos Autónomos, Juntas Provinciales de Compras y Juntas de Compras por razón del objeto.

Artículo 2.- La Comisión Central de Compras, de carácter interdepartamental y adscrita a la Consejería de Hacienda y Planificación estará constituida por:

- El Viceconsejero de Hacienda y Planificación, que actuará como Presidente.

- El Director General de Patrimonio, que actuará como Vicepresidente.

- El Director General de Organización y Métodos.

- El Jefe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.

- El Interventor General de la Junta de Andalucía.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Jefe del Servicio de Contratación Administrativa de la Dirección General de Patrimonio. Asimismo, podrán incorporarse a la Comisión Central de Compras los funcionarios técnicos que sean necesarios, cuando así lo requiera la naturaleza de las adquisiciones a realizar, participando con voz y sin voto.

Artículo 3.- Las Comisiones de Compras de las Consejerías y de sus Organismos Autónomos estarán integrados por un Presidente, un Secretario y por los vocales que la respectiva Consejería u Organismo estime conveniente designar según su propia estructura orgánica. Asimismo, las Consejerías y Organismo Autónomos podrán crear Juntas Provinciales de Compras, que estarán estructuradas en la forma que señalen sus normas constitutivas.

Artículo 4.- Excepcionalmente, podrán funcionar Comisiones especiales por razón del objeto, con la composición que la respectiva Consejería u Organismo establezca en su norma de creación, debiendo formar parte necesariamente, en calidad de vocal, un representante de la Dirección General de Patrimonio.

Artículo 5.- A las reuniones que las Comisiones señaladas en los artículos tercero y cuarto celebren podrán asistir técnicos cualificados en función de la materia de que se trate, con voz y sin voto.

En cualquier caso y siempre que actúen como Mesa de Contratación habrá de asistir obligatoriamente un representante del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia y otro de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

CAPITULO II

Funciones

Artículo 6.- Corresponde a la Comisión Central de Compras las funciones siguientes:

a) El estudio e informe de las disposiciones que la Consejería de Hacienda y Planificación dicte sobre homologación y normalización de bienes inventariables o no inventariables.

b) Las de carácter consultivo así como de interpretación en relación con las cuestiones que puedan plantearse sobre el alcance concreto de las normas contenidas en el presente Decreto y de las disposiciones que se dicten en aplicación del mismo, en aspectos técnicos relativos a la organización y gestión.

c) La autorización de las adquisiciones que hayan de efectuarse fuera de catálogo de bienes homologados en razón a las características singulares de los locales o de las necesidades a satisfacer, previos los informes preceptivos de los órganos competentes en función del bien adquirido.

d) Las propias de Mesa de Contratación tanto en la adquisición de bienes centralizados excluidos de la declaración de uniformidad, como en los concursos de determinación de tipo a que se refiere el Capítulo III de este Decreto.

Artículo 7.- Las Comisiones de Compras de las Consejerías y Organismos Autónomos tendrán las siguientes funciones:

a) La programación y estudio de las necesidades en orden a los suministros que las Consejerías y los Organismos Autónomos precisen para su normal desenvolvimiento.

b) Las propias de Mesa de Contratación en relación con los bienes inventariables o no inventariables o de fácil deterioro, cuya adquisición no esté reservada a la Comisión Central de Compras.

c) Las que expresamente les sean delegadas por la Comisión Central de Compras en el ejercicio de su facultad de delegación.

Artículo 8.- Las Comisiones Provinciales de Compras tendrán los siguientes cometidos:

a) La programación y estudio de las necesidades en orden a los suministros que precisen en su ámbito administrativo.

b) Los propios de Mesa de Contratación en relación con los bienes no inventariables o de fácil deterioro, cuya adquisición no está reservada a la Comisión Central de Compras y dentro de los límites señalados en su norma constitutiva.

c) Las funciones que por delegaión les asignen la Comisión Central de Compras o la Comisión de la Consejería u Organismo de quien dependa.

Artículo 9.- Las Comisiones Especiales de Compras que se constituyan con el carácter excepcional que establece el artículo 4. del presente Decreto, tendrán como finalidad la adquisición de bienes cuyo suministro no esté centralizado y no cumpla tareas específicas de oficina que requiera un elevado volumen de compras o bien revista una cualificación técnica especial.

CAPITULO III

Características de los Bienes y formas de Contratación en el régimen de Adquisición Centralizada

Artículo 10.- Quedan sometidos al régimen de adquisición centralizada previsto en el presente Decreto los bienes que a continuación se indican:

a) Máquinas de escribir: Manuales, eléctricas, electrónicas y programables.

b) Máquinas de calcular electrónicas.

c) Teleimpresoras y Telecopiadoras.

d) Máquinas de reprografía, multicopistas ofsset, numeradoras, grabadoras y reproductores de clichés, fotocopiadoras y reproductoras heliográficas.

e) Máquinas encuadernadoras.

f) Máquinas plegadoras, ensobradoras y mixtas, empaquetadoras, atadoras, colocadoras de pliegos y grapadoras.

g) Fechadoras.

h) Máquinas de direcciones, plastificadoras y perforadoras.

i) Material de oficina inventariable.

j) Equipos de informática y material complementario y auxiliar.

k) Equipos de microfilme en todas sus fases, así como sus elementos y complementos.

i) Acondicionadores de aire hasta un máxime de diez mil frigorías.

m) Vehículos de turismo, transporte colectivo y de carga.

n) Mobiliario de oficina.

ñ) Papel y carpetas de archivo.

Artículo 11.- Se entiende como equipos informáticos objeto de inclusión en el régimen de adquisición que regula el presente Decreto, los bienes comunmente referidos como "hardware" o soporte físicio, tales como los sistemas para el tratamiento de la información, sistemas microinformáticos, equipos para automatización de oficinas y otros análogos, con todos sus periféricos.

Artículo 12.- Se considera material complementario de los equipos informáticos, los bienes comúnmente referidos como "software" o soporte lógico, entre los que se incluyen los proyectos y programas de aplicación, paquetes de programas, productos para el soporte de desarrollo de aplicaciones y otros análogos.

Artículo 13.- Integrará el material auxiliar de los equipos de informática los bienes siguientes:

a) Los de naturaleza fungible no inventariables, tales como cintas y discos magnéticos, papel continuo y otro material análogo.

b) Los que posean carácter inventariables, cuya adquisición depende del carácter y volumen de las distintas instalaciones, tales como estabilizadores, armarios ignífugos, destructoras de papel y otros análogos.

Artículo 14.- La selección de los modelos, precios unitarios y empresas suministradoras de los bienes relacionados en el artículo 10, se efectuará mediante concurso de determinación de tipo, que se tramitará por la Comisión Central de Compras a través de la Dirección General de Patrimonio. Corresponde al Consejero de Hacienda y Planificación la resolución de dichos concursos y el otorgamiento de los oportunos contratos con las empresas adjudicatarias, que tendrán una duración máxima de un año.

Previamente a la convocatoria del concurso de determinación de tipo, habrá de adoptarse por el Director General de Patrimonio el correspondiente acuerdo declarando necesaria la uniformidad de los citados bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley de Contratos del Estado, en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo. En el supuesto de que se trate de equipos informáticos, para tal declaración se requerirá informe a la Dirección General de Organización y Métodos de la Consejería de Gobernación.

Artículo 15.- Una vez celebados los aludidos concursos y seleccionados el modelo y la empresa suministradora, los bienes tendrán el carácter homologados a los efectos de su obligatoria adqusición por la Administración autónoma. Dichos bienes seleccionados, cuando no posean carácter informático, serán contratados directamente por las diferentes Consejerías y Organismos Autónomos sin limitaqción de cuantía y sin confrontación de ofertas; si bien cuando se trate de vehículos a que se refiere el artículo 10., apartado m), se precisará autorización previa de la Dirección General de Patrimonio.

Artículo 16.- Si algunos de los bienes señalados en el artículo 10 fuera excluidos de la necesaria declaración de uniformidad, la tramitación de su adquisición se efectuará por las respectivas Consejerías y Organismos Autónomos, actuando la Comisión Central de Compras como órgano técnico a la que habrán de remitirse los correspondientes expedientes para la elaboración del correspondiente informe-propuesta de adjudicación.

Por lo que respecta al papel y carpetas de archivo, aquellos modelos o unidades sobre los que no haya recaído declaración de uniformidad, serán adquiridos por el procedimiento legal correspondiente por las diferentes Consejerías y Organismos Autónomos, siendo competentes para la elaboración de los pertinentes informes-propuesta las respectivas Comisiones de Compras.

Artículo 17.- Si se trata de bienes informáticos, tanto los seleccionados a través del concurso nde determinación de tipo, como los no incluidos en este proceso previo de selección uniforme, serán adquiridos por la Comisión Central de Compras a través de la Dirección General de Patrimonio, que se financiarán con cargo a los créditos asignados al efecto en la Sección denominada "Gastos Diversas Consejerías" del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiendo al Consejero de Hacienda y Planificación las funciones de Organo de Contratación.

Artículo 18.- Los equipos informáticos que posean fines didácticos y los que respondan a planes especiales cuya aplicación no sea la automatización de labores y tareas de naturaleza administrativa, quedan fuera del ámbito de competencia de la Comisión Central y, por lo tanto, podrán gestionarse su adquisición por las diferentes Consejerías y Organismos Autónomos.

Artículo 19.- Cuando el amueblamiento afecte a un edificio administrativo de carácter singular, la adquisición del mobiliario especial no homologado que precise, serán gestionada por la Comisión Central de Compras a través de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Planificación. El Centro Directivo que tenga adscrito el edificio remitirá una memoria en la que se describa el mobiliario que precise, procediéndose por la Comisión Técnica prevista en el artículo

27 a emitir el oportuno informe.

Tales adquisiciones, que quedarán vinculadas al edificio, se financiarán con cargo a los créditos asignados al efecto en la Sección denominada "Gastos Diversas Consejerías" del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiendo al Consejero de Hacienda y Planificación las funciones propias de órgano de contratación.

CAPITULO IV

Normas de funcionamiento

Artículo 20.- Los Presidentes de las Comisiones presidirán las reuniones , dirigirán las deliberaciones, ejecturarán los acuerdos y ejercerán el resto de las funciones que la Ley de Procedimiento Administrativo atribuye a los Presidentes de los órganos colegiados.

Artículo 21.- Corresponde al Secretario el ejercicio de las funciones que la Ley de Procedimiento Administrativo atribuye a los Secretarios de los órganos colegiados. Para ello serán asistidos por los servicios administrativos del Centro Directivo en el que las diferentes Comisiones se encuadren.

Artículo 22. La convocatoria de las sesiones que celebren las diferentes Comisiones, así como el régimen de adopción de los acuerdos y de celebración de aquéllas, se ajustará a lo que establece el Capítulo II del Tribunal I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 23. Los asuntos sobre los que hayan de tratar las Comisiones se remitirán a la Secretaría con suficiente antelación para su inclusión en el orden del día. Para que se puedan incluir temas fuera del orden del día es preciso que se encuentren presentes todos los miembros integrantes y sea declarada la urgencia de los mismos.

CAPITULO V

Comisiones Técnicas de carácter especial: composición y funciones

Artículo 24.- Dependiendo de la Comisión Cental de Compras y con carácter asesor se crean dos comisiones técnicas: la de suministro de bienes informáticos y la de equipamiento de mobiliario en edificios de carácter singular.

Artículo 25.- La Comisión Técnica de suministro de bienes informáticos estará presidida por el Director General de Patrimonio o persona a quien designe y compuesta por los siguientes miembros:

- Un técnico de la Dirección General de Patrimonio.

- Un técnico de la Dirección General de Organización y Métodos.

- Un representante de las Consejerías u Organismo Autónomo destinatario de los bienes informáticos.

Actuará de Secretario un técnico de la Consejería de Hacienda y Planificación con voz y sin voto.

A dicha Comisión podrá asistir también cualquier otro técnico cuando se estime necesaria su colaboración y lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar.

Artículo 26.- Las funciones de la Comisión Técnica de Informática serán las siguientes:

a) Evaluación de las peticiones que los órganos de gestión cursen a la Consejería de Hacienda y Planificación sobre adquisición de bienes informáticos incluidos en el Catálogo de Bienes Homologados y elaboración del correspondiente informe propuesta.

b) Informe de las ofertas que las empresas presenten a las licitaciones públicas convocadas por la Consejería de Hacienda y Planificación sobre bienes informáticos no homologados.

c) Cualquier otro cometido que en materia de gestión de la adquisición de material informático se le asigne.

Artículo 27.- La Comisión Técnica de equipamiento de mobiliario especial en edificios administrativos de carácter singular la presidirá el Director General de Patrimonio o persona a quien designe y estará integrada por:

- Un técnico de la Dirección General de Patrimonio.

- Un técnico de la Consejería de Cultura.

- Un representante de la Consejería usuaria del edificio.

- Un técnico de la Consejería de Hacienda y Planificación, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

Artículo 28.- Las funciones de la Comisión a que se refiere el artículo anterior serán las siguientes:

a) Informe sobre las necesidades y características del mobiliario especial que afecte a edificios administrativos de carácter singular.

b) Informe de las ofertas que se presenten a las licitaciones públicas para la contratación del aludido mobiliario.

c) Cualquier otro cometido que la Comisión Central de Compras le asigne en relación con el amueblamiento de este tipo de edificios.

CAPITULO VI

Relaciones Interorgánicas

Artículo 29.- Las relaciones de la Comisión Central de Compras con las específicas de las diferentes Consejerías y Organismos Autónomos y de éstas con las Juntas Provinciales de Compras se desarrollarán teniendo en cuenta los principios de coordinación y colaboración, con objeto de imprimir mayor efectividad a sus actuaciones. En particular deberán:

a) Ejercer las competencias con el alcance y dentro del ámbito señalado en sus normas constitutivas respectivas.

b) Facilitar entre ellas la información necesaria para mejorar en lo posible la gestión de los suministros.

c) Prestarse mutuamente el apoyo y la asistencia técnica precisa para un mejor cumplimiento de las tareas encomendadas.

Artículo 30.- De conformidad con lo establecido en el apartado b) del artículo anterior, las Comisiones de Compras de las Consejerías y Organismos Autónomos y las Juntas de Compras constituidas por razón del objeto o Provinciales, deberán informar a la Comisión Central de Compras de las adquisiciones que realicen, remitiendo a tal efecto copia del acta de las reuniones que con tal motivo celebren. Idéntica obligación deberán observar las Juntas Provinciales de Compras respecto de las Comisiones de sus Consejerías u Organismos Autónomos.

Artículo 31.- De conformidad on lo establecido en el artíulo 6. c) se requerirá autorización de la Comisión Central de Compras para la adquisición por parte de las Consejerías y Organismos Autónomos, a través de sus Comisiones específicas, de bienes sometidos al procedimiento de gestión centralizada, que no se encuentren incluidos en el Catálogo de Bienes Homologados. Para dicha autorización se requerirá:

a) Una memoria justificativa por parte del órgano gestor en la que se fundamenten las causas de no poder acogerse a los modelos homologados.

b) Un informe de la Dirección General de Patrimonio en el que se valoren las citadas causas de excepcionalidad y se dictamine sobre la conveniencia de adquirir los bienes que se proponen.

Artículo 32.- La adquisición por los órganos de contratación de bienes sometidos al régimen de centralización previsto en el presente Decreto, eludiendo los procedimientos establecidos en el mismo, implicará la invalidez de lo actuado, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 33.- Mediante Decreto y previo informe de la Comisión Central de Compras se podrá modificar la actual relación de bienes sometidos obligatoriamente al régimen de adquisición centralizada. La competencia de la Comisión Central se verá consecuentemente ampliada o reducida, según el sentido en que la modificación se realice. Paralelamente las Comisiones específicas de las Consejerías y Organismos Autónomos verán sus competencias incrementadas o reducidas respecto de la Comisión Central en relación opuesta a como dicha modificación se produzca. A los efectos establecidos en el párrafo anterior, para un mejor conocimiento de los suministros que se efectúen al margen del Catálogo de Bienes Homologados y con el fin de determinar la conveniencia de la incorporación de nuevos bienes al mismo, la Intervención General remitirá a la Dirección General de Patrimonio una copia de las actas de recepción que se formalicen.

Artículo 34.- La Comisión Central de Compras podrá delegar en las Comisiones de Compras de las Consejerías y Organismos Autónomos y éstas a su vez en las Juntas Provinciales de Compras las funciones que tienen asignadas sobre gestión en el suministro de bienes.

Al acordarse la delegación se determinarán las facultades de dirección y fiscalización que sobre las actuaciones delegadas se reserva la Comisión de Compras delegante.

CAPITULO VII

Recepción de los Bienes

Artículo 35.- La recepción de los bienes homologados incluidos en el Catálogo se efectuará con los requisitos que establece la Ley de Contratos del Estado por los órganos de gestión que hayan tramitado la contratación de los mismos.

Cuando se trate de bienes no incluidos en el Catálogo y cuya adquisición haya sido realizada por la Consejería de Hacienda y Planificación, la recepción corresponderá llevarla a cabo a los servicios de la Dirección General de Patrimonio.

Artículo 36.- La recepción a la totalidad de las unidades suministradas, comprobando que se ajustan a las prescripciones técnicas y que cumplen las finalidades para las que han sido contratadas.

Cuando se trate de equipos informáticos de las mismas características y se hayan adquirido un elevado número de unidades, o bien el suministro haya correspondido a más de una provincia de la Comunidad Autónoma, se podrá por los miembros integrantes de la comisión de recepción comprobar la instalación y funcionamiento de parte de las unidades suministradas, procediendo, en cuanto al resto, a la expedición de un certificado por el responsable del Centro de Proceso de Datos del órgano u organismo destinataro, en el que se haga constar que los equipos han sido instalados y que funcionan correctamente. Dicho certificado se unirá , junto con una relación de los números de serie, el acta.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y expresamente las siguientes:

- El Decreto 328/1984, de 26 de diciembre, por el que se regula la Comisión Central de Compras de la Junta de Andalucía, se constituyen Comisiones de Compras en cada una de las Consejerías y se establece el procedimiento para la adquisición centralizada de determinados bienes.

- El Decreto 381/1986, de 3 de diciembre, por el que se modifica el aprobado con fecha 26 de diciembre de 1984, sobre creación de la Comisión Central y Comisiones de Compras de las diferentes Consejerías.

- El Decreto 290/1987, de 9 de diciembre, por el que se hace extensivo el régimen de adquisición centralizada al papel y carpetas de archivo.

- El Decreto 264/1988, de 2 de agosto, por el que se modifica el Decreto

328/1984, de 26 de diciembre, sobre procedimiento de adquisición de los bienes reservados a la Comisión Central de Compras, incorporando los equipos de informática al régimen de concursos de determinación de tipo.

- La Orden de la Consejería de Hacienda, de 20 de noviembre de 1987, sobre régimen y procedimiento a seguir en la adquisición de bienes centralizados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Hacienda y Planificación y a los distintos Consejeros en materia de su competencia, a dictar las disposiciones necesarias en orden a la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de marzo de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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