Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 10/4/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 22 de marzo de 1990, por la que se autoriza la transformación y clasificación definitiva del Centro Docente Privado de Educación Especial Instituto Psicopedagógico La Milagrosa de Málaga, así como de la sección de Formación Profesional Especial dependiente del mismo.

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Visto el expediente instruido por la Asociación Aspromanis, entidad titular del Centro Privado de Educación Especial denominado "Instituto Psicopedagógico" de Málaga, en solicitud de transformación y clasificación definitiva.

Resultando que por O.M. de 30 de agosto de 1965 al mencionado Centro se le concedió clasificación provisional con 16 unidades para 240 puestos escolares.

Resultando que la Delegación Provincial ha elevado propuesta favorable de clasificación definitiva a dicho centro.

Vistos la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 (BOE de 6 de agosto), O.M. de 26 de marzo de 1981 (BOE de 6 de abril), Real Decreto

2639/82 de 15 de octubre (BOE de 22 de octubre) O.M. de 14 de junio de

1983 (BOE de 18 de junio) O.M. de 18 de octubre de 1983 (BOE de 26 de octubre), Real Decreto 334/1985 de 6 de marzo (BOE de 16 de marzo), y O.M. de 20 de marzo de 1985 (BOE de 25 de marzo). Considerando que el mencionado Centro, de acuerdo con los informes emitido por los Servicios Provinciales, reúne los requisitos necesarios de capacidad e instalaciones.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Aprobar la transformación y clasificación definitiva solicitada, quedando en lo sucesivo con los datos que a continuación se indican y a partir del curso 1989

1990.

Núm. de código: 29004493

Denominación: Instituto Psicopedagógico La Milagrosa. Titular: Aspromanis

Domicilio: Camino de Suárez s/n

Localidad: Málaga

Provincia: Málaga

Número de puestos escolares:

Enseñanza Básica Especial: 10 unidades para 100 puestos escolares Formación Profesional Especial: 6 unidades para 90 puestos escolares Enseñanza Autorizadas en la Sección de Formación Profesional especial dependiente del Centro de Educación Especial: Primer Grado de Formación Profesional en la modalidad Aprendizaje de Tareas:

Rama Vidrio y Cerámica. Profesión Cerámica Rama Moda y Confección. Profesión Confección Rama Artes Gráficas. Profesión Encuadernación

Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según lo establece el artículo 126, párrafo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de reposición previo al Contencioso-Administrativo, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el artículo 52.2 de la ley de Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 22 de marzo de 1990

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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