Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 10/4/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

ORDEN de 3 de abril de 1990, por la que se regulan las subvenciones para la formación de funcionarios de entidades locales en materia de colaboración entre la Administración Local y la Administración Autónoma .

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Habiéndose desarrollado con anterioridad Jornadas de Estudio sobre colaboración entre Entidades Locales y la Junta de Andalucía, a las cuales han concurrido funcionarios y ediles de las citadas Entidades, se ha previsto regular las mismas subvencionando en todo o en parte, como se hizo en la Orden de esta Consejería de 12 de junio de 1989, a aquellos Centros de Estudios Municipales de Entidades Locales o de Diputaciones Provinciales que quieran impartir, conjuntamente con la Junta de Andalucía, cursos o jornadas de estudio sobre materias de interés para los funcionarios y munícipes de las Corporaciones Locales. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo decimotercero de la Ley 2/1990, de 2 de febrero, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9-g) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO:

1. Podrán solicitar dichas subvenciones los Centros de Estudios Municipales de Entidades Locales Andaluzas o las Diputaciones Provinciales andaluzas, siempre que aquéllos hayan concertado con las Diputaciones la realización de cursos de formación, perfeccionamiento, divulgación, estudio, publicaciones, etc. sobre las distintas materias de competencia municipal.

2. Los cursos o jornadas irán destinados a la formación y perfeccionamiento de funcionarios locales en materia de haciendas locales, complementándose con aquellos otros que potencien las relaciones interadministrativas entre la Junta de Andalucía ylas Corporaciones Locales.

3. La dotación presupuestaria está cifrada en cuarenta millones doscientas veinte mil ptas. (40.220.000 ptas), en el estado de gastos del presupuesto de la Consejería de Hacienda y Planificación de la Junta de Andalucía para 1990, en su aplicación presupuestaria 0.14.01.460.00.14B.

5. Su distibución se hará, con carácter discrecional, por la Consejería de Hacienda y Planificación entre aquellos proyectos relativos a las materias contempladas en los números 1. y 2. de esta Orden, que hayan sido presentados en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. La subvención podrá cubrir en todo o en parte el desarrollo de las jornadas o cursos, debiéndose hacer cargo de la parte no subvencionada la Entidad peticionaria, que podrá consistir en la aportación de personal, medios materiales o pecuniarios, según proceda del proyecto que presente y se apruebe por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, a la que deberán dirigirse las peticiones.

5. La concesión o denegación de subvenciones se efectuará por Orden de la Consejería de Hacienda y Planificación, a propuesta de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria.

6. Concedidas las subvenciones y publicadas en la forma prevista de la ley

2/1990, se abonará su importe a los Centros de Estudios Municipales o a las Diputaciones, que deberán justificar ante la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria las cantidades gastadas así como rendir cuentas de las mismas, sin perjuicio de la intervención de la aplicación de las subvenciones contemplada en los artículo 37 y siguientes del Decreto 149/88, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

7. Se faculta al Director General de Tributos e Inspección Tributaria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de abril de 1990

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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