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El Decreto 70/1986, de 23 de abril, modificado por el Decreto 100/1990, de
13 de marzo, regula las condiciones de los locales, urnas, papeletas, sobres y demás impresos oficiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autonóma.
DISPONGO:
Artículo primero. Las urnas a utilizar en las Elecciones al Parlamento de Andalucía 1990 serán empleadas para las Elecciones al Congreso de los Diputados o al Senado, indistintamente.
Artículo segundo. Las papeletas y sobres de votación se confeccionarán en papel blanco.
Artículo tercero. En todas las papeletas, sobres y demás impresos que figuran en los Anexos 3 al 11 del Decreto 70/1986, de 23 de abril, modificado por el Decreto 100/1990, de 13 de marzo, deberá añadirse la indicación "1990" a continuación de la referencia "Elecciones al Parlamento de Andalucía", con su mismo tamaño y tipo de letra.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en figor el día siguiente de su publicación en el boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de abril de 1990
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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