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Ilmos. Sres.
El Decreto 238/85 de 6 de noviembre, por el que se regulan ayudas para obras de conservación y mejora de viviendas en municipios de actuación preferentes en rehabilitación, modificado por el Decreto 213/88 de 17 de mayo, establece en su artículo primero, el requisito de la designación previa de los municipios para amparar en los mismos obras de conservación y mejora de viviendas y poder solicitar los residentes las ayudas técnica y económicas que contempla el citado Decreto. En el artículo segundo se definen las circunstancias que deben concurrir en los municipios para acceder a esta condición y el procedimiento para la designación. Los municipios de la provincia de Huelva, cuya declaración se contiene en esta Orden, se caracterizan por presentar un alto grado de degradación del parque inmobiliario y unas características arquitectónicas de gran interés que en algún caso se encuentran además declaradas por la propia Administsración como en le caso de Niebla, que está declarado conjunto Histórico-Artístico y la Palma de Condado que tiene incoado el expediente para su declaración.
Estas circunstancias hacen aconsejable la intervención de la Administración Autónoma con objetivos de aportar ayuda financiera y técnica para la solución del problema de alojamiento de las capas sociales más desasistidas, principales destinatorias de D-238/85 y D-213/88.
Por todas estas razones, a propuestas del Director General de Arquitectura y Vivienda, previa petición expresa de los Ayuntamietos e Informe favorable de la Comisión Provincial de la Vivienda de Huelva, esta Consejería ha tenido a bien disponer:
Artículo 1º. Se designan para el programa anual de 1990, en la provincia de Huelva, los siguientes municipios de Actuación Preferente en Rehabilitación a los efectos del D-238/85, D- 213/88, sobre ayudas para obras de conservación y mejora de viviendas.
Bonares
Chucena
Escacena del Campo
Lucena del Puerto
Manzanilla
Niebla
La Palma de Condado
Paterna del Campo
Villalba del Alcor
Villarasa
Artículo 2º. Los particulares interesados en obtener los beneficios establecidos en el D-238/85 y D-213/88 para las obras de conservación y mejora de sus viviendas y que reúnan los requisitos definidos para los promotores y sus viviendas, dispondrán del plazo de dos meses desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para presentar sus solicitudes ante los Ayuntamientos respectivos.
Artículo 3º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 30 de marzo de 1990
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Huelva.
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