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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781
86 de 18 de abril, artículos 109.2, 110.1 y 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demas's preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979 de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de 10.000 m2 de terreno en el lugar denominado "Cantalobos", propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de Tocina (Sevilla), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 9 de octubre de 1989, publicado en el BOP número 267 de 18 de noviembre de 1989, cuya descripción es la siguiente:
Finca propiedad del Ayuntamiento de 10.000 metros cuadrados situada en la Carretera Tocina-Los Rosales, en el sitio denominado "Cantalobos" junto al Campo de Futbol Municipal.
Linderos:
Norte, con instalaciones deportivas, propiedad municipal. Sur, con resto de la finca de la que se segrega, propiedad de Dº Carmen Gutiérrez Salinas.
Este, con Carretera de Tocina-El Viso del Alcor. Oeste, con propiedad de D. José Naranjo Sánchez.
Sevilla, 26 de marzo de 1990
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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