Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 20/4/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

RESOLUCION de 20 de marzo de 1990, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza a la empresa Repsol- Butano, S.A., la instalación de una estación de servicio para suministro de GLP a granel para automoción en la planta de llenado y distribución situada en Carretera Nacional 440, km. 2 de Jerez de la Frontera a Algeciras, del término municipal de Jerez de la Frontera.

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Antecedentes de hecho

Primero. La empresa Repsol-Butano, S.A., con C.I.F. núm. A-28076420 y domicilio social en Madrid, calle Arcipreste de Hita núm. 10 C.P. 28015 (Apartado de Correos 8.318), y en su nombre don Antonio Pérez Agustín, con D.N.I. 8.066.121, representante de dicha Compañía en Cádiz, ha solicitado Autotización Administrativa para proceder a la instalación de una Estación de Servicio para el suministro a granel de GLP para automoción en la factoría Repsol-Butano, S.A. situada en la Carretera Nacional 440, Km. 2 de Jerez de la Frontera a Algeciras, a cuyo efecto ha presentado en la Delegación Provincial de Fomento de Cádiz, la documentación técnica correspondiente.

Segundo. La Estación de servicio se situará en terrenos propios de la factoría de Repsol-Butano, S.A., lo cual dispone de una vía de acceso pavimentada, que se continuará en forma de rotonda, para permitir el acceso al surtidor.

En principio dará Servicio a los auto-taxis, únicos vehículos autorizados actualmente para utilizar GLP como combustible. Se distinguen en el proyecto tres zonas o áreas individualizadas para dar cumplimiento a la normativa respecto al acceso, condiciones de seguridad y capacidad de almacenamiento, los cuales son:

1. Zona de almacenamiento

2. Zona de vehículos

3. Zona de Servicios

La zona de almacenamiento constará de un tanque cilíndrico horizontal con capacidad de 19.760 litros. Este se dispondrá anclado sobre una bancada formada por dos apoyos de hormigón armado H-175, constituidos por una zapata y zuncho. La instalación estará pues clasificada según el Reglamento, como A-3.

Las tuberías, bombas de trasiego y elementos propios de la instalación, así como las protecciones, cerramientos y distancias de Seguridad, quedan descritas en el proyecto.

En la zona de estación de Servicio se instalarán un equipo de surtidor con manguera de suministro, cuyas características y elementos complementarios están descritos en el Proyecto. La zona de Servicios se corresponderá principalmente, el cuadro de control general de la estación, desde el cual será posible controlar el accionamiento, el mando a distancia de depósitos y el pulsador de emergencia, tal como se describe en el proyecto. La estación de servicio estará dorada de todos los elementos de seguridad y protección. exigidos en la reglamentación, así como una instalación de megafonía para servicio interior.

Tercero. El presupuesto total de la Estación de Servicio, encluida obra civil y decoración, asciende a la cantidad de 11.308.883 ptas. (once millones trescientas ocho mil, ochocientas ochenta y tres pesetas).

Fundamentos de derecho

Primero. La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 24 de noviembre de 1982 por la que se aprueba el Reglamento de Seguridad en Centros de Almacenamiento y Suministro de GLP a granel para su utilizació como carburante para vehícuylos de motor determina, en su artículo 11, que las instalaciones objeto de dicho Reglamento, sin perjuicio de la Concesión Administrativa que sea otorgada por el Ministerio de Hacienda, deberán ser autorizados por la Dirección General de Energía, y tramitadas a través de las DD.PP. del MINER, o en su caso, por los Organos competentes de la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas.

De conformidad con el artículo mencionado, y en virtud de los RR.DD.

1091/81 de 24 de abril y 4164/82 de 29 de diciembre,sobre transferencias de competencias,funciones y servicios de la Administración del Estado a a la Junta de Andalucía núm.106/1988 de 16 de marzo,sobre la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Trabajo, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la citada Consejería , el otorgar la Autorización que solicita.

Segundo. Se han cumplido los tr'amites reglamentarios en el expediente instruido al efecto, según establece la Orden de 24 de noviembre de 1982 por la que se aprueba el reglamento de Seguridad en Centros de Almacenamiento y Suministro de GLP a granel, para su utilización como combustible para vehículos con motor, así como lo dispuesto al efecto en el Reglamento General del Servicio Pup'blico de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/73 de 26 de octubre y demás disposiciones que le son de aplicación.

Visto el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2193/73 de 26 de octubre; Reglamento de Seguridad en Centros de Almacenamiento y Suministro GLP a granel para su utilización como carburante para vehículos con motor, aprobado por Orden de 24 de noviembre de 1982,; Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptoras, aprobado por Orden de 24 de enero de 1986; Reglamento de aparatos a presión aprobado por Real Decreto 1244/1979 de 4 de abril, Reglamento Electrotécnica de Baja Tensión, aprobado por Decreto 2413/1979,de 20 de septiembre; Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Industria,Energía y Minas; Decreto 106/

1988, de 16 de marzo, sobre estructuración orgánica de la Consejería de Fomento y Trabajo; y el Proyecto presentado en la Delegación Provincial de Fomento de Cádiz, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

RESUELVE

Otoroga a Repsol-Butano, S.A., Autorización Administrativa para realizar la instalación de una Estación de Servicio para la distribución y venta de GLP para automoción, en la factoría que dicha empresa posee en Carretera Nacional 44, Km. 2 de Jerez de la Frontera a Algeciras, cuyas características y descripción se han relacionado anteriormente. Esta autorización se ajustará a las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones se realizarán ajustándose a lo descrito y calculado en el Proyecto técnico aportado por Repsol-Butano que se une al Expediente. Asimismo, se ajustará a lo dispuesto por la vigente reglamentación y disposiciones oficiales que le afectan y que se relacionan a continuación:

Reglamento de Seguridad en centros de almacenamiento y suministros de GLP a granel, para su utilización como carburante para vehículos con motor (Orden del Miner de 24.11.82).

Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos, para su consumo de instalaciones receptoras (Orden del Miner de

29.1.86).

Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (Decreto núm. 2413/1973, de

20 de septiembre, e Instrucciones Técnicas complementearias). Reglamento de aparatos a presión (R.D. 1244/79 de 4 de abril). Reglamento general del Servicio Público de gases combustibles (Decreto Miner núm. 2193/73 de 26 de octubre).

Reglamento sobre Actividades Molestas, Insalubres y Peligrosas (Decreto

2414/1961, de 30 de noviembre).

Otras disposiciones y normas de obligado cumplimiento dictadas por otros organismos oficiales (Ayuntamiento, Ministerio de Obras Públicas, (Diputación, atc.).

Las instalaciones deben preverse para responder a los avances tecnológico en el campo del GLP y lograr abastecmiento más seguros y flexibles. A este fin, los sistemas de distribución del GLp deberán ser objeto de una progresiva modernización y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices que marquen los organismos competentes.

Segunda. La Delegación Provincial de Fomento en Cádiz, cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones expuestas en esta Resolución. Una vez realizadas todas las instalaciones y otras complemetarias, la Delegación Provincial de Fomento en Cádiz, deberá inspeccionar la totalidad de ellas, realizando las pruebas, ensayos y comprobaciones que procedan.

Previo al levantamiento del Acta de Puesta en Marcha, La Delegación Provincial de Fomento debará recabar un Certificado Final de las obras realizadas, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones, se han efectuado de acuerdo con las Normas descritas en el Proyecto, Reglamentación aplicable y las de detalle aprobados por la Delegación Provincial de Fomento en Cádiz.

Los reconocimientos, comprobaciones, pruebas y ensayos que hayan de realizarse durante el período de construcción y montaje, según disposiciones en vigor,deberán comunicarse, con la suficiente antelación , a la Delegación Provincial de Fomento en Cádiz.

Tercera. Esta Autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras e instalaciones señaladas en el proyecto, y queda condicionada, en todo caso a la presentación en esta Dirección General, por parte del peticionario de la certificación del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, que indique que la zona de ubicación de la Estación de Servicio de GLP cumple el coeficiente de edificación exigido.

Contra esta Resolcuión podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 122 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.

Sevilla, 20 de marzo de 1990.- El Director General, Julio Alba Riesco.

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