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La progresiva puesta en marcha de los Dispositivos de Atención a la Salud Mental previstos en el Decreto 338/88, con su distribución de funciones y ámbitos territoriales, hace aconsejable la actualización y adaptación dsetallada de la normativa que motivada por la modificación del artículo 211 del Código Civil introducida por la Ley 13/1.983 - hace referencia a la atención, traslado y admisión de pacientes psiquiatrícos, iniciada mediante Resolución de 5 de Febrero de 1.986 (BOJA de 18-2-86) y Circular 1/1.986 del IASAM, por la que se crearon las Comisiones de Admisión y se dictarón normas básicas para su funcionamiento e ingreso de pacientes psiquiátricos, las que, continuando en vigor, son complementadas en la presente Resolución.
Se incorporan asimismo los criterios elaborados por el Comité de Estudios sobre la problemática jurídico asistencial del enfermo mental, constituído, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por representantes de los Ministerios de Sanidad, Justicia, Defensa, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio Fiscal y Comunidades Autónomas.
En base a lo anterior, y en uso de las facultades conferidas por la Ley
8/1.986, de 6 de Mayo, de creación del Servicio Andaluz de Salud, el Decreto 80
87, de 25 de Marzo, de Ordenación y Organización del Servicio Andaluz de Salud, la Ley 9/1.984, de creación del Instituto Andaluz de Salud Mental y el Decreto 338/88, de Ordenación de los Servicios Andaluz de Salud y del Director-Gerente del Instituto Andaluz de Salud Mental, la siguiente:
RESOLUCION:
PRIMERO.-Todo ingreso psiquiátrico requerirá una previa valoración clínica que lo indique como medida terapéutica adecuada, excepto aquellos que se produzcan por orden judicial dictada en causa penal.
SEGUNDO.- El ingreso, desde el punto de vista sanitario, podrá ser:
1º) PROGRAMADO.
Si su indicación procede de los dispositivos comunitarios de Salud Mental .
2º) NO PROGRAMADOS
Si su indicación es resultado de una situación de urgencia.
TERCERO.- Cualquiera que sea el dispositivo sanitario que indique el ingreso psiquiátrico, a los efectos legales oportunos, se distinguirán las siguientes modalidades:
1º) Ingreso VOLUNTARIO.
2º) Ingreso INVOLUNTARIO ORDINARIO.
3º) Ingreso INVOLUNTARIO URGENTE.
CUARTO.- En los supuestos de ingreso, voluntario, todos los dispositivos sanitarios establecerán las cautelas oportunas que tiendan a garantizar que la voluntariedad del enfermo mental se respeta, tanto desde la primera asistencia como durante su tratamiento hasta el alta hospitalaria.
Asimismo, en los casos de ingreso involuntario, (ordinario y urgente), se actuará perseguiendo la mayor agilidad de los trámites legales y sanitarios y se establecerán medidas para la colaboración con los órganos de la Administración de Justicia que tengan atribuída la protección de los derechos y libertades de los pacientes interesados contra o sin la voluntad expresa de los mismos. Se recomienda en su caso, recurrir a las comunicaciones telegráficas. QUINTO.- El ingreso psiquiátrico se realizará en la Unidad de Salud Mental del Hospital General del Area de referencia.
Las Comisiones de Admisión de Enfermos Hospitalarios creadas por Resolución de la Presidencia del Instituto Andaluz de Salud Mental, de
5 de Febrero de 1.986 (B.O.J.A. núm. 14, de 18-12-86), evaluarán, en cada caso, la necesidad y conveniencia del ingreso del enfermo conforme a las normas que regulan su funcionamiento aprobadas en la Circular 1/86, de
26 de Febrero, dictada por la Dirección-Gerencia del IASAM, y determinarán con precisión, la modalidad legal de cada uno de los ingresos.
SEXTO.- El alta hospitalaria del enfermo mental dará lugar a las siguientes medidas:
1º) Entregar su informe de Alta al paciente, familiar o persona a él allegada.
2º) Contactar con el Equipo de Salud Mental correspondiente para que este dispositivo pueda prestar atención preferente al paciente y asuma su seguimiento.
3º) Si el ingreso fue involuntario (ya sea ordinario o urgente), su inmediata comunicación al Juzgado de 1º Instancia que lo hubiera autorizado, del cual no habrá que esperar su conformidad o ratificación al ser el alta hospitalaria consecuencia de un criterio clínico y no judicial.
EL INGRESO PROGRAMADO
SEPTIMO.- El Equipo de Salud Mental que programe el ingreso de un paciente en la Unidad de Hospitalización del Area, procederá sucesivamente, conforme a los siguientes criterios:
1º) Establcerá contacto con la Unidad Hospitalaria para determinar la conveniencia del ingreso.
2º) Evaluará si el paciente está en condiciones de emitir su consentimiento libre y conscientemente y quiere hacerlo. De ser así, y sin más trámites, ya que esta modalidad de ingreso no requiere autorización judicial, se procederá al traslado del paciente a la Unidad Hospitalaria.
3º) Si el paciente no requiere o no puede emitir consentimiento válido, se informará a la familia de la conveniencia de su hospitalización y se prestará el asesoramiento necesario para que ésta solicite ante el Juzgado de 1º Instancia competente (el del lugar del domicilio o residencia del paciente) la autorización judicial preceptiva para realizar el ingreso involuntario ordinario.
4º) A tal fin, un facultativo del Equipo de Salud Mental, emitirá informe, en el que se hará constar:
- Datos de identificación del paciente.
- Facultativo que indica el ingreso.
- A demanda de quién se ha producido la intervención sanitaria.
- Breve descripción de las circunstancias que motivan el ingreso y el diagnóstico inicial.
5º) El anterior informe, atendiendo a la circunstancia de cada caso, se entregará a la familia del paciente para que promueva la autorización judicial, o bien en ausencia de pacientes, será remitifo a la Fiscalización de la Audiencia Provincial, para su tramitación ante el Juzgado competente.
6º) Una vez obtenida la autorización judicial, a efectos de hacer operativo el ingreso en el Hospital General, se procederá el traslado del paciente conforme se establece en el apartado Décimosegundo.
7º) Cuando la oposición del paciente a ser asistido y trasladado para su ingreso hospitalario así lo requiera, se solicitará el auxilio de las Fuerzas de Seguridad, atendiendo a lo dispuesto en el apartado Décimotercero.
EL INGRESO NO PROGRAMADO
OCTAVO.- Se considera ingreso no programado aquel que se produzca como consecuencia de una urgencia sanitaria y debe realizarse con carácter inmediato la asistencia hospitalaria del paciente.
NOVENO.- Cualquiera que sea el dispositivo sanitario que atienda la urgencia e indique el ingreso deberá tener en cuenta lo siguiente:
1º) La Ley regula con carácter especial, el ingreso involuntario que se produce por razones de urgencia sanitaria al disponer que se llevará a cabo la hospitalización del paciente sin esperar la obtención de la autorización judicial, la cual se solicitará dentro de las siguientes
24 horas al momento del ingreso.
2º) De conformidad con lo anterior, es responsabilidad del sistema sanitario que estos ingresos (involuntarios urgentes) se realicen con inmediatez y sin que se opongan a ello obstáculos alegando ausencia de resolución judicial que los autorice.
DECIMO.- 1º) La urgencia de salud mental detectada (demandada), ya sea por el propio paciente, familia, servicio social, Fuerzas de Seguridad u otras instituciones, será atendida por los canales propios de toda urgencia sanitaria.
2º) A tal fin, el primer nivel de atención a esta urgencia corresponderá a los dispositivos de atención primaria, bien a través de los Equipos Básicos de Salud donde estén constituídas, o en su defecto por los Médicos Generales de Zona.
3º) En horarios no cubiertos por esos recursos, la atenderán los servicios normales o especiales de urgencia o los establecimientos a tal fin en la Zona Básica correspondiente.
DECIMOPRIMERO.- Cuando la capacidad de respuesta de este primer nivel se vea desbordada por la propia urgencia, el facultativo que la atienda podrá solicitar (telefónicamente) el apoyo de:
1.- El Equipo de Salud Mental del Distrito correspondiente. Con su asesoría, y tras la valoración del caso, el facultativo podrá tomar alguna de las siguientes medidas.
a) Resolver la situación de urgencia con las indicaciones del Equipo de Salud Mental y en su caso, derivar posteriormente al paciente al dispositivo adecuado.
b) Trasladar al paciente a la sede del Equipo de Salud Mental.
c) Trasladar al paciente al Hospital General del Area de referencia ( previo contacto telefónico con la Unidad Hospitalaria por parte del Equipo de Salud Mental).
d) Eventualmente, y para colabrora en la atención a la urgencia, el Equipo de Salud Mental podrá desplazar a algunos de sus miembros al lugar donde se encuentre el paciente.
2.- Fuera del horario del Equipo de Salud Mental, podrá solicitar el apoyo del Servicio de Urgencia especializado ubicado en el Hospital General del Area de referencia. Con su asesoría y tras la valoración de urgencia, el facultativo tomará alguna de las siguientes medidas:
a) Resolver la situación de urgencia con las indicaciones del Servicio de Urgencia especializado en su caso, derivar posteriormente al paciente al dispositivo adecuado.
b) Trasladar al paciente al Hospital General del Area de referencia.
c) En aquellos casos en que exista una especial dificultad para la valoración y abordaje de la situación, el Servicio de Urgencia Especializado, ubicado en el Hospital, podrá acordar el apoyo con presencia directa de personal diplomado o titulado de los Servicios de Salud Mental.
EL TRASLADO DEL PACIENTE
DECIMOSEGUNDO.- 1.- En general, el traslado del paciente se realizará, siempre que ello sea posible, con los medios propios de que disponga su familia o personas a él allegadas que gocen de buena ascendencia sobre el paciente, por ser la más idóneas para solventar las circunstancias que concurren en el traslado de un paciente debidamente tratado.
2.- Cuando no sea posible la utilización de medios propios y/o las cincurnstancias clínicas así lo aconsejen, el traslado del paciente se llevará a cabo en la Ambulancia que el Distrito Sanitario o Area de referencia utilicen como medio de transporte habitual, para lo cual, todos los dipositivos contarán con una relación detallada de los puntos de localización de dichos transportes.
3.- Cualquiera que sea el dispositivo que solicite un medio de transporte para trasladar al paciente, señalará expresamente si la ambulancia que deba realizar dicho servicio ha de ser normalizada o asistida con personal sanitario, debiendo limitarse esta última posibilidad a los casos de especial dificultad.
EL REQUERIMIENTO DE AUXILIO A LOS RECURSOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD
DECIMOTERCERO.- 1.- El facultativo del dispositivo sanitario que atiende a un paciente requerirá al Auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Policía Nacional, Policía Local, Guardia Civil) para que éstas, con su intervención, procedan a reducir al paciente en los casos en que la manifiesta oposición de ésta a ser asistido y trasladado provoque una alteración de orden público o ponga en peligro la integridad física de las personas y la conservación de bienes materiales.
2.- En estos supuestos, se actuará en estrecha colaboración con dichas Fuerzas de Seguridad, y tan pronto el paciente haya sido reducido, el personal sanitario intervendrá aplicando las medidas terapéuticas oportunas.
Sevilla, 18 de abril de 1990.- El Director-Gerente del Servicio Andaluz dse Salud, Francisco Salamanca Poyato.- El Director-Gerente del Instituto Andaluz de Salud Mental, Ladislao Lara Palma.
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