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Las competencias atribuidas a los Delegados Provinciales de la Consejería de Fomento y Trabajo en materia de contratación por el Decreto 260/1989, de 19 de diciembre, se delimitan en función de las cuantías de los contratos a efecutar, correspondiéndoles aquéllos que no excedan en cada caso el límite establecido para la contratación directa en su momento. No obstante, ciertos supuestos de contratación pueden generar una pluralidad de expedientes de distintas cuantías, superiores unas e inferiores otras al límite fijado en el Decreto que nos ocupa, lo que prodría producir algunas disfuncionalidades en el ejercicio de las competencias atribuidas, haciéndose preciso, por consiguiente, determinar el ámbito competencial a que se refiere su artículo 3º. Por último, la publicación en fecha 25 de enero de 1990 de la mofificación al Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero, sobre atribución de competencias en los Estudios de Seguridad e Higiene en el Trabajo que afecten a la ejecución de obras, dada mediante Real Decreto
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1990, de 19 de enero, hacen aconsejable su ordenación en el régimen de contratación de esta Consejería.
En su virtud, y en uso de las facultades concedidas por la Disposición Final Primera del Decreto 260/1989, de 19 de diciembre
DISPONGO:
Artículo primero. A efectos del ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 3º del Decreto 260/1989, de 19 de diciembre, el mismo órgano que deba contratar las obras podrá realizar las contrataciones de los técnicos que hayan de redactar sus proyectos o los Estudios de Seguridad e Higiene, o hayan de dirigir las obras correspondientes.
Sevilla, 16 de abril de 1990
JOSE MARIA ROMERO CALERO
Consejero de Fomento y Trabajo
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