Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 30/4/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ACUERDO de 13 de marzo de 1990, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el concierto acordado entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Córdoba, para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia.

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En uso de las atribuciones que me han sido conferidas y en virtud de lo dispuesto en la base Segunda del Artículo 4º del Real Decreto 1558/1986, de 20 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de marzo de 1990,

ACUERDA:

Proceder a la aprobación del Concierto que establece del régimen de utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia por parte de la Universidad de Córdoba, y que se une como Anexo al presente Acuerdo, así como ordenar que se proceda a su publicación.

Sevilla, 13 de marzo de 1990

JOSE RODRIGUEZ LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

ANEXO

CONCIERTO ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA, PARA LA UTILIZACION DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS EN LA INVESTIGACION Y LA DOCENCIA.

En a de de mil novecientos noventa

REUNIDOS

El Excmo. Sr. D. Eduardo Rejón Gieb, Consejero de Salud y Servicio Sociales de la Junta de Andalucía, el Excmo.Sr.D.Antonio Pascual Acosta , Consejero de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, el Magíco. y Excmo. Sr. D. Vicente Colemer Viadesl, Rector de la Universidad de Córdoba y el Ilmo. Sr. D. Francisco Salamanca Poyato, Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud.

Todos ellos en función de sus respectivos cargos y en uso de las facultades que les están conferidas

E X P O N E N

La Ley General de Sanidad en su título sexto sienta los principios generales de actuación, colaboración y utilización de los recursos asistenciales para la formación universitaria y de postgrado en el ámbit o de las Ciencias de la Salud. La ley 11/83 de Reforma Universitaria, en su Disposición Adicional Sexta, mandata a las Administraciones Públicas para que establezcan el régimen de concierto que entre la Universidad y las Instituciones Sanitarias sea preciso para alcanzar aquellos objetivos.

La Consejería de Salud y Servicios Sociales de las Junta de Andalucía, siguiendo estos mandatos legales y en el ámbito de sus competencias, pone a disposición de este fin la totalidad de los recursos materiales y humanos de los que dispone, medios que la Universidad de Córdoba ha valorado favorablemente, de acuerdo con las disposiciones citadas y las aspiraciones de perfeccionar la docencia de las distintas enseñanzas sanitarias, pontenciar la investigación en Ciencias de la Salud y la mayor calidad asistencial.

El Real Decreto 1558/86, de 28 de junio (BOE de 31 de julio) ha venido a establecer las bases generales del régimen de concierto entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, en virtud del cual y especificamente de la autorización contenida en su Disposición Transitoria Tercera, se viene a suscribir el presente Concierto entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Andalucía y la Universidad de Córdoba.

Constituida la Comisión a que se refiere el Artículo a4º de dicho Decreto, compuesta por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, Consejería de Educación y Ciencias, Universidad de Córdoba y Servicio Andaluz de Salud -Organismo que en virtud de las atribuciones conferidas en su Ley fundacional tiene encomendada la gestión de la red sanitaria pública andaluza- y trás las sesiones celebradas, han elaborado el presente concierto, para que, previo informe de la Junta de Gobierno de la Universidad de Córdoba y aprobación del Consejo Social de la misma, sea elevado al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma Andaluza y de este modo sean aprobados los siguientes

ACUERDOS

PRIMERO.- Es objeto del presente Concierto, la utilización, por parte de la Universidad de Córdoba para la formación universitaria y de postgrado en el ámbito de las Ciencias de la Salud, en su Distrito Universitario, de las Instituciones Sanitarias determinadas en el artículo segundo del mismo, o que se determinen en los desarrollos posteriores, de acuerdo con los requerimientos docentes, investigadores y asistenciales de cada momento y, en todo caso, teniendo en cuenta el módulo de tres a cinco camas hospitalarias por cada alumno.

SEGUNDO.- 1. A tal efecto, el presente Concierto comprenderá las siguientes Instituciones:

1) Hospital "Reina Sofía" y sus Centros.

2) Hospital Provincial.

3) Hospital "Los Morales" (Asociado).

4) Y, los Centros de Salud que se determinan y/o determinen por acuerdo de las partes.

2. De conformidad con lo dispuesto en la base 6º.1 del Artículo 4º del Real Decreto 1558/1986, los servicios de las Instituciones que se conciertan, lo serán en su totalidad.

3. En cumplimiento de la base quinta del artículo 4º del Real Decreto

1558/86, de 28 de junio, las Instituciones Hospitalarias antes mencionada adicionarán a su denominación el término "universitario" y los Centros de Salud se designarán Centro Universitario o Asociado de Salud según corresponda.

4. Se constituirá una Comisión Paritaria única entre la Universidad y las Instituciones Sanitarias, con el fin de establecer los oportunos mecanismos de coordinación entre las actividades docentes, investigadoras y asistenciales. Asimismo, la Universidad habilitará las medidas precisas , para que los Departamentos o Servicios que se concierten tengan reoresentación en el Consejo del Departamento Universitario correspondiente.

TERCERO.- 1. De conformidad con lo previsto en el Artículo 105 de la Ley General de Sanidad, y con fin de garantizar los objetivos asistenciales, docentes e investigadores de la Universidad de Córdoba, en las áreas relacionadas con las Ciencias de la Salud, el presente Concierto establece en el Anexo I, las plazas de facultativos especialistas de las Instituciones Sanitarias, que quedan vinculadas con plazas docentes de la plantilla de los Cuerpos de Profesores de la Universidad.

Mientras tenga tal carácter, dicha plaza se considerará a todos los efectos como un sólo puesto de trabajo y supondrá, para quien la ocupe, el cumplimiento de las funciones docentes y asistenciales, en los término que se establece en el Real Decreto 1558/86.

2. A los efectos de garantizar la complementaria actividad asistencial, lo profesores pertenecientes a los Cuerpos Funcionarios Docentes, cuya área de conocimiento corresponda con las plazas vinculadas, ocuparán plaza de facultativo especialista del correspondiente Area Hospitalaria y en su caso, con la categoría y/o puesto que se especifica en el Anexo II con pleno respeto a sus derechos profesionales y económicos, conforme a la normativa vigente.

3. La actividad asistencial docente e investigadora del profesorado afectado por este Concierto, deberá organizarse de tal modo que no menoscabe el desarrollo de ninguno de ellos.

CUARTO.- 1. Con identica finalidad y en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 105 de la Ley General de Sanidad, se establece en el Anexo III el número de plazas de Profesores Asociados pertenecientes a la plantilla de la Universidad, que obligatoriamente deberán cubrirse por personal de las Instituciones Sanitarias concertadas.

2. Los profesores asociados serán contratados por la Universidad conforme a lo previsto en sus Estatutos. La duración de los Contratos será de un año renovable. El profesor asociado en todo caso, cesará como tal, cuando por cualquier motivo cause baja en la plaza asistencial que ocupe.

QUINTO.- 1. El régimen de dirección, organizazción y funcionamiento de los Centros Universitarios y/o Asociados de Córdoba, será el que le sea de aplicación a la Red Hospitalaria de Andalucía.

2. El Director Médico de los Hospitales Universitarios concertados será designado conforme a los Reales Decretos 1523/86 y 1558/86, según corresponda.

SEXTO.- Tanto al profesorado vinculado como al asociado, le serán de aplicación a todos los efectos, las normas contenidas en el Real Decreto

1558/1986, de 28 de junio. Los profesores desempeñen plaza vinculadas tendrán los derechos y deberes inherentes a su condición de Cuerpo Docentes de Universidad, así mismo y a todos los efectos les será de aplicación los derechos y deberes del personal Estatutario del Sistema Nacional de Salud, con plaza en el Servicio Andaluz de Salud.

La vinculación de las plazas no supone la desaparición de los derechos y deberes que los profesores actuales ostentan.

SEPTIMO.- La Junta de Andalucía y la Universidad de Córdoba suscribirán acuerdos para el desarrollo de Programas de Investigación a los cuales tendrán la posibilidad de incorporarse el profesorado funcionarial de la Facultad de Medicina y Esucela de Enfermería.

Entre ellos tendrán carácter preferencial los relacionados con el ambito de la salud y especialmetne los referidos a las materias recogidas en el Anexo IV, y aquellos que a propuesta de la Comisión de Investigación apruebe la Comisión Mixta.

Para la coordinación necesaria, en este área, se creará la Comisión de Investigación, prevista en la Orden Ministerial de 31 de julio de 1987.

OCTAVO.- A tenor de la previsión contemplada en la base Decimotercera del Real Decreto 1558/86, el complemento asistencial del personal docente correspondiente a las plazas vinculadas que reglamentariamente se determinen, será a cargo del Servicio Andaluz de Salud.

El complemento de docencia de los Profesores Asociados correrá a cargo de la Universidades de Córdoba, así como la contratación del personal a que se hace referencia en el Anexo V.

NOVENO.- La determinación de la atribución de la titularidad de los bienes inventariables que se adquieran durante la vigencia del presente concierto, y que afecte al contenido del mismo, recaerá sobre aquella Institución que haya aportado los recursos necesarios para la adquisicion.

La financiación de las obras e infraestructuras para proyectos de realización de actividades que afecten a las partes firmantes, se efectuará con la habilitación en las correspondientes partidas presupuestarias.

DECIMO.- La Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, previa aprobación de la Consejería de Hacienda y Planificación, fijarán los módulos por alumno y año académico que se deban satisfacer por la utilización de las Instituciones Sanitarias para la docencia; tales cantidades deberán figurar en los presupuestos de la Universidad, en concepto de transferencias al Servicio Andaluz de Salud que lo configurará en sus presupuestos de ingresos y gastos -Anexo VI-.

DECIMOPRIMERO.- Para posibilitar el seguimietno de los acuerdos recogidos en el presente Concierto, y sin menoscabo de las competencias atribuidas a las Comisiones previstas en el punto 4 del SEGUNDO ACUERDO del presente texto, se constituye una Comisión Mixta, que estará integrada por los representantes que cada una de las instituciones participantes se detallan

6 de la Consejería de Educación y Ciencia y 3 de la Universidad de Córdoba. A la citada Comisión le corresponderá de acuerdo con los procedimientos legales y administrativos de cada una de las partes, determinar el proceso y el sistema de reducir y ampliar, tanto el número de plazas vinculadas, como el de plazas de Profesores Asociados destinados al personal de las Instituciones Sanitarias.

La Comisión Mixta determinará la composición de la Comisión Paritaria y aprobará en el plazo de tres mese sus Reglamentos.

DECIMOSEGUNDO.- La Consejría de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Andalucía colaborará con la Universidad de Córdoba en la actualización y perfeccionamiento continuado de los Programas Docentes de los estudios de las Ciencias de la Salud.

DECIMOTERCERO.- El presente Concierto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, con un preaviso mínimo de doce meses, o por Acuerdo del Consejo de Gobierno oído el Consejo Social de la Universidad de Córdoba.

CLAUSULA ADICIONAL

Por parte del Servicio Andaluz de Salud, se regularizará el actual complemento asistencial del personal docente afectado por el presente Concierto.

La Universidad aportará los datos que sean necesarios para la realizacion de dicha regularización.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto en el presente Concierto, se firma en el lugar y fecha precitados.- El Consejero de Salud y Servicio Sociales, Eduardo Rejón Gieb.- El Consejero de Educación y Ciencia, Antonio Pascual Acosta.- El Rector de la Universidad de Córdoba, Vicente Colomer Viadel.- El Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, Francisco Slamanca Poyato.

ANEXO I

PLAZAS VINCULADAS NUEVAS CREADAS POR EL CONCIERTO

ANATOMIA PATOLOGICA

CATEDRATICO ANATOMIA PATOLOGICA.

-Plaza vinculada -Facultativo especialista Area

Hospitalaria Hospital "Reina Sofía".

-Categoría -Jefe de Sección Anatomía Patológica

Hospital "Reina Sofía".

PROFESOR TITULAR

-Plaza vinculada -Facultativo Especialista Area

Hospitalaria Hospital "Reina Sofía"

-Categoría -Facultativo Especialista Anatomía

Patológica Hospital "Reina Sofía".

PROFESOR TITULAR

-Plaza vinculada -Facultativo Especialista Area

Hospitalaria Hospital "Reina Sofía".

- Categoría - Facultativo Especialista Anatomía

Patológica Hospital "Reina Sofía".

MICROBIOLOGIA

CATEDRATICO MICROBIOLOGIA

-Plaza vinculada - Facultativo Especialista Area

Hospitalaria Hospital "Reina Sofía".

-Categoría - Jefe se Servicio de Microbiología

Hospital "Reina Sofía".

PROFESOR TITULAR

-Plaza vinculada - Facultativo Especialista Area

Hospitalaria Hospital "Reina Sofía".

-Categoría - Facultativo Especialista Microbiología

Hospital "Reina Sofía".

PROFESOR TITULAR

-Plaza vinculada - Facultativo Especialista Area

Hospitalaria Hospital "Reina Sofía".

-Categoría - Facultativo Especialista Microbiología

Hospital "Reina Sofía".

PROFESOR TITULAR

-Plaza vinculada - Facultativo Especialista Area

Hospitalaria Hospital "Reina Sofía".

-Categoría - Jefe de Sección Microbiología

Hospital "Reina Sofía".

BIOQUIMICA CLINICA

CATEDRATICO BIOQUIMICA CLINICA

-Plaza vinculada - Facultativo Especialista Area

Hospitalaria Inmunología Hospital

"Reina Sofía".

-Categoría - Jefe de Servicio Inmunología Hospital

"Reina Sofía".

PROFESOR TITULAR

-Plaza vinculada - Facultativo Especialista Area

Hospitalaria Hospital "Reina Sofía".

-Categoría - Facultativo Especialista Inmunología

Hospital "Reina Sofía".

PROFESOR TITULAR

-Plaza vinculada - Facultativo Especialista Area

Hospitalaria Hospital "Reina Sofía"

-Categoría - Facultativo Especialista Inmunología

Hospital "Reina Sofía".

PROFESOR TITULAR

-Plaza vinculada - Facultativo Especialista Area

Hospitalaria Hospital "Reina

Sofía".

-Categoría - Jefe de Sección de Análisis

Clínicos Hospital "Reina

Sofía".

FARMACOLOGIA CLINICA

CATEDRATICO DE FARMACOLOGIA CLINICA

-Plaza vinculada - Facultativo Especialista Area

Hospitalaria Hospital "Reina Sofía".

-Categoría - Jefe de Servicio de Farmacología

Clínica Hospital "Reina Sofía".

PROFESOR TITULAR

-Plaza vinculada - Facultativo Especialista Area

Hospitalaria Hospital "Reina Sofía".

-Categoría - Facultativo Especialista

Farmacología Clínica Hospital

"Reina Sofía".

PROFESOR TITULAR

-Plaza vinculada - Facultativo Especialista Area

Hospitalaria Hospital "Reina Sofía".

-Categoría - Facultativo Especialista

Farmacología Clinica Hospital "Reina

Sofía".

RADIOLOGIA Y MEDICINA FISICA

CATEDRATICO RADIOLOGIA Y MEDICINA FISICA

-Plaza vinculada - Facultativo Especialista Area

Hospitalaria Hospital "Reina Sofía".

-Categoría - Jefe de Servicio Medicina Nuclear

Hospital "Reina Sofía".

PROFESOR TITULAR

-Plaza vinculada - Facultativo Especialista Area

Hospitalaria Hospital "Reina Sofía".

OTORRINOLARINGOLOGIA

PROFESOR TITULAR

-Plaza vinculada - Facultativo Especialista Area

Hospitalaria Hospital "Reina Sofía".

-Categoría - Facultativo Especialista

Otorrinolaringología Hospital

"Reina Sofía".

ALERGIA

PROFESOR TITULAR

-Plaza vinculada - Facultativo Especialista Area

Hospitalaria Hospital "Reina Sofía"

-Categoría - Jefe se Sección Area Alergia

Hospital "Reina Sofía".

ONCOLOGIA

PROFESOR TITULAR

-Plaza vinculada - Facultativo Especialista Area

Hospitalaria Hospital "Reina Sofía

-Categoría - Facultativo Especialista Oncología

Hospital "Reina Sofía".

PSIQUIATRIA

PROFESOR TITULAR

-Plaza vinculada - Facultativo Especialista Area

Hospitalaria Hospital "Reina

Sofía".

-Categoría - Jefe de Sección Psiquiatría

Hospital "Reina Sofía".

MEDICINA INTERNA

CATEDRATICO PATOLOGIA GENERAL

-Plaza vinculada -Facultativo Especialista Area

Hospitalaria Medicina Interna

Hospital "Reina Sofía".

-Categoría -Jefe de Servicio de Medicina Interna

del Hospital "Reina Sofía".

REUMATOLOGIA

PROFESOR TITULAR

-Plaza vinculada -Facultativo Especialista Area

Hospitalaria Hospital "Reina

Sofía".

-Categoría - Facultativo Especialista Area

Reumatología Hospital "Reina

Sofía".

CIRUGIA-TRAUMATOLOGIA

PROFESOR TITULAR

-Plaza vinculada - Facultativo Especialista Area

Hospitalaria Hospital "Reina

Sofía".

-Categoría - Facultativo Especialista Area

Traumatología Hospital "Reina

Sofía".

ANEXO II

RELACION DE PLAZAS ASISTENCIALES DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, QUE EN LA ACTUALIDAD ESTAN DESEMPE

ADAS POR CATEDRATICOS Y PROFESORES TITULARES,

SEGUN AREAS ASISTENCIALES Y CATEGORIAS.

HOSPITAL REINA SOFIA

AREA ASISTENCIAL DE MEDICINA

MEDICINA INTERNA

1 JEFE DE DEPARTAMENTO DE MEDICINA INTERNA

1 JEFE DE SECCION DE MEDICINA INTERNA

CARDIOLOGIA

1 JEFE DE SECCION

DIGESTIVO

1 JEFE DE SERVICIO

HEMATOLOGIA

1 JEFE DE SERVICIO

NEFROLOGIA

1 JEFE DE SERVICIO

AREA ASISTENCIAL DE CIRUGIA

CIRUGIA GENERAL

1 JEFE DE DEPARTAMENTO

CIRUGIA DEL APARATO DIGESTIVO

1 JEFE DE SERVICIO

CIRUGIA CARDIOVASCULAR

1 JEFE DE SERVICIO

1 JEFE DE SECCION

OFTALMOLOGIA

1 JEFE DE SERVICIO

AREA ASISTENCIAL MATERNO INFANTIL

PEDIATRA

1 JEFE DE DEPARTAMENTO

1 JEFE DE SECCION

1 JEFE DE SECCION

OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA

1 JEFE DE DEPARTAMENTO

1 JEFE DE SECCION

AREA ASISTENCIAL DE MEDICINA PREVENTIVA Y EPIDEMILOGIA

MEDICINA PREVENTIVA

1 JEFE DE SERVICIO

ANEXO III

PLAZAS DE PROFESORES ASOCIADOS

Por el presente Concierto se establece el número de 90 Profesores Asociados pertenecientes a la plantilla de la Universidad y que obligatoriamente deberán cubrirse por personal de las Instituciones Sanitarias Concertadas.

La distribución por áreas docentes será decidida por la Comisión Mixta a propuesta de la Comisión Paritaria, según los informes de los Departamentos Universitarios correspondientes.

ANEXO IV

RELACION DE LINEAS DE INVESTIGACION PREFERENTES EN EL AMBITO DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD

1. ENDOCRINOLOGIA EXPERIMENTAL.

2. PATOLOGIA MUSCULAR.

3. ASPECTOS EXPERIMENTALES DE TUMORES ENDOCRINOS.

4. ESTUDIO DEL SUSTRATO NERVIOSO Y ENDOCRINO BAJO DIVERSAS CONDICIONES EXPERIMENTALES.

5. ESTUDIO CON PARAMETROS ANATOMICOS DE DIVERSA PATOLOGIA DE APARATOS Y SISTEMAS.

6. ANATOMIA Y BIOMECANICA DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA

7. ESTUDIO DEL STRESS GENERICO.

8. PROTECCION RADIOLOGICA.

9. MICOBACTERIAS.

10. AQUELLAS OTRAS QUE SE DETERMINEN POR LA COMISION DE INVESTIGACION.

ANEXO V

La contratación de personal para la atención derivada de la actividad docente en los centros universitarios correrá a cargo de la Universidad de Córdoba.

ANEXO VI

En compensación por los gastos corrientes derivados de la actividad docente de pregrado, se fija una tasa por alumno de 16.000 ptas. que la Universidad de Córdoba deberá transferir al Hospital Universitario Reina Sofía.

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