Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 30/4/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 20 de abril de 1990, por la que se regula la concesión de subvenciones a las acciones formativas en materia de industria, energía y minas, en el marco del Programa de Andalucía Joven para el año 1990.

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La Consejería de Fomento y Trabajo, en la línea de jercicios anteriores, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, trata de impulsar acciones formativas en los campos de la reglamentación Industrial, Minera y de Desarrollo Industrial dentro del programa de Formación Ocupacional dirigido a jóvenes desempleados, menores de 25 años, encuadrado dentro del Plan Andalucía Joven. En su virtud, y a propuesta del Director General de Industria, Energía y Minas,

DISPONGO:

Artículo 1º. La Consejería de Fomento y Trabajo, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, concederá subvenciones para la Formación Profesional en los sectores Industrial, Energético y Minero de jóvenes desempleados menores de 25 años, con dificultades para acceder al mercado de trabajo.

Artículo 2º. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones citadas las Instituciones sin fines de lucro, Corporaciones Locales y Empresas, que pretendan realizar proyectos de acciones formativas, en las materias que se relacionen en el artículo siguiente, a través de cursos de enseñanzas, dentro del territorio de esta Comunidad, y que dispongan de capacidad y medios suficientes para desarrollar el programa propuesto.

Artículo 3º. Con el fin de adecuar las acciones formativas a la demanda del mercado de trabajo en nuestra Comunidad Autónoma, se considerarán con carácter prioritario, aunque no excluyente, las siguientes materias:

a) Area de Industria: Formación de operadores de calderas; de mecanicos de ITV; de instaladores y/o conservadores en: ascensores, grúas-torre de obras, instalaciones frigoríficas, instalaciones interiores de suministro de agua, recipientes a presión; de especialidades en fabricación y montaje de objetos de metales preciosos, en gemología; de soldadores de recipientes a presión; de especialistas en bancos de pruebas y maquinaria de precisión en talleres de reparación de automóviles.

b) Area de Energía: Formación para instaladores y mantenedores- reparadores de las distintas técnicas energéticas (electricidad, solar, combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, climatización, etc).

c) Area de Minas: Formación sobre el Reglamento General de Normas Básica de Seguridad Minera y nueva normativa (ITC); de operadores de maquinaria móvil; de manejo de explosivos; de electricista minero.

d) Area de Reindustrialización y Promoción Industrial: Tecnologías convencionales, control de calidad industrial, automatización industrial, robótica, informática de usuario, microelectrónica, diseño y fabricación asistida por ordenador, nuevos materiales, telecomunicaciones

Artículo 4º.1. La duración de cada curso, dentro de cada proyecto que se presente, será de 200 horas lectivas, como mínimo, dedicando 40 a la formación en nuevas tecnologías.

2. Las clases se desarrollarán en sesiones de un mínimo de 5 horas diarias, alcanzando al menos 25 horas semanales.

Artículo 5º.1. El número de alumnos por cada curso será entre 15 y 25, debiendo cubrirse con jóvenes de edades comprendidas entre los 16 y 24 años, ambos inclusive.

Todos los alumnos tendrán que estar inscritos como demandantes de empleo, en la correspondiente Oficina de Empleo del INEM.

2. Loa alumnos que participen en los cursos deberán ser reclutados y/o seleccionados desde las Oficinas de Empleo del INEM.

Artículo 6º. No podrán exigirse derechos de inscripción o matrícula por la sistencia a los cursos.

Artículo 7º.1. Las solicitudes de subvenciones se presentarán en la Delegación Provincial de Fomento correspondiente al lugar donde se realice la acción formativa.

La solicitud se realizará en triplicado ejemplar, mediante modelo normalizado que figura como Anexo a la presente Orden.

2. Los modelos de solicitud estarán a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales de Fomento.

Artículo 8º. La documentación que debe acompañarse será la siguiente:

1. Memoria por proyecto en la que conste: Título de cada curso, programa, duración, número de alumnos previstos, lugar y fecha de celebración, horario y medios meteriales, por cada uno de los cursos que forme el proyecto.

2. Historial docente del profesorado.

3. Presupuesto detallado que permita una valoración adecuada de la solicitud desglosándose por curso. El baremo de los costes deberá ajustarse a los siguientes módulos:

Becas de alumnos: Los alumnos asistentes recibirán una beca de 572 ptas. por día de asistencia.

Honorario del profesorado.

Otros gastos desglosados por partidas:

Medios didácticos.

Uso de instalaciones.

Seguros de accidentes.

Gastos de coordinación.

Otros (específicar).

4. Fotocopia C.I.F. del solicitante.

Fotocopia del D.N.I. del representante y acreditación por la que ostenta la representación.

5. Justificacioanes de estar al corriente de las obligaciones fiscales y y frente a la Seguridad Social.

6. Cuanta documentación considere, el solicitante, necesaria para una mejor valoración del proyecto.

Artículo 9º. El plazo para presentar las solicitudes será hasta el 15 de junio del presente año.

Artículo 10º. La cuantía de la subvención a conceder para cada proyecto estará en función de la valoración real que se haga de cada presupuesto, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 11º. Las Delegaciones Provinciales de Fomento comprobarán que las solicitudes recibidas están debidamente cumplimentadas y suficientemente documentadas, procediendo a informarlas preceptivamente y a remitirlas en el plazo de diez días desde su recepción a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, para su resolución.

Artículo 12º.1. El Director General de Industría, Energía y Minas, de acuerdo con los criterios establecidos, tras los trámites administrativos procedentes, dictará la Resolución que proceda.

2. Las Resoluciones serán notificadas a los interesados y a las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento y Trabajo.

Artículo 13º. El pago de la subvención concedida se ordenará por la Consejería de Fomento y Trabajo, de la siguiente forma:

1. El 50% de la subvención concedida, a partir de la emisión de la Resolución formal.

2. El resto de la subvención se abonará cuando el programa formativo objeto de la ayuda haya alcanzado el 50% del total de las horas de información a impartir, extremo éste que deberá acreditarse mediante certificado del Director o Responsable de dicho programa.

Artículo 14º.1. El preceptor de la ayuda deberá mantener regularmente informada a la Consejería de Fomento y Trabajo, a través de las correspondientes Delegaciones Provinciales, sobre el desarrollo del programa, comunicando el comienzo y la finalización de los cursos; así como las demás incidencias que se produzcan en los mismos.

2. Lo establecido en el párrafo anterior no impedirá que la Consejería de Fomento y Trabajo requiera, a través de las Delegaciones Provinciales, cuanta documentación considere necesaria para el eficaz seguimiento de la acción subvencionada, debiendo la entidad o persona física requerida aportala en el plazo concedido al efecto.

Artículo 15º. Del mismo modo, la Consejería de Fometno y Trabajo, directamente o a través de sus Delegaciones Provinciales, podrá realizar en cualquier momento inspecciones para comprobar la adecuada ejecución del proyecto y la correcta aplicación de la subvención.

Artículo 16º.1. Si el beneficiario de la subvención incumpliera algunos de los extremos exigidos en los artículos anteriores, Resoluciones de concesión y demás normas aplicables, así como si se falsificase datos o se llevase a cabo cualquier otra actuación fraudulenta, la Dirección General de Industria, Energía y Minas ordenará la suspensión de la subvención.

2. Ello podrá ser igualmente motivo para que, con audiencia al interesado , se ordene la exitinción de las mismas y la devolución de las cantidades percibidas en concepto de anticipo a la Tesorería General de la Junta de Andalucía. Todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar.

Artículo 17º. El beneficiario de la subvención deberá, en el plazo de treinta días, a contar desde la finalización de la acción, justificar el empleo de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley 2/1990, de 2 de febrero, del Presupuesto de la Comunidad Autonóma de Andalucía para 1990.

Artículo 18º. Los participantes de las acciones de formación contempladas en la presente Orden, tendrán la obligación de aistir a las mismas, siendo causa de exclusión de los cursos y, por tanto de la pérdida de la beca o ayuda económica en el caso de percibirse, el tener tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

Artículo 19º. Finalizada la acción formativa, la Dirección General de Industria, Energía y Minas expedirá el correspondiente Certificado de Participación a los alumnos que finalicen el curso con aprovechamiento.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Director General de Industria, Energía y Minas para dictar cuantas instrucciones y normas sean necesarias para la correcta aplicación y ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, 20 de abril de 1990

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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