Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 8/5/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Servicios Sociales

DECRETO 125/1990, de 2 de mayo, por el que se regulan los concursos de traslados de los funcionarios de los cuerpos sanitarios locales.

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El personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local, que venía prestando sus servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma, fue transferido a la Junta de Andalucía por el Real Decreto 1118/1981, de 24 de abril (BOE núm. 115, de 30 de junio).

La Ley 6/1985, de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, por la que se regula la promoción profesional y la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de la Administración de la misma y sus Organismos Autónomos, exceptúa en su Disposición Adicional Tercera, los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo propios del personal sanitario, al que se aplicarán sus normas propias, hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente. Existiendo dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza gran número de plazas correspondientes a los distintos Cuerpos de Sanitarios Locales, ocupadas por funcionarios de carrera con destinos provisionales o por funcionarios interinos, se hace necesario regular el procedimiento a que deberán acomodarse los concursos de traslado de los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos.

Sin perjuicio de ajustarse con carácter general a lo establecido en la normativa de la Función Pública de la Junta de Andalucía, las convocatorias de concursos de traslados de Funcionarios Sanitarios Locales efectuadas por la Comunidad Autónoma, incorporarán en particular en cuanto resulte posible, aspectos específicos de la legislación estatal, constituida básicamente por la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril, Decreto 2129/1971, de 13 de agosto, y Real Decreto 1062/1986, de 26 de mayo.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias para convocar concursos de traslado de Funcionarios Sanitarios Locales en virtud de lo dispuesto en los artículos 149.3 y 148.1.1 de la Constitución y en el artículo 13.1 de la Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía de Andalucía, así como en el artículo 85.2 de la Ley General de Sanidad y en el artículo 1 del Real Decreto 1062/1986, en relación con lo prececptuado en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el Decreto

391/1986, de 10 de diciembre, por el que se regulan transitoriamente determinados aspectos de la promoción profesional y provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de la Junta de Andalucía. En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, en base a la competencia que le confiere el Decreto 116/90, de 10 de abril, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de mayo de 1990,

DISPONGO:

Artículo primero. Los concursos traslado correspondientes a los Cuerpos de Sanitarios Locales se regirán por el presente Decreto, por la respectiva convocatoria, por la normativa propia de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y demás normas específicas sobre provisión de puestos de los Cuerpos de Sanitarios Locales.

Artículo segundo. 1. En los concursos que se convoquen serán ofrecidas para cada Cuerpo la totalidad de las plazas que no se encuentren desempeñadas o reservadas a funcionarios de carrera con destino definitivo y que, dependientes de servicios propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estén adscritas con carácter exclusivo a funcionarios del Cuerpo correspondiente.

Unicamente se excluirán de la convocatoria las plazas que, al tiempo de su publicación, se encuentren sujetas a proceso de reestructuración.

2. En la convocatoria del concurso podrá establecerse la adjudicación de la totalidad de las plazas, o de parte de ellas, que resulten vacantes como consecuencia de los destinos adjudicados en las plazas a que se refiere el punto anterior.

Artículo tercero. 1. Podrán participar en los concursos los funcionarios de carrera procedentes de los correspondientes Cuerpos de Sanitarios Locales que en el momento de la publicación de la convocatoria estén desempeñando plaza de estos Cuerpos en la Junta de Andalucía en cualquiera de las situaciones administrativas que se especifican en el punto siguiente.

2. Tendrán derecho a participar en los concursos los funcinarios de carrera que se encuentren en las situaciones administrativa de servicio activo en la Junta de Andalucía, servicios especiales, servicios en otras Administraciones Públicas, excedencia forzosa y voluntaria, siempre que éstas hubiesen sido declaradas por el órgano competente de la Junta de Andalucía, salvo que se hubiesen producido con anterioridad a las transferencias de este personal.

En todo caso, aquellos funcionarios que no se hallen en servicio activo y no tengan reserva de plaza y destino, deberán reunir los requisitos necesarios para su reingreso en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo cuarto. 1. La adjudicación de las plazas se efectuará en favor de los solitantes que, reuniendo los requisitos exigidos para el desempeño de las mismas, obtengan mayor puntuación sumando las puntuaciones que se deriven del baremo de méritos que figuran como Anexo a este Decreto.

2. En caso de igualdad en la puntuación total, se atenderá a la mayor antiguedad de los servicios prestados como funcionario de carrera, en destino provisional o definitivo, y si la misma se mantiene, decidirá la anterior fecha de ingreso en el Cuerpo. En caso de funcionarios ingresados en la misma fecha, tendrá preferencia el que mejor puntuación hubiera obtenido en la pruebas selectivas.

3. En el supuesto de estar interesados en las plazas que se anuncien en un determinado concurso para una misma Zona Básica de Salud dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar al hecho de que ambos obtengan destino en ese concurso y localidad, entendiéndose en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

4. Los concursantes a los que se le adjudiquen plazas incluidas en Zonas Básicas de Salud, quedarán integrados en los Equipos Básicos de Atención Primera correspondientes.

Artículo 5º. 1. Los funcionarios que hubieran obtenido destino en el concurso, deberán cesar en el que venían desempeñando previamente a la toma de posesión del nuevo destino.

2. El plazo de incorporación a los nuevos destinos serán de un mes a contar desde la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION ADICIONAL

En las Convocatorias de Concursos de Traslado del Cuerpo de Veterinarios Titulares, se regulará la valoración de los méritos correspondientes a los apartados III, Méritos Académicos; IV, Cursos en Escuelas Oficiales de Formación o Perfeccionamiento y V, Formación del Anexo al presente Decreto.

Por lo que se refiere a las Convocatorias de Concursos de Traslado correspondientes a los Cuerpos de Farmacéuticos Titulares, en proceso de reestructuración, se estará a lo dispuesto en el apartado anterior.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 2 de mayo de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

ANEXO

BAREMOS DE MERITOS

I. Antiguedad

Se adjudicará 0,085 puntos por cada mes completo de servicios prestados como funcionario de carrera y 0,050 puntos por cada mes completo de servicios prestados como funcionario interino o contratado administrativo, en plazas del correspondiente Cuerpo de Sanitarios Locales, hasta un máximo de 30 puntos.

II. Permanencia en destinos anteriores.

Se adjudicará, 0,085 puntos por cada mes completo de permanencia ininterrumpida en propiedad en la localidad en la que el concursante ocupe plaza en el día de publicación de la convocatoria de Concurso de Traslado en el BOJA, hasta un máximo de 12 puntos.

III. Méritos Académicos.

A) Para funcionarios del Cuerpo de Médicos Titulares:

1. Expediente académico.

Se otorgarán tantos puntos como resulte de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los estudios de la Licenciatura de Medicina y Cirugía, valorando en 5 puntos las matrículas de honor en 4 puntos los sobresalientes, en 2 puntos los notables y en 1 punto los aprobados, sin tomar en consideración las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política y Educación Física.

2. El grado de Licenciatura en Medicina y Cirugía será valorado con 1 punto. Si dicho grado se obtuvo con premio extraordinario o sobresaliente , se valorará en 1,50 puntos.

3. El grado de Doctor en Medicina y Cirugía, será valorado en 2 puntos. Si dicho grado se obtuvo con sobresaliente o "cum laude", se valorará con

2,50 puntos.

B) Para funcionarios de los Cuerpos de Practicantes Titulares y Matronas Titulares.

Se otorgorán tantos puntos como resulte de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los estudios de la carrera de Ayudante Técnico Sanitario o Diplomado en Enfermería, valorando en 5 puntos las matrículas de honor, en 4 puntos los sobresalientes, en 2 puntos los notables y en 1 punto los aprobados, sin tener en consideración las asignaturas de Idiomas, Religión, Etica, Formación Política y Educación Física.

IV. Cursos en Escuelas Oficiales de Formación y Perfeccionamiento.

A) Para Funcionarios del Cuerpo de Médicos Titulares.

1. El título de Oficial Sanitario será valorado con 4 puntos, el de Diplomado de Sanidad con 3 puntos y el de Médico Puericultor o Maternólogo con 2 puntos, siempre y cuando los mismos hubieran sido expedidos por la Escuela Nacional de Sanidad, por sus Escuelas Departamentales o por las correspondientes Escuelas de Salud Pública de las Comunidades Autónomas.

2. Maestría en Salud Pública, Salud Comunitaria y/o Epidemiología en centros con programas reconocido de docencia o Diploma de Salud Pública y Administración Sanitaria de la Escuela Andaluza de Salud Pública, será valorado con 4 puntos. (Serán excluyentes con el título de Oficial Sanitario valorado en el punto 1).

B) Para funcionarios de los Cuerpos de Practicantes Titulares y Matronas Titulares.

1. Maestría en Salud Pública, Salud Comunitaria y/o Epidemiología en Centros con Programa reconocido de docencia, o Diploma de Salud Pública y Administración Sanitaria de la Escuela Andaluza de Salud Pública, será valorado con 4 puntos.

V. Formación.

A) Para funcionarios del Cuerpo de Médicos Titulares.

1. Médicos residentes que hayan cumplido el período completo de formación en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, se valorará con 6 puntos.

2. Médicos residentes que hayan cumplido el período completo de formación en las especialidades de Medicina Preventiva y Salud Pública, Obstetricia y Ginecología, Medicina Interna o Pediatría, se valorará con 4 puntos.

B) Para funcionarios de los Cuerpos de Practicantes Titulares y Matronas Titulares.

1. Títulos o Diploma de Especialistas en Enfermería de Salud Mental, Enfermería de Salud Comunitaria, Enfermería Geriátrica, Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matronas) y Enfermería Pediátrica, así como aquéllos que de acuerdo con la disposición final primera del Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, se consideren equivalente, serán valorados con 3 puntos.

2. Títulos o diplomas de otras especialidades de A.T.S. o Diplomado en Enfermería que reconozca la legislación vigente, serán valorados con 1 punto.

3. El Título o Diploma de Especialistas en Enfermería Obstétrico- Ginecológica o Matrona, no serán valorado en el concurso de Matronas Titulares.

El tiempo computable a efectos de valoración de los méritos contemplados en el presente baremo finalizará el día en que se publique la convocatoria de Concurso de Traslado en el BOJA.

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