Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 15/5/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ORDEN de 4 de mayo de 1990, por la que se declaran las plantillas orgánicas de diferentes centros de destinos de Areas Hospitalarias del Servicio Andaluz de Salud.

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PREAMBULO

La Orden de 5 de Abril de 1990 de esta Consejería regula diferentes aspectos relativos a las dotaciones de efectivos humanos de las Areas Hospitalarias y Distritos de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud, fijando un mecanismo de racionalización y control establecido en dos etapas: una, primera, de estructuración funcional de las plantillas; otra, posterior, de declaración de las propias plantillas orgánicas de sus centros de destino.

En la propia Orden citada, se recoge la estructura funcional y se establece qué centros podrán ser considerados como destinos del personal. En base a ambos criterios de actuación, así como a los estudios técnicos que se han estimado oportunos, y habiendo sido oída la representación sindical, mediante esta nueva Orden se fijan las plantillas orgánicas de determinados centros de destino de Areas Hospitalarias: para ello, en base a la autorización que efectuan la Disposición Final Segunda del Decreto 90/1987, de 25 de Marzo

DISPONGO

Artículo 1º Los centros de destino recogidos en el Anexo a esta Orden dispondrán de las plantillas orgánicas que en el propio Anexo se detallan.

Artículo 2º 1. Excepto en los términos y condiciones descritos en el Artículo 3º, párrafo 2, de la Orden de 5 de Abril de 1990, los efectivos de personal de cada categoría básica no podrán exceder de los declarados en esta Orden, por lo cual quedan expresamente prohibidos nuevos nombramientos, autorizaciones o contrataciones de personal si no existen vacantes declaradas dentro de ellas.

2. En el mismo sentido, no serán posibles nombramientos o encargos de funciones para cargos intermedios y puestos directivos si no existen vacantes declaradas de su misma clase o complementos presupuestados para tal fin.

3. La declaración de vacantes corresponderá al Director-Gerente del SAS, quien podrá dictar resolución delegando

dicha competencia en otros Organos centrales o territoriales.

Artículo 3º 1. La contratación o autorización excepcional para prestar servicios en orden a circunstancias especiales, a que se refiere el Artículo 3º, Párrafo 2.1. de la Orden de 5 de Abril de 1990, deberá ser autorizada expresamente, dentro de los créditos presupuestarios disponibles, por el Director Gerente del SAS u órgano central o territorial en quien delegue.

2. La contratación o autorización de personal sustituto, eventual y de refuerzo, a que se refieren los Párrafos 2.2 y 2.3 del Artículo 3º de la Orden de 5 de Abril de 1990, deberá ser autorizada expresamente, dentro de los créditos presupuestarios disponibles, por el Gerente Provincial del SAS de la provincia de que se trate, quien podrá dictar resolución delegando dicha competencia en los Directores-Gerentes de los centros de destino.

Artículo 4º 1. La realidad asistencia de los centros, en proceso permanente de adaptación a nuevas situaciones y necesidades, aconseja que la distribución del personal Facultativo Especialista en sus diferentes especialidades sea efectuada mediante Resolución del Director Gerente del SAS, quien podrá, en todo momento y respetando los derechos personales de las personas fijas de plantilla que ocupen los puestos afectados, modificar dicha distribución, en tanto los efectivos globales se ajusten a los dictados en esta Orden.

2. Asímismo, dado el carácter variable de las necesidades de personal facultativo general que presta asistencia en los puntos de urgencia hospitalaria, sus plantillas serán

aprobadas por Resolución del Director Gerente del SAS,

dentro de las disponibilidades presupuestarias que se

determinen para cada ejercicio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. 1. La reestructuración de puestos que se efectúa dentro del Grupo de Administración de Personal, con la consiguiente modificación de plazas de personal Auxiliar Administrativo y creación de plazas de Administrativo, Técnico Medio y Técnico, se realizará de manera gradual, según se vayan produciendo los procesos necesarios de selección del personal y provisión de puestos.

2. Entretanto, el personal auxiliar administrativo podrá continuar desempeñando sus puestos, aunque éstos sobrepasen el número total de efectivos declarados en plantilla orgánica. 3. Consecuentemente con lo anterior, para la cobertura

provisional de vacantes de las restantes categorías básicas del Grupo se tendrán en cuenta dos factores:

a) Que exista vacante dentro de la categoría para la que se propone su cobertura provisional.

b) Que el volumen total de efectivos del Grupo de Personal de Administración no exceda al autorizado en la plantilla

orgánica.

4. Por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, se dictarán las oportunas instrucciones al respecto.

Segunda. 1. El personal Auxiliar de Enfermería con plaza en propiedad que, a la entrada en vigor de la presente Orden, venga desempeñando funciones de Técnico Especialista, podrá continuar desempeñando dichas funciones.

2. A efectos de provisión de puestos, y en el sentido en que lo establece la Disposición Transitoria Primera de la Orden Ministerial de 14 de Junio de 1984 (BOE del 18 de Junio), las plazas de Técnico Especialista cuyas funciones vengan

desempeñando no podrán ser declaradas vacantes disponibles mientras subsista tal situación.

3. Cuando en estos puestos se produzca una vacante -incluyendo traslados a puestos de Auxiliar de Enfermería en otras Areas del mismo centro-, la plaza que venia siendo ocupada funcionalmente será declarada disponible.

4. Por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, de acuerdo con las disposiciones normativas en vigor, se dictarán las instrucciones necesarias para el correcto desarrollo de las funciones de los técnicos especialistas de rama sanitaria en los centros de asistencia especializada.

Tercera. 1. Las plazas que se declaran en esta Orden se regirán, a efectos de su provisión, por la normativa estatutaria vigente.

2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de su desempeño actual por personal fijo de relación no estatutaria -funcionarial o laboral-, quienes mantendrán su situación jurídica de origen, salvo que se produzca su integración en el régimen estatutario de acuerdo con las previsiones de la normativa que, con carácter general o particular, esté establecida o se establezca en el futuro.

Cuarta. 1. Las plazas que vengan siendo desempeñadas por personal no fijo mediante relación jurídico-laboral de caracter funcionarial, se entenderán amortizadas a la entrada en vigor de la presente Orden.

2. Al personal que venga desempañándolas se le ofertará nuevo contrato o nombramiento interino, previa extinción del anterior, en las condiciones y términos que se deriven de la normativa estatutaria en vigor, dentro de la homologación de categorías que se establezca y de acuerdo con las vacantes que existan.

3. En caso de que sea necesario, el Director Gerente del SAS podrá fijar un período de mora, durante el cual no se

modificarán las condiciones contractuales y retributivas del personal afectado; este período, en todo caso, no deberá exceder de seis meses desde la entrada en vigor de la Orden.

Quinta. El personal facultativo -Facultativos Especialistas de Area y Psicólogos- del IASAM cuyos puestos se contemplan en el Anexo a esta Orden queda adscrito orgánicamente al correspondiente servicio jerarquizado del Area Hospitalaria, sin perjuicio de su adscripción funcional a otros servicios.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La cobertura de los puestos vacantes que resulten de la publicación de esta Orden estará supeditada a la existencia del crédito presupuestario correspondiente.

Segunda. Se faculta con carácter general al Director Gerente del SAS para dictar las normas de aplicación y desarrollo de esta Orden, la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de mayo de 1990

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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