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En el expediente instruido por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a los dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781
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de 18 de abril, artículos 109.2, 110.1 y 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/85 de 2 de abril, Ley 6/83 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951 y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/79 de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81 de
30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/83 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de unos terrenos, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Utrera (Sevilla), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 6 de julio, previa publicación en el BOP de 30 de marzo de 1989, cuya descripción es la siguiente:
Finca de terreno ubicada al sitio "Cerro de la Mulata" con una superficie de 10.722 m2 que linda por el Norte, con terrenos de doña Trinidad y doña Isabel García Ruiz, don Antonio García Reina y don Joaquín López Gómez; Este, con terrenos segregados propiedad del Ayuntamiento; Oeste con terrenos de don Joaquín Lo?pez Gómez y Urbanización Patiño y por el Sur con terrenos del propio Ayuntamiento y de don Manuel Ruiz Crespo.
Sevilla, 20 de abril de 1990
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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