Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 18/5/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 18 de abril de 1990, por la que se subvenciona al Ayuntamiento de Jaén, con la cantidad de trescientos noventa y nueve millones novecientas noventa y nueve mil seiscientas cuarenta ptas., con destino a la ejecución del Programa Andalucía 92.

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Ilmos. Sres:

A la vista del expediente instruido por la Secretaría General Técnica en ejecución del Convenio de Cooperación entre la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Jaén por el que se establece el alcance y desarrollo del Programa Andalucía 92 para la ciudad de Jaén constando entre otros extremos, la necesidad de financiar al citado Ayuntamiento, con base en las actuaciones definidas por las Comisiones de Desarrollo y Seguimiento de este Programa,y atendiendo a lo establecido en el Artículo

13 párrafo 3º de la Ley 2/90 de 2 de febrero, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1990, en relación con el carácter específico de la subvención por razón de su objeto y en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 10-b de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero: Conceder una subvención de trescientos noventa y nueve millones noventa y nueve mil seiscientas cuarenta (399.999.640 ptas) pesetas, al Ayuntamiento de Jaen, con la finalidad de financiar la actuación denominada Parque Alameda y Sector O2. Proyecto y Obra Parque Alameda y Sector 02.

Segundo: El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero: La Subvención se hará efectiva mediante un primer libramietno sin previa justificación, por importe del 10% de la cuantía expresada en el punto primero.

Los libramientos sucesivos se harán efectivos previa presentación de las certificaciones acreditativas del gasto devengado por el Ayuntamiento en la ejecución del objeto de la subvención, y certificación del Interventor de la Corporación de haberse abonado a los perceptores la inversión ejecutada.

En todo los casos, en el plazo de 15 días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la intervención de la Junta de Andalucía (Decreto 149/88 de

5 de abril, BOJA núm 45 de 10 de junio), en relación con el artículo 53

4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto: Las certificaciones acreditativas del gasto devengado por el Ayuntamiento, deberán ser visadas por la Delegación Provincial de esta Consejería.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que considere necesaria, a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad para la que se otorga esta subvención.

Quinto: La presente Orden se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento. Lo que comunico a VV.II para su conocimiento,notificación al Ayuntamiento de Jaén y demás efectos.

Sevilla, 18 de abril de 1990

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Srs.: Viceconsejero. Secretario General Técnico y Delegado Provincial de Jaén.

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