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Ilmos. Sres.:
En virtud de lo previsto por el artículo 145.1 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos, el Consejo de Gobierno adoptó, en su sesión de 10 de enero de 1989, un Acuerdo por el que se determinaron bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precisos públicos. El artículo 1º de dicho Acuerdo autorizó a todas las Consejerías a la percepción de precios públicos por la venta de las ediciones que se publiquen.
La fijación de la cuantía de los precios públicos se efectuará por Orden de la Consejería de la que dependa el órgano perceptor, previo informe de la Consejería de Hacienda, conforme determina el artículo
145.2 de la citada Ley.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la normativa citada, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Planificación, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero. Los precios públicos que regirán para las publicaciones editada editadas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, serán los que se contienen en el Anexo que se acompaña en esta Orden,
Segundo. Se autoriza el Viceconsejero para que dicte la instrucciones que estime necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 9 de mayo de 1990
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico y Director General del Centro de Estudios Territoriales y Urbanos. Veáse Anexo.
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