Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 18/5/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 26 de abril de 1990, por la que se adjudican becas de formación de personal investigador de los Programas de Promoción General de Conocimiento, Programa Sectorial y Areas de Conocimiento en las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía.

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De acuerdo con las Convocatorias de becas para la formación de Personal investigador para las Universidades y Centros de Investigación en Andalucía (Orden de 2 de enero de 1990, BOJA núm. 2 de 9 de enero de

1990), esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero: Otorgar becas destinadas a la Formación Personal Investigadora en la Comunidad Autónoma de Andalucía a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo adjunto, con efecto de 1 de mayo de 1990 a 30 de abril de 1991.

Segundo: La dotación de estas becas, con una duración de 12 meses, cubrirá los siguientes aspectos:

1. Una asignación mensual de 84.000 ptas.

2. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica y hospitalización y asistencia médica.

3. Ayuda complementaria de 10.000 ptas mensuales para el Departamento donde el becario realice sus investigaciones.

La percepción de la beca será incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizada expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Tercero: Los beneficiarios están obligados a:

a)Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.

b) Enviar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria anual sobre el estado de la investigación, en la que deberá constar la conformidad del Director del Proyecto de Investigación.

c) Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto.

La no observación de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Sevilla, 26 de abril de 1990

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Véase ANEXO

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