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En el recurso contencioso-administrativo nº 3805/87, interpuesto por Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental, contra denegación presunta por silencio administrativo de la reclamación efectuada al Consejero de Educación y Ciencia, correspondiente a los honorarios devengados por el Colegio D. Antonio Castro Escobar, por el trabajo profesional en C.P. de Santaella (Córdoba), se ha dictado sentencia con fecha 15.11.1989, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso- administrativo interpuesto en los presentes autos por el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 4 de mayo de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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