Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 18/5/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

CIRCULAR 1/1990, de 15 de mayo, sobre concesión de permisos con motivo de las elecciones al Parlamento de Andalucía.

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Convocadas elecciones al Parlamento de Andalucía por Decreto del Presidente 122/1990, de 29 de abril, que habrán de celebrarse el sábado día 23 de junio, ante las consultas que se formulan sobre la posibilidad de conceder permisos a los funcionarios y demás personal al servicio de la Junta de Andalucía, y con el fin de homogeneizar los criterios para la concesión de los permisos que pudieran solicitarse, procede dictar la presente Circular:

Primero.Las funciones y el personal no laboral al servicio de la Comunidad Autónoma que se presenten como candidatos a las elecciones de miembros del Parlamento Andaluz podrán solicitar permiso para el cumplimiento de este deber público, al amparo de lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Segundo. La concesión del permiso, que estará subordinado a las necesidades del servicio , conlleva la dispensa de la prestación del trabajo en la respectiva Unidad durante el tiempo de duración de la campaña electoral, tneiendo derecho al percibo de las retribuciones que viniere percibiendo en el puesto que desempeñe.

Tercero. El personal citado en el apartado primero deberá solicitar por escrito la concesión del permiso, correspondiendo su autorización al Ilmo. Sr. Viceconsejero del Departamento donde figure adscrito o, en su caso, a la autoridad que proceda si la competencia estuviese delegada en otro Organo inferior.

Cuarto. El personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía que se presente como candidato a las citadas elecciones, podrá solicitar, igualmente, el disfrute de permiso, al amparo de lo previsto en el artículo 21 e) del Convenio Colectivo vigente.

Quinto. Los funcionarios y demás personal al servicio de esta Comunidad que, en virtud del proceso electoral, fueren nombrados Presidentes, Vocales o Interventores de las Mesas Electorales, tienen derechos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley Orgánica 5/

1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación. Asimismo tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior, si no disfrutan ese día del descanso semanal previsto en el artículo 37.1 de la Ley 8/1990, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

El personal que acredite su condición de Apoderado, tiene derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación.

Sexto. Las distintas Consejerías y Organismos de la Junta de Andalucía adoptarán las medidas oportunas para que el personal a su servicio pueda disponer, para ejercer el derecho de voto, de un permiso retribuido de cuatro horas el día 23 de junio de 1990.

Sevilla, 15 de mayo de 1990

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación