Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 18/5/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 30 de abril de 1990, por la que se conceden subvenciones a las organizaciones sindicales para financiar su acción sindical en el ámbito del personal vinculado administrativa o estatutariamente a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El artículo 7 de la Constitución Española 1978, configura a los sindicatos de trabajadores como organizaciones que "contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios".

Por su parte, tanto la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 2 de agosto de 1985, como la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación , Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, contemplan, regulándola y en función de la representatividad alcanzada en el correspondiente proceso electoral, la acción de las organizaciones sindicales para el cumplimiento de sus fines en cada ámbito de actuació Pues bien, en cumplimiento del mandato contemplado en la Disposición de la Consejería de Gobernación de 31 de julio de 1987 se convocaron elecciones a órganos de representación en la Administración Pública de la Junta de Andalucía,configurando dicho proceso electoral el panorama de la representación sindical en el ámbito de nuestra administración. Sensible la Consejería de Gobernación, en donde están residenciadas las competencias en la materia, ante la evidencia de que el ejercicio de la acción de las Organizaciones Sindicales que obtuvieron representantes en el proceso electoral más arriba mencionado comporta gastos de funcionamiento, se hace necesaria la elaboración de la presente Orden, cuyo objeto es la determinación de las subvenciones, para contribuir al sostenimiento de las cargas derivadas del ejercicio de dicha acción sindical y su régimen específico, todo ello conforme con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 2/1990, de 2 de febrero, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990. En su virtud, de conformidad con el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, y a propuesta de la Secretaría General para la Administración Pública.

DISPONGO

Primero. Se conceden subvenciones a las siguientes Organizaciones Sindicales para financiar la actividad, de los representantes que cada una de ellas obtuvo en el proceso electoral mencionado en el Preámbulo de la presente Orden, en el ámbito previsto en el artículo 1.1. de la Ley 9 /

1987, de 12 de junio, y con referencia a la Administración Pública de la Junta de Andalucía, por los importes que a continuación se expresan, en el ejercicio de 1990.

CSIC 24.772.645

CC.OO. 23.390.159

U.G.T. 20.390.159

CEMSATSE 9.516.125

ANPE 5.410.135

SATE-USTEA 4.258.064

C.N.T. 553.000

USO 230.424

CUPUMA 460.832

CTI 92.166

CIP 230.420

CITSA 92.166

ATUS 46.090

Segundo. Las citadas subvenciones se declaran específicas por razón de su objeto, obviándose por tanto, la concurrencia.

Tercero. El pago de dichas subvenciones se hará en firme, debiendo justificar las Organizaciones sindicales beneficiarias el destino y aplicación de los fondos antes del 31 de diciembre del presente año.

Cuarto. La justificación constará de los documentos originales que acrediten la realización de los gastos en el ejercicio de la acción sindical en el ámbito de la Administración Pública de la Junta de Andalucía.

Si en el plazo indicado en el apartado tercero no se hubiera aportado los documentos a que se refiere el párrafo anterior, se procederá por parte de la Organización Sindical preceptora al reintegro de las cantidades no justificadas.

Quinto. La presente Orden se notificará a las Organizaciones Sindicales interesadas y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de abril de 1990

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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