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En el recurso contencioso-administrativo núm. 287
89, interpuesto por
Doña María Dolores Emilia Planas López, contra resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de 10.7.89 por la que se desestimaba la petición de la recurrente de percibir cuatro mensualidades y grado de carrera administrativa, como consecuencia de su jubilación forzosa con carácter anticipado y en concepto de ayuda de adaptación a las economías individuales, reconocidos en la Ley 50/84 para aquellos funcionarios que vieran reducida su edad de jubilación tras la entrada en vigor de la Ley 30/84, se ha dictado sentencia con fecha 15.2.1990, cuya parte dispositiva literalmente dice:
Fallo: "Que estimando el recurso y dejando sin efecto la resolución recurrida por no ser ajustada a derecho, debemos condenar y condenamos a la demandada a satisfacer a la recurrente las cuatro pagas reconocidas en la Ley 50/84, en su disposición transitoria 5., en concepto de ayuda a la adaptación de las economías individuales a la nueva situación".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 11 de mayo de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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