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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2, 110.1 y 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979 de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administracón de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de unos terrenos, propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca (Sevilla), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 14 de febrero de 1990, sometido a la preceptiva información pública, cuya descripción es la siguiente:
Parcela de terreno de 27.151 m2, a segregar de la finca denominada "El Palmar, Pradillo y Ventilla" situada junto a la barriada denominada "La Arboleda" e inscrita en el Registro de la Propiedad de Utrera al tomo 606, Libro 106, Folio 209, Finca número 4.987. Los linderos son los siguientes:
Norte, con las Barriadas de La Arboleda y Las Flores. Sur, con ronda de circunvalación.
Este, con prolongación de C/ Antonio Gala y nuevos colegios de "El Palengue".
Oeste, con finca sin construir actualmente destinado a campo de entrenamientos de Fútbol.
Sevilla, 18 de mayo de 1990
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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