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Ilmo. Sr.:
De conformidad con lo establecido en la Base común 5 de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 14 de abril de 1990 (BOJA del 20), esta Consejería ha dispuesto:
Primero. Hacer pública la composición de los Tribunales que han de juzgar las referidas pruebas selectivas y que figuran en el Anexo I de la presente Orden.
Segundo. Con anterioridad al comienzo de las pruebas, se publicará en el BOJA la localidad de actuación de los Tribunales.
Tercero. Los miembros de estos Tribunales tendrán derecho al percibo de dietas y gastos de locomoción, en el caso de que tengan que desplazarse fuera de su residencia habitual, pudiendo utilizar cualquier medio de transporte, incluido vehículo propio.
Asimismo, tendrán derecho al percibo de asistencias conforme a lo señalado en el Decreto 54/89 de 21 de marzo (BOE del 21 de abril). Estos Tribunales, a los efectos contenidos en el apartado anterior, pertenecen a la categoría primera.
Sevilla, 29 de mayo de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo. Sr. Director General de Personal.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] -------
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