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En el recurso contencioso-administrativo núm. 661/87, interpuesto por Entidad Mercantil "Casino de Juego Torrequebrada, S.A." contra Resolución de la Consejería de Gobernación de 3 de diciembre de 1985, sobre infracción a la normativa del juego, ha recaído sentencia el 30 de enero de 1990, pronunciada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
FALLAMOS:
Que estimando en todas sus partes el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Casino de Juego Torrequebrada, S.A." declaramos nulas, por contrarias al ordenamiento jurídico la resolución de la Consejería de Gobernación de 3 de diciembre de 1985, con devolución de las cantidades indebidamente percibidas.
En consecuencia, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ordena:
Primero: La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del fallo que ahora se transcribe.
Segundo: El cumplimiento de la expresada sentencia en sus propios términos.
Sevilla, 18 de mayo de 1990
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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