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En el expediente instruido a efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781
86 de 18 de abril, artículos 109.2, 110.1 y 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951 y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979 de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica
6/1981 de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la Legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de unos terrenos propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de Churriana de la Vega (Granada), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 1989, publicado en el BOP número
256 de 7 de noviembre de 1989, cuya descripción es la siguiente:
Parcela de terreno de 700 metros cuadrados sita en Paseo de la Ermita número 2, a segregar de la finca con superficie total de 1.845 metros cuadrados inscrita al tomo 1.304, libro 84 de Churriana, Folio 66 Finca número 4.948 inscripción 1.
Sevilla, 23 de mayo de 1990
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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