Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/6/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 6 de junio de 1990, por la que se modifica la cláusula segunda párrafo quinto del pliego de cláusulas, administrativas particulares , modelo tipo, que ha de regir los contratos con profesionales para la ejecución de trabajos específicos de redacción de proyectos de edificación y dirección de obras.

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El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Modelo Tipo, que rige los contratos con profesionales para la ejecución de trabajos específicos de redacción de proyectos de edificación y dirección de obras, aprobado por Orden de esta Consejería de 16 de marzo de 1988, (BOJA núm. 24, de 22 de marzo) contempla en su cláusula 2, párrafo quinto la posibilidad de acordarse por el órgano de contratación una provisión de fondos como anticipo a los honorarios totales del contrato. Habida cuenta de los desembolsos económicos que son necesarios realizar durante el proceso de redacción de un proyecto de edificación, se considera necesario desarrollar y ampliar la referida cláusula para instrumentar el procedimiento de pago de la provisión de fondos para aquellos profesionales que, habiendo suscrito un contrato con la Consejería de Obras Públicas y Transportes, los soliciten.

En su virtud, previo informe favorable del Gabinete Jurídico con fecha 5 de junio de 1990, y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 14 de la Ley de Contratos del Estado, 82 del Reglamento General de Contratación y 39 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero: Se aprueba la modificación de la cláusula 2 párrafo quinto del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo tipo, que ha de regir los contratos con profesionales para la ejecución de Trabajos especifícos de redacción de proyectos de edificación y dirección de obras, que quedará redactada como sigue:

"A solicitud motivada de los profesionales del Equipo Redactor y previo informe favorable de Coordinador, el órgano de contratación podrá acordar la provisión de fondos como anticipo de los honorarios totales. El importe de dicha provisión, será del 20% (veinte por ciento) de los reflejados en contrato. Para el abono efectivo de la provisión será necesaria la constitución previa del correspondiente aval, por importe igual al de la misma, en la forma establecida en el artículo 370 del Reglamento General de Contratación del Estado. Una vez informado favorablemente por la Oficina de Supervisión el proyecto objeto del contrato se procederá a la tramitación para su abono de la certificación de honorarios corrrespondientes, con deducción del importe de la provisión procediéndose a la cancelación del aval depositado."

Segundo: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II., para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 6 de junio de 1990

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General, Delegados Provinciales u y Directores Generales.

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