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El Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo en Centros Públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial, establece en su Artículo Tercero que la primera fase de provisión de puestos, por especialidades se efectuará en zonas educativas establecidas por las Administraciones Educativas con competencias asumidas en materia de educación.
Una vez estudiadas las propuestas provinciales junto con las actas y documentos de trabajo elaborados por las Comisiones Provinciales de constituidas a estos efectos en las diferentes Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, y oída la Mesa Sectorial de Educación; todo ello de acuerdo con la Orden de 14 de abril de 1990, por la que se regula la creación de zonas educativas, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Artículo 1º. Crear las zonas educativas a los efectos previstos por el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo en Centros Públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial, que figuran en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 2º. La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de junio de 1990.
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Ver Anexo en Fascículos 3 de 15 a 4 de 15 de este mismo número.
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