Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 15/6/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 8 de junio de 1990, de la Dirección General de Pesca, por la que se convocan becas dentro del Programa de Formación de Expertos en Acuicultura.

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La Orden de 28 de julio de 1988 (BOJA núm. 70 de 9 de septiembre de 1988) de la Consejería de Agricultura y Pesca regula el Programa de Formación de Expertos en Acuicultura, y a su amparo, se realizó una primera convocatoria de becas que comenzaron a realizarse en 1989. La Dirección General de Pesca, como Presidencia del Plan de Explotación Marisquera y de Cultivos Marinos de la Región Suratlántica (en lo sucesivo Pemares), en virtud de las atribuciones que le están conferidas por el ordenamiento vigente, vista la Ley de Presupuestos para 1990 de la Comunidad Autónoma Andaluza y la normativa sobre becas y ayudas al estudio, en el ámbito del desarrollo de la Orden antes citada,

HE RESUELTO

1. Efectuar convocatoria de 15 becas de especialización en el marco del Programa de Formación de Expertos en Acuicultura, de las cuales 10 se desarrollarán en el Centro de Pemares "Aguas del Pino" y 5 en el Centro de Pemares "El Toruño" (provincias de Huelva y Cádiz, respectivamente).

2. Las becas tendrán una dotación de 84.000 ptas/mes, disfrutando los beneficiarios de un seguro colectivo de cobertura de accidentes individuales.

3. Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Pesca, deberán tener entrada en el Registro de esta Dirección General, sita en la Avda. San Francisco Javier, n. 24, 8. planta, 41018 Sevilla, dentro de los veinte días naturales contados a partir del siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOJA. A las solicitudes deberán acompañar:

1) Copia compulsada del Título académico superior o del documento acreditativo de haber abonado los derechos de su obtención. El título debe haberse obtenido con posterioridad a abril de 1985.

2) Expediente Académico.

3) Currículum vitae, acreditándose documentalmente los méritos y experiencia profesional que se aduzcan.

4) Memoria explicativa de su vinculación con el tema y propuesta de actividad investigadora a desarrollar, así como Centro donde propone desarrollarla.

5) Declaración responsable de no disfrutar, en el momento de presentar la solicitud, de ninguna ayuda, beca o trabajo remunerado con fondos públicos.

4. La Comisión de Selección y Valoración que seleccionará y propondrá los adjudicatarios de las becas estará compuesta y actuará conforme se dispone en la Orden de 28 de julio de 1988 de la Consejería de Agricultura y Pesca. A la vista de las propuestas seleccionadas esta Dirección General dictará Resolución adjudicando las becas convocadas. Las valoraciones de la Comisión sobre el tema propuesto será irrecurribles, así como las decisiones de carácter científico.

5. Las becas tendrán carácter de especialización en el tema acuícola; durante su estancia en los Centros de Pemares los Jefes de Zona podrán encomendar a los becarios actividades de investigación complementaria, en función de su adaptación, experiencia y formación científica, que desarrollarán simultáneamente a las actividades de formación. A propuesta del Gerente del Plan esta Dirección General podrá encomendar a un Jefe de Departamento o a un Asesor Técnico de Pemares la labor de supervisión y control de las investigaciones de todos los becarios, auxiliando al Jefe de la Sección Científica en la coordinación general de la investigación.

6. La duración de las becas será de seis meses, debiendo iniciar su período todas simultáneamente, causando baja aquéllas que, por causas ajenas a la Administración, no pudieran iniciarse. En los casos en que la investigación complementaria fuera de especial interés, a propuesta conjunta del Jefe de Sección Científica y el Jefe de Zona respectivo, con el visto bueno del Gerente del Plan, podrá la Comisión de Selección proponer la prórroga de la beca, hasta un máximo de tres veces.

7. Esta Dirección General podrá anular la beca en cualquier momento, previo informe de la Comisión de Selección y Valoración.

8. El comienzo del plazo de ejecución de las becas se establecerá en la misma Resolución de adjudicación.

9. La presentación de solicitudes para aspirar a estas becas implica la aceptación de las bases y condiciones genéricas de la convocatoria, establecidas en esta Resolución en la Orden de 28 de julio de 1988 de la Consejería.

Sevilla, 8 de junio de 1990.- El Director General, Fernando González Vila.

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