Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 22/6/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 18 de junio de 1990, por la que se establece subvenciones para la renovación y modernización de vehículos de servicio público de transporte por carretera en Andalucía y para la instalación o modernización de sus elementos auxiliares o accesorios.

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Ilmos. Sres.:

Esta Administración Autonómica desde el año 1984 viene estableciendo líneas de ayuda para los transportistas que pretendan acometer la renovación de sus vehículos y/o elementos auxiliares de los mismos con vistas a la integración total de nuestro país al Mercado Unico Europeo de 1993. La modernización que se pretende tiende por un lado a hacer competitivo el transporte español con respecto al de los demás países Comunitarios y por otro ofrecer una mayor seguridad vial de los vehículos de servicio público de esta Comunidad.

El interés manifiestado por los profesionales del transporte aconseja cada año seguir abriendo líneas de ayuda a este sector. Y por ello, contando con la colaboración del Instituto de Fomento de Andalucía se ha destinado la cantidad global de 100 (cien) millones de pesetas correspondiendo por esta cantidad 60 (sesenta) millones al transporte de viajeros y 40 (cuarenta) al de mercancías. Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo Decimocuarto de la Ley 2/1990, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990 (BOJA núm. 12 de 6 de febrero) por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Anejo 1. Las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente Orden lo serán con cargo a la partida presupuestaria 15.03.770.00.41C.2.05606 por importe de 40 (cuarenta) millones de pesetas para mercancías y a la partida 15.03.770.00.41C.2.0507 por importe de 60 (sesenta) millones de pesetas para viajeros y serán abonados a través del Instituto de Fomento de Andalucía.

Artículo 2. Podrán concederse subvenciones con la siguiente finalidad:

1. La adquisición de nuevos vehículos para el transporte público, de mercancías de más de 3,5 T.M. de carga útil o de viajeros cualquiera que sea su número de plazas.

2. Operaciones de adecuación y modernización de vehículos que supongan la incorporación de algún o algunos de los siguientes elementos.

2.1. Plataformas que permitan el ascenso y descenso de los vehículos para personas con movilidad reducida (P.M.R.).

2.2. Instalación de máquinas expedendoras y canceladoras de billetes, de aparatos texímetros electrónicos o de tacógrafos automáticos.

2.3. Equipos de aire acondicionado.

2.4. Elementos que puedan repercutir en una mayor seguridad para los conductores y/o los viajeros.

2.5. Equipos sanitarios en vehículos destinados al transporte de enfermos.

3. Instalaciones destinadas a la prestación de servicios y atención a la flota de vehículos.

Artículko 3. Los préstamos obtenidos por las PYMES, con indepedencia de la forma jurídica que tengan (Cooperativas, Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Laborales, Empresarios Autónomos, etc.), con objeto de la renovación y modernización de su flota de transporte público podrán beneficiarse al amparo del Convenio entre la Junta de Andalucía y las entidades financieras de una subvención del tipo de interés entre 1 y 6 puntos. La cifra total destinada a tal fin es de 100 (cien) millones de pesetas.

Es requisito imprescindible para la obtención de la subvención poseer autorización de transporte público o estar en condiciones de obtenerla y no tengan pendiente de pago ninguna sanción grave o muy grave por infracciones a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).

Artículo 4. Las subvenciones podrán solicitarse a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y serán atendidas dentro de las disponibilidades económicas siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria, en base a los siguientes criterios:

La mejora de las condiciones de seguridad en los transportes públicos. Le equiparación de las condiciones de prestación de los servicios en el territorio andaluz.

El equilibrio económico en la prestación de los servicios. La dotación de los elementos para la utilización de los transportes públicos por P.M.R.

La incorporación de técnicas que mejoren las condiciones de prestación de los servicios y su gestión.

Artículo 5. Las solicitudes se presentarán por duplicado en las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía, en el modelo que figura en el anexo de la presente Orden y deberán acompañarse de la solicitud en modelo oficial de préstamo acogido al Convenio Juanta de Andalucía-Entidades Financieras, así como de la documentación que se señala en el citado modelo.

Artículo 6. Recibidas las solicitudes, las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía enviarán un ejemplar a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes que deberán devolverla en un plazo inferior a 15 (quince) días acompañada de un informe en el que se especifique si se cumplen los requisitos fijados en la presente Orden.

Artículo 7. Las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía recabarán de las entidades financieras, a través de las que se soliciten los préstamos, información sobre su aprobación o denegación y una vez obtenida esta información resolverán la subvención, comunicándolo al interesado que deberá aportar en un plazo inferior a 3 (tres) meses la siguiente documentación:

1. Copia de la póliza de préstamo que deberá cumplir los requisitos fijados en el Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras.

2. Documentos relativos al cumplimiento por la empresa de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

3. Factura definitiva de la adquisición del vehículo o elemento a subvencionar.

4. Tarjeta visado de transporte vigente relativa al vehículo al que la operación se refiera, que deberá estar residenciado, necesariamente, dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza.

5. En aquellos elementos que sea exigible la homologación por alguna institución pública, hará de aportarse el correspondiente certificado.

Artículo 8. Cumplimentada de conformidad la documentación indicada en el artículo anterior, el Instituto de Fomento de Andalucía, hará efectivo el pago de la subvención a través de la entidad financiera que concedió el préstamo que la aplicará a amortización de principal.

Artículo 9. Se autoriza al Director General de Transportes a dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 18 de junio de 1990.

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico y Director General de Transportes.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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