Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 26/6/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

Decreto 131/1990, de 8 de mayo, por el que se regula el programa de Escuelas de Empresas para Cooperativas Juveniles.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución Española en su artículo 129.2 alude a la obligación de los poderes públicos de fomentar, mediante legislación adecuada, las sociedades cooperativas. Dicha obligación se recoge a su vez en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, configurándose en el mismo la competencia exclusiva sobre la materia.

Para responder a estos mandatos constitucionales y estatutarios, el Gobierno andaluz elaboró y el Parlamento aprobó, la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, que en su artículo 102.1 recoge la necesidad de promover y estimular el cooperativismo.

Tal obligación tuvo por primera vez su expresión en el año 1985 con la aprobación del Decreto 124/85, de 12 de junio por el que se establecían una serie de programas para la promoción del cooperativismo, que continuó con la publicación del Decreto 67/86 de 9 de abril, por el que se prorrogaba el anterior Decreto y se establecía un nuevo programa de fomento del cooperativismo juvenil y el Decreto 94/87 de 8 de abril, actualmente en vigor, que prorroga la norma de 1986 y es desarrollado por la Orden de 8 de mayo de 1987.

La experiencia adquirida en el desarrollo de estos programas y en especial el referido al fomento del cooperativismo juvenil dentro del Programa de Andalucía Joven, y la necesaria respuesta a la política del Gobierno de la Junta de Andalucía, dirigida a combatir el desempleo juvenil, aconseja aprobar una norma que desarrolle una estructura que permita asegurar una oportunidad real de integración del joven en el mundo del trabajo. En este sentido, las Escuelas de Empresas para Cooperativas Juveniles, se configuran como centros de formación-promoción empresarial que tienen como finalidad cualificar a jóvenes menores de 25 años asociados en cooperativas, en técnicas de gestión empresarial en alternativa con la puesta en marcha y desarrollo de proyectos de empresas, debiendo dichas escuelas ser promovidas por Corporaciones Locales o entidades sin fines de lucro, con el apoyo de empresas especializadas en promoción empresarial, que aporten al programa la experiencia y saber hacer necesarios para la consolidación de los proyectos.

Por otra parte la norma define el segmento de edad y la figura jurídica que asocia a los jóvenes que va dirigido el Programa. Finalmente se crea una Comisión de Seguimiento que controle el funcionamiento funcionamiento de las Escuelas de Empresas y analice los resultados del Programa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de mayo de

1990.

DISPONGO:

Artículo 1. Las Escuelas de Empresas para Cooperativas Juveniles es un programa de formación-promoción empresarial, que se enmarca dentro de la política de empleo juvenil y dinamización de recursos económicos, y que tiene como finalidad cualificar a jóvenes menores de 25 años asociados en cooperativas, en técnicas de promoción empresarial en alternancia con la puesta en marcha y desarrollo de proyectos de empresas.

Artículo 2. Las Escuelas de Empresas se configuran como Centros de formación-promoción desde donde se captarán y recepcionarán iniciativas empresariales de jóvenes menores de 25 años asociados en cooperativas y seleccionará aquellas iniciativas que con mayor perspectiva de éxito empresarial, incidan tanto en la formación e inserción profesional de jóvenes en paro, como en la dinamización de los recursos económicos de la zona.

Artículo 3. El programa de formación-promoción de Escuela de Empresas de Cooperativas Juveniles, constará de una etapa de formación e iniciación de puestas en marcha del proyecto y otra de formación en alternancia con el desarrollo económico del propio proyecto de empresa.

Artículo 4. Las Escuelas de Empresas para Cooperativas Juveniles, deberán ser promovidas por Corporaciones Locales o entidades sin fines de lucro, si bien la dirección y gestión de la misma deberá tener el soporte técnico de una empresa especializada en promoción empresarial.

Artículo 5. A efectos de la presente norma, se entiende por cooperativa juvenil, toda sociedad cooperativa andaluza de trabajo asociado, integrado en su totalidad por menores de veinticinco años.

Artículo 6. A través de este Programa se podrán conceder subvenciones para la construcción o adaptación y el funcionamiento de las Escuelas de Empresas para Cooperativas Juveniles.

Artículo 7. Para cada Escuela de Empresa se constituirá una Comisión de Seguimiento, compuesta por dos representantes de la entidad promotora de la Escuela y dos representates de la Consejería de Fomento y Trabajo.

Artículo 8. La competencia para resolver sobre las ayudas contempladas en la presente norma, vendrá atribuida al Director General de Cooperativas y Empleo.

Artículo 9. La aplicación de las subvenciones a una finalidad distinta para la que se concedieron o el incumplimiento de lo establecido en este Decreto o en otra norma de aplicación general, podrá dar lugar a la devolución total o parcial de su importe, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.

Artículo 10. Se faculta al Consejero de Fomento y Trabajo para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de la presente norma.

Artículo 11. La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de mayo de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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