Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 26/6/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 160/90, de 29 de mayo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 170/89 de 11 de julio, por el que se regula la inserción de los municipios andaluces en las distintas áreas geográficas homogéneas a efectos de asignación del módulo estatal aplicable de viviendas de protección oficial.

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El Decreto de la Junta de Andalucía 170/89 de 11 de julio, regula la inserción de los municipios andaluces en las distintas áreas geográficas homogéneas a efectos de asignación del módulo estatal aplicable de viviendas de Protección Oficial. Dicha regulación se realizará amparada en la Disposición Adicional Séptima, apartado 2,, del Real Decreto 224/89 de 3 de marzo, y en orden a conseguir una mayor adecuación entre el nivel y evolución de los distintos factores que intervienen en el costo de las viviendas de Protección Oficial y el Módulo aplicable como factor determinante de su precio de venta.

La adscripción se realizó en base a tres tipos de indicadores: la dimensión poblacional, la localización en aglomeraciones urbanas y la posición respecto de la jerarquía urbana establecida en el Sistema de Ciudades de Andalucía.

La dinámica de los referidos factores, en relación con la actual coyuntura del subsector de la vivienda en Andalucía, presenta una evolución acelerada ante la que es necesario, en orden a conservar el necesario equilibrio entre las distintas categorías de los Módulos y sus correspondientes áreas geográficas, introducir determinadas modificaciones a la mencionada disposición. En este sentido, se ha venido constatando, tanto por parte de la Administración, como por los distintos agentes promotores públicos y privados que operan en el subsector, una importante inflación de costos que afecta por igual tanto a la vivienda libre como a la protegida, fundamentalmente en las mayores ciudades, que demanda, en consecuencia, redistribuir el contenido del área geográfica 02 según fue determinada en el Decreto de la Junta de Andalucía 170/89 de 11 de julio, excluyendo de dicha área geografica, para situarla en la 01, los Centros Subregionales: Municipios, Capitales de Provincia más Algeciras y Jerez de la Frontera.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 29 de mayo de 1990,

DISPONGO:

Artículo único: El Anexo del Decreto 170/89 de 11 de julio, que especifica la inserción de los distintos Municipios de la comunidad Autónoma Andaluza en las áreas geográficas homogéneas establecidas por la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 13 de diciembre de 1984 queda modificado en los términos del Anexo a la presente disposición.

DISPOSICION TRANSITORIA

El presente Decreto será de aplicación a todas las actuaciones amparadas por el Real Decreto 224/89, de 3 de marzo, con concesión en el presente año 1990 de calificación provisional y de certificación de inclusión en los programas especiales de las actuaciones protegibles en materia de suelo.

En este sentido, las calificaciones provisionales de Viviendas de Protección Oficial o rehabilitación y certificaciones de inclusión en los programas de régimen especial de las actuaciones protegibles en materia de suelo, ya concedidas, se podrán diligenciar en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Publicad y Transportes, a efectos del nuevo módulo y precio de venta aplicables.

Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores aquellos contratos de compraventa y adjudicación de viviendas y compromisos de venta y adjudicación, celebrados u otorgados en fecha anterior a la publicación del presente Decreto, a los que no les será de aplicación las modificaciones de módulo y precio de venta que pudieran derivarse del mismo.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar los actos y disposiciones que sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de mayo de 1990.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Véase ANEXO

La adscripción de Municipios a los epígrafes que, con base poblacional, integran las distintas áreas geográficas, tiene efectos meramente enunciativos, debiéndose estar en cada caso a la población según la última rectificación del Padrón Municipal de Habitantes aprobada por el Instituto Nacional de Estadística.

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