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Estando prevista la firma de Convenios de colaboración con Empresas de Radiodifusión y Televisión, públicas y privadas, para la realización de prácticas de alumnos, organizados por esta Consejería a través de la Dirección General de Comunicación Social, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39.7 y 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,
DISPONGO:
Artículo primero. Se delega en el Director General de Comunicación Social la facultad de suscribir Convenios de colaboración con Empresas de Radiodifusión y Televisión, públicas y privadas, para la realización de prácticas en los medios de comunicación.
Artículo segundo. La delegación, de atribuciones que se dispone en la presente Orden no será obstáculo para que el Consejero de la Presidencia pueda avocar el conocimiento o resolución de cuantos asuntos considere oportunos.
Artículo tercero. Simpree que se haga uso de la delegación contenida en esta Orden, deberá hacerce constar en el Convenio pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y artículo 93.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de junio de 1990
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
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